La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece el marco regulador de las condiciones de trabajo, protegiendo la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo que realizan.
Cuando la citada Ley hace referencia a trabajadores y empresarios, se entienden también comprendidos en estos términos, respectivamente, el personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración Pública para la que presta servicios.
En este sentido, tanto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, prevén la regulación de una normativa específica para las Administraciones Públicas.
El Decreto 73/2002 establece esta regulación específica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la cual, la organización de los servicios de prevención de riesgos laborales del personal de dicha Administración le corresponde a la Dirección General de la Función Pública.
Asimismo, el Decreto autonómico parte de la potenciación de los recursos propios y de la salvaguarda del derecho de los empleados públicos a la participación en la determinación de sus condiciones de trabajo.
La finalidad del Decreto 73/2002 es la adaptación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, potenciando sus recursos propios, y adecuando su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación de los empleados públicos a su servicio.
Tanto la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, como el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales, pueden consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.