La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene, en virtud de su Estatuto de Autonomía, competencia con carácter exclusivo en materia de autoorganización. Asimismo, el Estatuto de Autonomía contempla los signos básicos de la identidad riojana al referirse expresamente a la bandera, el Himno y el Escudo propio.
En este sentido, la Ley 4/1985, de signos de la identidad riojana, regula la estructura y contenido de estos signos y, entre otras cosas, establece la composición del Escudo de La Rioja, habilitando al Gobierno para la regulación mediante Decreto de los logotipos de reproducciones simplificadas del Escudo para su uso oficial.
Haciendo uso de esta autorización, el Decreto 20/2003 regula la Identidad Gráfica Institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de su Presidente y aprueba y regula el Manual de Identidad Gráfica Institucional.
El Decreto 20/2003 diferencia los sistemas de comunicación visual propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja como unidad territorial cuyo máximo representante es el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de aquéllos otros sistemas de comunicación visual propios del Gobierno de La Rioja.
En esta línea, manteniendo la Identidad Corporativa actual para su utilización por parte del Gobierno de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el nuevo Decreto desarrolla una Identidad diferenciada, y cuya utilización queda reservada para fines de representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esto es de su Presidente como máxima autoridad de representación, y de la delimitación geográfica del territorio.
Tanto la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja como la Ley 4/1985, de 31 de mayo, reguladora de signos de la identidad riojana pueden consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.