La Comunidad de Madrid tiene la competencia exclusiva en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, con exclusión de las mutuas deportivo-benéficas, en virtud del artículo 26.1.29 de su Estatuto de Autonomía.
En esta competencia quedan incluidas las apuestas sobre acontecimientos deportivos, sobre carreras en que intervengan animales a celebrar en hipódromos y canódromos o sobre acontecimientos de otro carácter previamente determinados.
El Reglamento que se aprueba mediante el Decreto 148/2002 tiene por objeto la regulación de las Apuestas Hípicas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La estructura del Decreto autonómico es la siguiente:
El Título I contiene las disposiciones generales.
El Título II establece los requisitos que deben reunir las entidades titulares de las autorizaciones para la organización y comercialización de las apuestas hípicas, así como el régimen jurídico de las autorizaciones y el régimen de responsabilidad de las entidades titulares y su control e inspección.
En el Título III se regulan las apuestas hípicas.
El Título IV está dedicado a los usuarios y al personal de apuestas.
En el Título V se establecen los requisitos que deben reunir las zonas y locales de apuestas de los hipódromos.
La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.