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  • EDICIÓN DE 19/06/2002
 
 

CONSEJO EXTREMEÑO DE LOS CONSUMIDORES

19/06/2002
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Decreto 79/2002, de 11 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores (DOE de 18/6/2002).

En virtud del artículo 51 de la Constitución Española que establece el mandato a los Poderes Públicos de garantizar la defensa de los consumidores y el artículo 8.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, se aprobó la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

El citado texto legal dedica el Capítulo IV a regular el derecho de representación, consulta y participación, conteniendo referencias a las Asociaciones de Consumidores y potenciando el papel que éstas deben tener en la defensa de los derechos del ciudadano como consumidor.

En este sentido, la mencionada Ley 6/2001, de 24 de mayo, recoge en su artículo 18 la figura del Consejo Extremeño de los Consumidores como el principal órgano consultivo, asesor, de participación y coordinación interadministrativa en materia de consumo.

Sobre la base de estos antecedentes, el Decreto 79/2002, desarrolla reglamentariamente el Consejo creado por Decreto 45/1989 de 23 de mayo, desarrollado a su vez por Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 19 de octubre de 1989.

El Decreto crea el Consejo Extremeño de los Consumidores como el principal órgano consultivo, asesor, de participación y coordinación interadministrativa en materia de consumo.

Entre las novedades que se incluyen en el Decreto autonómico destaca la composición interdepartamental de la Administración autonómica, que hasta ahora había estado circunscrita al ámbito de la Consejería competente en materia de consumo.

Otra importante novedad radica en el establecimiento de un procedimiento de medición de la representatividad del movimiento asociativo de los consumidores extremeños que tendrá su reflejo en el reparto de las vocalías del Consejo entre las diferentes asociaciones de consumidores de ámbito regional.

Además, el Decreto 79/2002 exige que el Consejo Extremeño de los Consumidores sea consultado en la adopción de aquellas disposiciones generales que afecten directamente a la protección y defensa de los consumidores.

La Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura pueden consultarse en los Libros Primero y Segundo, respectivamente del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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