El Real Decreto regula este organismo autónomo, adscrito a Sanidad, que se encargará de la coordinación de la red de alerta alimentaria y cuyo objetivo es promover la seguridad alimentaria y ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores.
Además el Real Decreto aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y dicta las disposiciones necesarias para la efectiva constitución, puesta en marcha, organización y funcionamiento de dicha Agencia.
La Agencia que regula el Real Decreto integrará y desempeñará todas las funciones relacionadas con la protección de la salud de los consumidores y velará por la consecución y mantenimiento de la seguridad en todas las fases de la cadena alimentaria, mediante procedimientos de coordinación, seguimiento y evaluación.
La Agencia se encargará, además, de coordinar de forma centralizada, y en estrecha relación con las autoridades territoriales competentes, un Sistema de Intercambio Rápido de Información o Red de Alerta Alimentaria, a través de la cual se difundirá la información que pueda comprometer la salud de los consumidores.
Igualmente, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria actuará como punto de contacto de España en el Sistema Comunitario Europeo de Intercambio Rápido de Información.
Los órganos de Dirección de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria son el Presidente, el Consejo de Dirección y el Director Ejecutivo. La Agencia tendrá también tres órganos de asesoramiento y coordinación: la Comisión Institucional, el Consejo Consultivo y el Comité Científico.