El Tribunal Constitucional, por Auto de 15 de octubre, ha declarado la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5690-2001, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, respecto del artículo único, apartado 1.º, de la Ley 3/1997, de 25 de abril, del Parlamento Vasco, por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
El Tribunal Constitucional, por autos de 15 de octubre, ha acordado declarar la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, de las cuestiones de inconstitucionalidad registradas con los núms. 6292-2000, 1293-2001, 1433-2001, 1716-2001, 1885-2001 y 4166-2001, planteadas por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País vasco, en relación con el artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril, de modificación de la Ley por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
La Ley 3/1997, de 25 de abril, por el que se determina la participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.