Diario del Derecho. Edición de 08/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/04/2024
 
 

Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

08/04/2024
Compartir: 

Orden 1/2024, de 2 de abril, del vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el Decreto 186/2023, de 17 de octubre, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte (DOGV de 5 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN 1/2024, DE 2 DE ABRIL, DEL VICEPRESIDENTE PRIMERO Y CONSELLER DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 186/2023, DE 17 DE OCTUBRE, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE.

PREÁMBULO

El Decreto 10/2023, de 19 de julio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, establece la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte como el departamento del Consell con competencias en materia de cultura, promoción cultural, patrimonio cultural y deporte.

Asimismo, mediante Decreto 12/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, se establece que la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte dispondrá de la secretaría autonómica de Cultura y Deporte.

Por su parte, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, contempla la estructuración de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo previsto en el mencionado decreto, y el nivel administrativo. En este sentido, el decreto indica que mediante orden de la Conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.

Por Decreto 186/2023, de 17 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell prevé en su artículo 65 que la persona titular de la conselleria desarrollará orgánicamente su propia conselleria en los términos de su reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell, previsión legal coincidente con las facultades que la disposición final primera del Decreto 186/2023, de 17 de octubre Vínculo a legislación, otorga al Vicepresidente Primero y conseller de Cultura y Deporte para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo del reglamento.

Por consiguiente, mediante la presente orden se desarrolla la estructura orgánica y funcional de la conselleria contenida en el reglamento correspondiente, determinando el número, dependencia y denominación de las unidades administrativas con rango de subdirección general y de servicio y asignando las funciones a desempeñar por estos. En su virtud, en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 28.e, 37, 65 y 72 de la mencionada Ley del Consell, y previos informes de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública,

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es establecer el nivel administrativo de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, en desarrollo del Decreto 186/2023, de 17 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte.

2. El desarrollo de este nivel administrativo en la presente disposición, se realiza a nivel de subdirecciones generales y servicios.

Artículo 2. Dependencia del nivel administrativo de los servicios centrales

El nivel administrativo de los servicios centrales de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte se encuentra bajo la dependencia de los siguientes órganos superiores y órganos directivos:

1. La Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Cultura.

b) La Dirección General de Patrimonio Cultural.

c) La Dirección General de Deporte.

2. La Subsecretaría

Artículo 3. Dependencia del nivel administrativo de los servicios territoriales

El nivel administrativo de los servicios territoriales de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte se encuentra bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y funcional de los órganos directivos de la misma en función de la materia.

TÍTULO II

Estructura y funciones de los servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I

Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Artículo 4. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Depende directamente de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte la Oficina de Mecenazgo, que, con rango de servicio, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Desarrollar acciones destinadas a incentivar e impulsar la participación de la sociedad civil en el apoyo y el fomento de la cultura.

b) El establecimiento de mecanismos sistematizados de promoción y desarrollo de la cultura colaborativa a través del mecenazgo cultural.

c) Realizar actividades para la difusión y la promoción de la cultura del mecenazgo.

d) Elaboración de una memoria anual sobre el desarrollo de las acciones de mecenazgo que se hayan llevado a cabo.

e) Dar difusión y publicidad a los proyectos y actuaciones susceptibles de colaboración a través del mecenazgo.

f) Llevar a cabo las acciones anuales relativas a las capitales culturales valencianas, que incluirán, entre otras, actividades divulgativas y formativas, así como la organización de jornadas, fórums y congresos para la difusión y la promoción del mecenazgo a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana.

g) Coordinar a los distintos departamentos en la propuesta del plan de mecenazgo cultural de la Generalitat.

h) Todas las funciones que le correspondan legal o reglamentariamente y aquellas que se le encomienden relativas a las materias asignadas.

Sección primera

Dirección General de Cultura

Artículo 5. Dirección General de Cultura

1. De la Dirección General de Cultura, a la que le corresponde las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las otras previstas en el ordenamiento jurídico en materia de conservación, protección, enriquecimiento, difusión y fomento de la cultura, especialmente las políticas de fomento del libro y la lectura; impulso e investigación de las tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano; patrimonio bibliográfico, gestión de bibliotecas y archivos, depende la Subdirección General de Cultura.

