Por un lado la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dispone que los títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.
Y, por otro, el Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, aprobó las normas reguladoras de las condiciones en las que deberá llevarse a cabo por las Administraciones educativas competentes la expedición de los títulos académicos y profesionales.
Con esta base normativa se dicta el Decreto 129/2002 que crea y regula el registro de títulos académicos y profesionales no universitarios para que dichos títulos queden inscritos en el registro público de titulados.
El objeto del Registro de Títulos es la inscripción en él de todos los títulos académicos y profesionales no universitarios expedidos por la Consejería de Educación y Cultura acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/ 1990, de 3 de octubre.
También se inscribirán en el Registro que crea el Decreto 129/2002 los títulos académicos y profesionales no universitarios de los alumnos que hayan superado otras enseñanzas, si la normativa que los regula así lo establece.
Tanto la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo como el Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo pueden consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.