Todos los Magistrados de la Audiencia Nacional decidieron el pasado martes suspender la tramitación de una petición de nulidad de un Auto de la Sección Tercera de la citada Sala a propósito de los genocidios cometidos en Argentina y Chile.
La Audiencia Nacional ha decidido que no resolverá sobre la nulidad hasta tanto el Tribunal Supremo no se pronuncie en casación sobre el asunto.
Sin embargo, el ponente de la Resolución, el Magistrado don José Ricardo de Prada, ha emitido un voto particular en el que discrepa sobre la solución global que se ha dado al caso.
Este Magistrado sostiene que el Pleno debería haber apreciado de oficio la nulidad, ya que los tres Magistrados de la Sección Tercera que dictaron la Resolución no estaban facultados para adoptarla, puesto que habían usurpado las competencias del Pleno de la Sala.
Los Magistrados vulneraron, a juicio de don José Ricardo de Prada, la delegación o cesión de competencia que efectuó el Pleno, excediéndose dicho Tribunal, compuesto por los Magistrados de la Sección Tercera, del ámbito competencial o facultades que les venían atribuidas.
Don José Ricardo de Prada sostiene también que la viabilidad de la nulidad de oficio es clara por la falta de firmeza de la Resolución y por ser insubsanable el defecto de competencia, independientemente de que esté presentado recurso de casación.