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  • EDICIÓN DE 11/04/2003
 
 

ESTATUTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERROS DE ASISTENCIA

11/04/2003
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Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad y Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades (DOGV de 11 de abril de 2003). Textos completos.

La Constitución española obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre Integración Social de los Minusválidos, fue la primera Ley de carácter social del Estado destinada a las personas con discapacidad tras la aprobación de la Constitución.

Con estos antecedentes, la Generalitat Valenciana dicta la Ley 11/2003 sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad y la Ley 12/2003 sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades.

La Ley 11/2003 consagra un auténtico estatuto de las personas con discapacidad, recogiendo a dichos efectos el reconocimiento de derechos subjetivos a estas personas.

La Ley 11/2003 incorpora la idea de que el ejercicio de los derechos debe ser efectivo para todas las personas, supliendo las carencias y necesidades de los grupos sociales más vulnerables. Se incorpora así, a las políticas sociales valencianas, el concepto de “desarrollo humano”.

La Ley también determina las atribuciones más importantes de los distintos departamentos de la Administración de la Generalidad Valenciana en relación con las personas con discapacidad, e incide, entre otros aspectos, en la tipología de recursos específicos de acción social.

Se distingue en la Ley 11/2003 entre aquellas personas que necesitan o no apoyo generalizado. La discapacidad con necesidad de apoyo generalizado supone una forma especialmente agravada de la discapacidad lo que justifica un nivel de protección más intenso.

Asimismo, la Ley autonómica establece un régimen jurídico aplicable a las personas que acrediten la superación de un determinado grado de minusvalía, mediante la regulación de derechos y obligaciones tendentes a la integración de las mismas en la vida social, laboral y cultura.

Para ver el texto completo de la Ley 11/2003 haga click aquí:

<a href="http://www.pre.gva.es/DIARIOCGI/BASIS/DIARIO/WEB/INSERCION_DOGV_C/DDW?W%3DCODIGO_INSERCION%3D%272003/4345%27">Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad</a>

Por su parte, la Ley 12/2003, se dicta con el objetivo de garantizar la accesibilidad al medio físico en condiciones tendentes a la igualdad de todas las personas, independientemente de sus limitaciones y el carácter permanente o transitorio de éstas.

La Ley 12/2003 hace extensivo el uso del perro guía a personas con diferentes discapacidades para las que puede ser útil y sirva de ayuda en la vida cotidiana, colaborando en la eliminación de las posibles barreras a las que la persona deba enfrentarse.

Regula la Ley autonómica las condiciones y requisitos que deberán reunir los perros de asistencia, el derecho de acceso y sus límites, así como el derecho a deambular y permanecer en los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o de uso público de las personas con discapacidad acompañadas de perro guía.

Para ver el texto completo de la Ley 12/2003 haga click aquí:

<a href="http://www.pre.gva.es/DIARIOCGI/BASIS/DIARIO/WEB/INSERCION_DOGV_C/DDW?W%3DCODIGO_INSERCION%3D%272003/4347%27">Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades</a>

Tanto la Constitución Española, como la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Primero y Noveno del repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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