Diario del Derecho. Edición de 09/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/11/2016
 
 

TS

El TS declara nulos los pactos que excedan los 60 días para el pago a las subcontratas

28/11/2016
Compartir: 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado nulos de pleno derecho los pactos entre contrata y subcontrata que exceden del límite temporal de sesenta días naturales establecido para el pago de las facturas en los contratos de obra porque infringen lo establecido en el Código Civil.

MADRID, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

La única excepción a ese límite temporal de sesenta días, según establece el alto tribunal en una sentencia dada a conocer este viernes, está prevista para aquellos contratos que por mandato legal, o por pacto expreso, impliquen procedimientos de aceptación o comprobación para verificar la conformidad con los bienes o servicios prestados; supuestos en los que el límite legal del plazo puede extenderse hasta los noventa días naturales contados desde la fecha de entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

La resolución afecta concretamente a un proceso promovido por la subcontratista Aucasa Obras y Transportes, S.A., contra la contratista UTE Villazopeque, en la que se reclamaba el pago de 652.446,73 de euros en concepto de facturas impagadas por los trabajos realizados por la subcontratista, más 174.118,70 euros. por los intereses devengados por el aplazamiento

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña también considera que el hecho de que el subcontratista no impugnara en su día por abusivo el contenido de algunas cláusulas no constituye, en modo alguno, acto propio que impida su reclamación en el transcurso de la ejecución del contrato celebrado.

La Sala Primera estima el recurso de casación planteado por una empresa -subcontratista- que reclamaba a otra empresa -contratista- el pago de 652.446 euros en concepto de facturas impagadas por los trabajados realizados, más 174.118 euros por los intereses devengados por el aplazamiento del pago, además de la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas de los contratos que fijaban un plazo de 180 días para pagar las facturas presentadas; plazos que era superiores a los previstos legalmente.

En este caso, señala el Supremo, "no cabe duda que tanto la desproporción del plazo de pago establecido, 180 días respecto de los 60 legalmente previstos, y los 30 recomendados por la ley, así como la desproporción del interés contemplado como compensación de dicho aplazamiento, interés legal más 1,5 puntos, frente a los 8 puntos que establece la ley como referencia, fueron impuesta por la parte a la que realmente favorecía, que era el contratista de la obra. Frente a ello, señala la sentencia, la subcontratista no tuvo más remedio que aceptarlo si realmente quería conseguir el contrato".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Hércules Poirot señala al Gobierno y Red Eléctrica por el gran apagón; por Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
  2. Legislación: Estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias
  3. Actualidad: El TS rechaza investigar a Pedro Sánchez por usar a la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez Peinado
  4. Tribunal Supremo: El TS se pronuncia sobre el valor del informe emitido en un recurso administrativo, interpuesto frente a la adjudicación de una plaza, su contenido y competencia para suscribirlo
  5. Tribunal Supremo: Los trabajadores que realizan su actividad a través del sistema de teletrabajo no están obligados a aportar a la empresa su correo electrónico personal
  6. Estudios y Comentarios: La misión de León XIV; por Rafael Navarro-Valls, catedrático y presidente de la Unión Internacional de Academias Jurídicas Iberoamericanas
  7. Actualidad: El Supremo da la razón a Triodos Bank al no apreciar déficit informativo en la comercialización de sus CDA
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  9. Actualidad: El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno de Aragón contra el decreto de reparto de menores
  10. Actualidad: Ratificada la absolución de la madre de los niños de 2 y 4 años que andaban solos por Soria y dieron positivo en cocaína

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana