El marco jurídico español se sitúa así en la línea de la Directiva Comunitaria sobre protección de la intimidad en el sector de comunicaciones electrónicas.
Las empresas que envíen este tipo de mensajes por e-mail deberán tener previamente el consentimiento de sus usuarios para poder enviarles publicidad.
La Ley española ha optado por las denominadas “cláusulas opt-in” las cuales exige el consentimiento previo del usuario e implican un obstáculo para el uso masivo de bases de datos por parte de las empresas de gran consumo.
La nueva regulación también será aplicable a los mensajes publicitarios remitidos por otros medios tecnológicos como son los enviados a los usuarios de teléfono móvil por este medio.
Además la nueva Ley obliga a las empresas remitentes a identificar los e-mail publicitarios con la palabra “publicidad”, con el objetivo de que sean fácilmente reconocibles por parte de los usuarios. El objetivo es que los destinatarios puedan revocar el consentimiento prestado a la recepción de este tipo de mensajes en cualquier momento.