El Real Decreto determina la composición y las funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, como órgano de coordinación que facilite la participación de las Comunidades Autónomas litorales y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en la planificación del salvamento marítimo y en sus programas de desarrollo y seguimiento.
La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, como órgano de coordinación previsto en el artículo 87.4 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tendrá entre sus funciones las de conocer los proyectos de planificación en materia de salvamento marítimo de las Administraciones participantes y los criterios para la elaboración de los planes autonómicos de salvamento marítimo.
Asimismo, el Real Decreto 1217/2002 dispone que entre las funciones de la Comisión están las de conocer la efectividad e idoneidad de los medios empleados, las incidencias acaecidas en el desarrollo por las distintas Administraciones de sus funciones de salvamento marítimo y las nuevas iniciativas en esta materia.
La Comisión, que será presidida por el Ministro de Fomento, estará integrada por los Consejeros competentes en materia de salvamento marítimo de las Comunidades Autónomas litorales, de los Consejeros designados por las ciudades de Ceuta y Melilla y representantes de otros Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.