La aprobación de este nuevo Estatuto, que sustituye al que estaba vigente desde hace más de veinte años, se incluía en el punto 20 del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia donde se les dotaba de un nuevo marco jurídico para el ejercicio de la profesión a fin de que estuvieran obligados a garantizar de manera activa una representación eficaz de los derechos de los ciudadanos en controversia.
La propia Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los procuradores, en su condición de representantes de las partes y como profesionales con conocimientos técnicos sobre el proceso, reciban notificaciones y trasladen a la parte contraria escritos y documentos.
Una de las principales novedades del Estatuto es que establece que las cuantías de los aranceles puedan ser objeto de incremento o disminución en un 10 % y crea las demarcaciones territoriales para el ejercicio profesional.
El Estatuto también se adecua a la nueva realidad autonómica, estando prevista la existencia de aquellos Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma constituidos conforme la normativa autonómica.