El Decreto 130/2003 desarrolla las previsiones mínimas indicadas en el artículo 19.1 de la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua.
Determina el Reglamento que aprueba el Decreto 130/2003 las formas y plazos de la cesión o la transmisión a las entidades locales del agua o a las administraciones competentes de la propiedad de las instalaciones de saneamiento en alta, cuando la Agencia Catalana del Agua las ejecute.
Asimismo, el Reglamento define un modelo estandarizado de cálculo de los costes de explotación de los sistemas, según el caudal de aguas a depurar, la carga contaminante y las características de la estación depuradora y del censo de vertidos al sistema.
Fija el Decreto 130/2003 unas normas básicas para el mantenimiento, la reposición y la explotación de los equipos del sistema, con expresión de los vertidos prohibidos y de los límites generales de vertido.
Aparte de estos aspectos, el Reglamento incorpora también las determinaciones complementarias necesarias al fin de asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos de saneamiento en orden a garantizar la prevención de la contaminación, la protección y la mejora de la calidad y el saneamiento de las aguas.
Asimismo, y con la intención de optimizar la capacidad de tratamiento del sistema público de saneamiento, regula su uso determinando el contenido de los vertidos al sistema público de saneamiento mediante el establecimiento de prohibiciones y limitaciones.
El Reglamento se completa con la regulación del régimen de inspección, el sistema de infracciones y sanciones, y las medidas cautelares, de conformidad con las previsiones que la legislación hidráulica otorga a los organismos de cuenca.