De acuerdo con el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cooperación judicial en materia penal no puede realizarse sin el reconocimiento mutuo de los Estados miembros de sus sistemas de justicia penal y de sus pronunciamientos.
Afirma que sería contrario a los principios de la construcción europea el que una persona que ha sido definitivamente juzgada por unos hechos, pueda serlo de nuevo en otro Estado miembro, tanto si en el primer juicio ha sido absuelta o condenada.
Se plantea una cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyo objeto es determinar si el principio “ne bis in idem” que figura en el Convenio implica el agotamiento de la acción penal.
El problema fundamental consiste en determinar si en una transacción penal se juzgan definitivamente los hechos.
En opinión del Abogado General, se trata de una forma de administrar justicia que garantiza los derechos del inculpado. Es decir, la transacción obliga y, una vez cumplida, constituye la última palabra del poder público sobre la cuestión.