La Ley Foral 17/2002 modifica el apartado 2 del artículo 29 de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual de Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.
La modificación consiste en sustituir el requisito previo para la inscripción en el Registro Mercantil por una comunicación de éste al Registro de Titularidad de los Medios de Comunicación Audiovisual de las operaciones societarias que no hayan sido previamente notificadas a este último.
La nueva Ley Foral también incluye una modificación al artículo 32 de la Ley Foral 18/2001 que determina que el personal al servicio del Consejo estará sujeto a la legislación aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.