El Real Decreto 177/2003 regula las organizaciones de operadores del sector oleícola, según lo dispuesto en la reglamentación comunitaria, en lo que se refiere a los programas de actividades en el marco de la Organización Común de Mercado en el sector de las materias grasas.
El Real Decreto establece las condiciones relativas a la autorización de las organizaciones de operadores del sector oleícola, de líneas de actividades subvencionables y normas para la concesión de anticipos.
A efectos de obtener la autorización pertinente, el Real Decreto 177/2003 determina que las organizaciones deberán cumplir una serie de requisitos, como el de acreditar un número mínimo de productores afiliados o representar al menos el 2 por 100 de los productores de aceitunas de la zona.
Con el fin de mantener una relación actualizada de organizaciones de operadores del sector oleícola, crea el Real Decreto un Registro general de carácter informativo y público, adscrito a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.