El Decreto 129/2002 se dicta por la necesidad de regular, de una manera unitaria, la organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Islas Baleares.
El Decreto, además de determinar los órganos que integran la Administración Hidráulica de las Islas Baleares define las competencias de los mismos, tanto de los unipersonales o monocráticos como de los colegiados o pluripersonales.
Así mismo prevé la posibilidad el Decreto 129/2002 de constituir Juntas de Explotación para acuíferos específicos, con la finalidad de atender la problemática especial que plantean determinados acuíferos.
El objeto del Decreto 129/2002 es desarrollar lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y en relación con el artículo 16 y la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Tanto la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares como la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Segundo y Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.