El acuerdo de 28 de noviembre de 2001 entre el Departamento de Interior y las organizaciones sindicales de la Ertzaintza supuso el establecimiento de medidas orientadas a garantizar que la prestación de este servicio público se efectúe en condiciones de máxima seguridad.
La adopción de las mencionadas medidas obliga a regular las condiciones en que va a ser retribuido el plus de esfuerzo personal que se va a requerir de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Autónoma.
El objeto del Decreto 131/2002 es configurar un régimen excepcional y transitorio de abono de gratificaciones extraordinarias orientadas a retribuir los servicios que presten los funcionarios de la Ertzaintza fuera de su jornada ordinaria de trabajo con el propósito de asegurar una intensificación de la presencia policial.
Asimismo, regula el Decreto la asignación, con carácter igualmente transitorio, de un complemento de productividad destinado a retribuir la actividad extraordinaria que conlleva el desempeño en comisión de servicios de puestos de trabajo de categoría o Escala superior a la de pertenencia.