Artículo 6. Subdirección General de Cultura

1. A la Subdirección General de Cultura le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las unidades bajo su dependencia que a continuación se indican:

a) Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu

b) Servicio del Libro y Bibliotecas

c) Servicio de Archivos

d) Servicio de Gestión Administrativa de Actividad Cultural

2. La Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu, como centro superior y cabecera del Sistema Bibliotecario Valenciano de la Generalitat, y con rango de servicio, tiene asignadas las funciones siguientes:

a) La dirección y la coordinación del funcionamiento de los servicios bibliotecarios de la Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu, y entre estos, la catalogación y el control bibliográfico de sus fondos.

b) La configuración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Valenciano.

c) La coordinación con otras bibliotecas de investigación de la Comunitat Valenciana.

d) La asistencia técnica a la dirección general en las adquisiciones patrimoniales.

e) El desarrollo y gestión de la Biblioteca Valenciana Digital (BIVAL DI).

f) La propuesta y seguimiento de los trabajos de mantenimiento y conservación del Monasterio de San Miguel de los Reyes, sede de la Biblioteca Valenciana, en coordinación con el resto de las unidades administrativas de la Conselleria.

g) La realización de actividades culturales en las instalaciones del Monasterio de San Miguel de los Reyes, sede de la Biblioteca Valenciana.

h) Todas las funciones que le correspondan o se le encomienden relativas al patrimonio bibliográfico.

3. El Servicio del Libro y Bibliotecas tiene asignadas las funciones siguientes:

a) El fomento de medidas de promoción del libro y de los agentes del libro, autores, editoriales, distribuidoras y librerías.

b) En coordinación con las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario Valenciano, la elaboración de programas de promoción de la lectura, tanto para el conjunto de la población como para sectores específicos.

c) La coordinación y la asistencia técnica de la red de lectura pública valenciana.

d) La elaboración de informes, el apoyo técnico, la supervisión técnica de proyectos y la difusión, la inspección y la evaluación sobre la prestación de los servicios bibliotecarios.

e) El impulso y coordinación de la gestión de las ayudas en materia del libro y bibliotecas.

f) El apoyo técnico al Consejo Asesor del Libro, la elaboración de las estadísticas de este sector y la elaboración de la Guía del libro valenciano.

g) La coordinación, el apoyo y la supervisión funcional a los centros bibliotecarios de titularidad estatal, y gestión transferida a la Generalitat: la Biblioteca Pública de Alicante, la Biblioteca Pública de Orihuela, la Biblioteca Pública de Castellón y la Biblioteca Pública de València.

h) La coordinación, apoyo y supervisión funcional de la Unidad y de las oficinas provinciales del Depósito Legal y de la Propiedad Intelectual. La persona responsable de la Unidad de Depósito Legal y de la Propiedad Intelectual es la registradora de la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana.

i) Todas las funciones que le correspondan o se le encomiendan relativas al libro y las bibliotecas.

4. El Servicio de Archivos tiene asignadas las funciones siguientes:

a) La elaboración de informes, el apoyo técnico, la supervisión técnica de proyectos, la difusión, la inspección y la evaluación sobre la prestación de los servicios de archivo.

b) El impulso y coordinación de la gestión de las ayudas destinadas al sistema de archivo.

c) El impulso y la gestión del registro de los bienes pertenecientes al patrimonio documental valenciano, incluidos o no en los centros de archivo del sistema, y la incorporación de elementos importantes por medio de copia en cualquier soporte material.

d) El apoyo técnico al Consejo Asesor de Archivos y al resto de órganos colegiados adscritos a la conselleria en materia de archivos.

e) El ejercicio de las funciones de coordinación, mantenimiento, custodia, exhibición, investigación y digitalización de todos los archivos de la Generalitat y el Archivo Histórico de la Comunitat Valenciana. Además, ejercer las funciones previstas en el marco de los convenios de gestión con el Estado respecto del Archivo del Reino, del Archivo Histórico de Alicante, del Archivo Histórico de Orihuela y del Archivo Histórico de Castellón.

f) Todas las funciones que le correspondan o se le encomienden relativas al sistema de archivo.

