El Proyecto trata de dar solución a una cuestión derivada de la estructura orgánica de los Tribunales Militares y que ha motivado en dos ocasiones la condena del Reino de España por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en base a una violación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Para evitar que puedan repetirse casos semejantes de condena contra España, el Proyecto modifica las reglas sobre composición de los Tribunales Militares, de manera que para celebrar el juicio oral y dictar sentencia el Tribunal se constituya con el Auditor Presidente o quien le sustituya, un Vocal Togado y un Vocal Militar, en lugar de los dos de cada clase que se exigen en la actualidad.
De esta manera se dispondrá siempre de un número suficiente de Vocales Togados, a fin de que tres de ellos puedan formar Sala para dictar las resoluciones interlocutorias durante la tramitación del procedimiento, sin concurrir luego a la celebración del juicio oral y a dictar sentencia, lo que harán los otros dos miembros del Tribunal.
El Proyecto aprovecha la reforma para introducir ciertas modificaciones de estricto carácter técnico que afectan a empleos de los Jueces y Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales, predeterminación de los Juzgados Togados Militares que acompañen a las Fuerzas desplazadas fuera del territorio nacional, clarificación de la regulación de la responsabilidad disciplinaria judicial militar y adaptación de denominaciones orgánicas y referencias.