Por un lado, el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Y por otro, la Ley 3/2000 de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableció las líneas generales de la planificación en materia de Desarrollo Rural y autorizó al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones reglamentarias para su desarrollo y ejecución.
En aplicación de la mencionada Ley 3/2000 la Comunidad Autónoma de La Rioja ha dictado el Decreto 44/2002, el cual permite la puesta en funcionamiento de los órganos creados por la Ley y detalla el proceso de elaboración del Plan Director de Desarrollo Rural.
El Decreto 44/2002 constituye un cuerpo legislativo novedoso en el planteamiento y la perspectiva del concepto de desarrollo rural que armoniza y coordina las zonas rurales para lograr así los objetivos que indica la mencionada Ley 3/2000.
El Decreto autonómico tiende a la consecución de una actuación administrativa coordinada dirigida a las zonas rurales. Para ello crea la Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural y el Consejo Riojano de Desarrollo Rural.
La Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural está compuesta por todas las Consejerías, y el Consejo Riojano de Desarrollo Rural se crea como Órgano Consultivo e incluye a todos aquellos agentes económicos y sociales que más influencia pueden tener en la aplicación de políticas sobre el medio rural.
El Decreto 44/2002 detalla el proceso de elaboración del Plan Director de Desarrollo Rural y especifica la participación que cada uno de los organismos debe tener en él. En este sentido destaca el papel de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que debe poner a disposición de la Comisión Interdepartamental los medios necesarios para la redacción del Plan.
La estructura del Decreto 44/2002 es la siguiente:
El Título I regula la composición, funciones, régimen jurídico y adscripción de la Comisión Interdepartamental y el Consejo Riojano de Desarrollo Rural.
Y en el Título II se establece el procedimiento de elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Director de Desarrollo Rural.
La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.