5. El Servicio de Gestión Administrativa de Actividad Cultural tiene asignadas las funciones siguientes:

a) El apoyo al resto de servicios de la dirección general, en coordinación con los servicios de la Subsecretaría y, en su caso, con los servicios territoriales, en materia económica, administrativa, jurídica y de contratación.

b) La gestión de las transferencias de carácter presupuestario al sector público instrumental de carácter cultural: Institut Valencià de Cultura y Palau de les Arts Reina Sofía, Fundación de la Comunitat Valenciana.

c) La propuesta y la gestión de ayudas y subvenciones en el ámbito cultural, en colaboración con las otras unidades de la dirección general, especialmente el impulso de las tradiciones del pueblo valenciano, así como la promoción y ayuda a las instituciones tradicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) La gestión de la programación económica y contable, la elaboración de la propuesta del anteproyecto y la gestión del presupuesto de la dirección general, como también las propuestas de modificaciones presupuestarias y llevar el seguimiento de la ejecución del presupuesto de la dirección general.

e) Todas las funciones que le correspondan o se le encomienden relativas a la coordinación de entidades culturales dependientes de la Dirección General de Cultura y a difusión y ayudas que versan sobre las funciones que tiene asignadas este servicio.

Sección segunda

Dirección General de Patrimonio Cultural

Artículo 7. Dirección General de Patrimonio Cultural

De la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la que le corresponde las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de conservación, protección, enriquecimiento, restauración, difusión y fomento del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble, museos, apoyo técnico, depende la Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos.

Artículo 8. Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos

1. A la Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos le corresponde el asesoramiento, el apoyo y asistencia a la persona titular de la dirección general de patrimonio cultural, como también, planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

a) Servicio de Patrimonio Cultural

b) Servicio de Museos y Patrimonio Mueble

c) Servicio de Arquitectura y Apoyo Técnico Patrimonial

d) Servicio de Gestión Administrativa del Patrimonio Cultural

2. El Servicio de Patrimonio Cultural tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas normativas en relación con el patrimonio cultural valenciano, en las disciplinas previstas en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano Vínculo a legislación. Coordinar y velar por la correcta aplicación de la normativa en relación con el patrimonio cultural.

b) Estudiar, evaluar, fomentar, proponer y coordinar los proyectos de actuaciones, el establecimiento de medidas y programas de protección, conservación, estudio, fomento y difusión del patrimonio cultural valenciano en coordinación con el servicio de Arquitectura y Apoyo Técnico Patrimonial.

c) Evaluar las condiciones del patrimonio cultural valenciano. Estudiar, fomentar, proponer y coordinar medidas y actuaciones de inspección para mejorar el estado y el conocimiento del patrimonio cultural valenciano.

d) Estudiar, fomentar y proponer la ampliación de los bienes que forman parte del patrimonio cultural valenciano.

e) Impulsar la investigación científica, el estudio, la promoción, la mejora y la difusión del patrimonio cultural valenciano.

f) Ejecutar las competencias que corresponden a la dirección general, y establecer procedimientos, directrices y criterios, en relación con la regulación urbanística, la evaluación ambiental y el impacto de planes, programas y proyectos, sobre el patrimonio cultural valenciano. Coordinarse en estas materias con los servicios territoriales y resto de departamentos involucrados de la Generalitat.

g) Ejercer las facultades de inspección y tutela legal, incluido el régimen de autorizaciones y el sancionador, la coordinación técnica y supervisión de las inspecciones en coordinación con los servicios territoriales.

h) Proponer la incoación de procedimientos sancionadores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana.

i) Emitir los informes que prevé la normativa urbanística y de evaluación e impacto ambiental, en relación con el patrimonio cultural valenciano, en coordinación con los servicios territoriales.

j) Asesorar en proyectos, planes y programas sobre estudios de afecciones patrimoniales y en la existencia y disponibilidad de documentación e información al respecto.

k) Tramitar la autorización de los planes, programas y propuestas de intervención en materia de patrimonio cultural valenciano.

l) Tramitar la declaración, elaboración y supervisión de la documentación técnica y de gestión de los correspondientes expedientes de patrimonio mundial, UNESCO, de declaración de bienes de interés cultural, de relevancia local, del patrimonio cultural valenciano.

