La cuestión de inconstitucionalidad ha sido elevada por la juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona, Teresa María Ramos Ibos, que considera que no es razonable que el procedimiento penal sea más restrictivo que el civil a la hora de autorizar registros domiciliarios.
La juez afirma que el artículo 261.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto permite al juez acordar por providencia y sin motivación la entrada y registro en un domicilio, puede chocar con el artículo 18.2 de la Constitución, que proclama el derecho a la inviolabilidad del domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito.
Expone la juez que, en materia penal, el Tribunal Constitucional ha establecido la exigencia, para avalar una entrada y registro en domicilio, de que la resolución judicial que lo autorice exprese detalladamente la necesidad de la medida, ya que sacrifica un derecho fundamental.
En esta línea, la juez considera que una medida de este tipo debería adoptarse a través de un auto y no con una providencia, que tendría que estar debidamente motivado.
En el auto de admisión a trámite, el Tribunal Constitucional ha dado un plazo de quince días al Congreso de los Diputados, al Senado, a la Fiscalía y al Gobierno, para personarse en las actuaciones y formular las alegaciones que estimen oportunas.