En ella se contemplan desde las condiciones sanitarias de las explotaciones, a los controles e inspecciones que se deberán efectuar par evitar la propagación de epizootías a través de certámenes ganaderos y el comercio internacional.
Mediante la nueva normativa, se concretan las medidas cautelares a adoptar por las Administraciones Públicas, destinadas a impedir la entrada o difusión de las enfermedades de los animales en nuestro país.
Regula asimismo la Ley los procedimientos para los intercambios con terceros países, la ordenación del mercado de los animales, los requisitos para el desarrollo de la actividad ganadera en las explotaciones, el control de los productos destinados a uso veterinario o a alimentación animal y las infracciones y sanciones previstas en función del riesgo sanitario y la gravedad de la falta.