m) Proponer y tramitar los expedientes de ayudas y subvenciones en el ámbito de la protección del patrimonio cultural valenciano en coordinación con el Servicio de Gestión Administrativa del Patrimonio Cultural.

n) Encargarse de la formación y permanente actualización del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, así como la anotación en el mismo de los negocios jurídicos y actos materiales relativos al patrimonio cultural valenciano, sin perjuicio de aquellos otros cuya anotación corresponda a otras unidades administrativas.

o) Impulsar la transformación digital, en la gestión del patrimonio cultural valenciano en el contexto del desarrollo de la administración electrónica y de la digitalización de la administración de la Generalitat mediante, entre otros, el desarrollo del sistema de referencia e información geográfica de los bienes patrimonio cultural valenciano. Fomentar la difusión de la información sobre el patrimonio cultural a través de repositorios digitales.

p) Estudiar y llevar a cabo el seguimiento de los planes nacionales de patrimonio en coordinación con el resto de los servicios de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

q) Cuantas funciones le correspondan o se le encomienden relativas a patrimonio cultural valenciano.

3. El Servicio de Museos y Patrimonio Mueble tiene asignadas las siguientes funciones:

a) La propuesta y gestión de los asuntos relativos a la protección, conservación, estudio, investigación, defensa y restauración, así como la inspección y tutela de los bienes muebles integrantes de los museos y colecciones museográficas permanentes dependientes de la dirección general, del sistema valenciano de museos.

b) La formación y permanente actualización del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, y la anotación en el mismo de los negocios jurídicos y actos materiales relativos al patrimonio mueble.

c) La propuesta, tramitación y gestión en las intervenciones directas en museos y proyectos de investigación artística.

d) La propuesta y tramitación de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ámbito de la difusión cultural y museos en coordinación con el servicio de Servicio de Gestión Administrativa del Patrimonio Cultural.

e) La propuesta de creación y regulación de museos, centros de interpretación y otros centros de depósito cultural.

f) La supervisión, gestión y dirección, en su caso, de los centros adscritos a la dirección general de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 186/2023 Vínculo a legislación, en lo que se refiere a las materias del servicio.

g) La autorización y gestión de los depósitos y salidas de fondos de los museos y colecciones museográficas permanentes.

h) La tramitación, elaboración y supervisión de la documentación técnica y de gestión de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural mueble; el fomento de la difusión didáctica de las colecciones de los museos, y la formación de un fondo de documentación (documental, bibliográfica, gráfica y multimedia) sobre los museos y colecciones museográficas permanentes.

i) El estudio y el seguimiento de los planes nacionales de patrimonio en coordinación con el resto de los servicios de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en las materias relativas a las funciones propias del servicio.

j) Gestión y compra del patrimonio mueble con destino a los museos y a las colecciones museográficas de la Generalitat, sin perjuicio de las competencias que esta materia correspondan a la Subsecretaría.

k) El fomento, promoción y difusión de las manifestaciones culturales, así como la investigación artística y museográfica.

l) El diseño de infraestructuras expositivas; la dirección, montaje y supervisión de exposiciones; la organización y supervisión de programas de itinerancia expositiva; la coordinación de la oferta de programación expositiva, la propuesta, supervisión, y en su caso, gestión directa de los comisionados de exposiciones, en coordinación con el resto de los servicios, especialmente con el Servicio de Arquitectura y Apoyo Técnico Patrimonial.

m) Cuantas funciones le correspondan o se le encomienden relativas a museos y al patrimonio mueble.

4. El Servicio de Arquitectura y Apoyo Técnico Patrimonial tiene asignadas las siguientes funciones:

a) La propuesta, gestión y seguimiento de los proyectos, obras y actuaciones de conservación, protección y puesta en valor del patrimonio inmueble cultural valenciano adscrito o gestionado por la Conselleria, en coordinación con el resto de los servicios.

b) El impulso y apoyo técnico en la contratación de obras y servicios, en su gestión y tramitación, control y seguimiento.

c) La programación, elaboración, coordinación, seguimiento, control y supervisión de los planes de inversión, proyectos, obras y actuaciones de las infraestructuras culturales de la Conselleria, en coordinación con el resto de las unidades administrativas.

