El Decreto 122/2002 tiene como objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuanto impone a las Administraciones Públicas el desarrollo de actuaciones de promoción y mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de agua y saneamiento y control del aire.
Así mismo, ha tenido en cuenta el Decreto autonómico lo dispuesto en el Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, debido a su carácter de legislación básica.
El Decreto 122/2002 determina que serán instalaciones de riesgo en relación con la legionelosis todas aquellas que, procurando condiciones de crecimiento adecuado para ésta, produzcan aerosoles que puedan ser inhalados por personas, tales como torres de refrigeración, condensadores evaporativos, aparatos de enfriamiento evaporativo, humectadores o sistemas de distribución de agua caliente sanitaria.
Por lo tanto, el Decreto tiene la finalidad de prevenir la legionelosis a través de la adopción de medidas higiénico-sanitarias en determinadas instalaciones consideradas de riesgo para la transmisión de esta enfermedad.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.