La Ley 8/2003 instaura un marco normativo general flexible para permitir que las convocatorias anuales de becas puedan adaptarse a las cambiantes circunstancias del sistema universitario y de este modo asegurar que cumplen efectivamente el papel de facilitar el acceso a la formación superior de los estudiantes canarios y promover la movilidad de los mismos en el espacio europeo de enseñanza superior.
Para conseguir esa flexibilidad, la Ley autonómica difiere al Gobierno la fijación en las sucesivas convocatorias de las modalidades y cuantías de las becas, así como los requisitos a cumplir por los beneficiarios.
Además contempla un régimen administrativo para el procedimiento de concesión, que garantice los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad, sin entorpecer o demorar innecesariamente el cobro de las ayudas por los alumnos.
Finalmente, la Ley 8/2003 consagra como uno de los objetivos a perseguir por el Gobierno de Canarias el logro del mayor grado de coordinación posible con las convocatorias de becas realizadas desde otras administraciones públicas, no sólo en cuanto a la complementariedad de las ayudas, sino también en lo que respecta a la propia tramitación administrativa de las solicitudes.
Para ver el texto completo de la Ley 8/2003 haga click aquí:
<a href="http://www.gobcan.es/boc/2003/073/001.html">Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios</a>