d) Elaborar, coordinar el seguimiento y supervisar los planes de inversión y mantenimiento y conservación de edificios culturales adscritos o gestionados por la Conselleria. Controlar y realizar el seguimiento de incidencias derivadas del estado de conservación.

e) Estudiar, informar y supervisar los anteproyectos y proyectos de obras que emanen de la Conselleria en el ámbito cultural, como trámite previo de su aprobación por el órgano de contratación competente, sin perjuicio de los que encomiende la Subsecretaría al Servicio de Coordinación y Supervisión de Proyectos.

f) La redacción y gestión de los proyectos técnicos y de construcción; la dirección, seguimiento y ejecución de obras. La elaboración de estudios de viabilidad y planes de actuación de las obras de la Conselleria relativas a la infraestructura cultural.

g) Establecer los criterios técnicos para la elaboración de los planes directores, proyectos y ejecución de obras, en coordinación con el resto de los servicios de la dirección general, de la subsecretaría y de los servicios territoriales.

h) Apoyo técnico en la redacción de proyectos y obras de restauración, protección y conservación del patrimonio cultural valenciano. Coordinar y gestionar la redacción y revisión de proyectos, de planes directores de intervenciones patrimoniales, en especial de restauración y valorización del patrimonio cultural valenciano, la redacción de pliegos de condiciones de proyectos y obras.

i) Coordinar y gestionar la correcta ejecución de las obras, de las intervenciones en el patrimonio cultural valenciano, en la ejecución de los planes directores, de los proyectos y obras de restauración y de los encargos a personal técnico externos, desde la parte arquitectónica, histórica, arqueológica como de restauración del bien, musealización y puesta en valor, incluyendo la coordinación con los diferentes servicios de la conselleria y de los servicios territoriales

j) Gestión, control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y de las inversiones. Elaborar propuestas de programas de inversión y económicos de la dirección general, tanto en el propio ámbito como en la cofinanciación externa.

k) Gestión y mantenimiento de la base de datos documental de las actuaciones, obras y proyectos en materia de infraestructuras culturales, en coordinación con el resto de las unidades administrativas y de los servicios territoriales.

l) Estudio y seguimiento de los planes nacionales de patrimonio en coordinación de los servicios de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

m) Cuantas funciones le correspondan o se le encomienden relativas a la infraestructura cultural y asistencia técnica.

5. El Servicio de Gestión Administrativa del Patrimonio Cultural tiene asignadas las siguientes funciones:

a) El apoyo al resto de servicios de la dirección general, en coordinación con los servicios de la Subsecretaría y, en su caso, con los servicios territoriales, en materia económica, administrativa, jurídica y de contratación.

b) La gestión de las transferencias de carácter presupuestario al sector público instrumental de carácter cultural: L'Institut Valencià d'Art Modern, L'Institut Valencià de Conservació, i Investigació y el Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana

c) La propuesta y la gestión de ayudas y subvenciones en el ámbito patrimonial artístico, en el de programas de infraestructuras del patrimonio cultural, en colaboración con las otras unidades de la dirección general.

d) La gestión de la programación económica y contable, la elaboración de la propuesta de anteproyecto y la gestión del presupuesto de la dirección general, como también las propuestas de modificaciones presupuestarias, y llevar el seguimiento de la ejecución del presupuesto de la dirección general.

e) Todas las funciones que le correspondan o se le encomienden relativas a la coordinación de entidades, dependientes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la difusión y ayudas que versan sobre las funciones que tiene asignadas este servicio.

Sección tercera

Dirección General de Deporte

Artículo 9. Dirección General de Deporte

1. La Dirección General de Deporte ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las otras previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de fomento y promoción de la actividad deportiva, dinamización de la práctica deportiva ciudadana, relación y colaboración con las entidades y organismos deportivos, cooperación con entidades privadas que fomentan el deporte, y, especialmente, por su singularidad, las vinculadas a la pilota valenciana, y coordinación de los acontecimientos de carácter deportivo organizados por la Generalitat.

2. De la Dirección General de Deporte depende, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Deporte.

Artículo 10. Subdirección General de Deporte

1. La Subdirección General de Deporte ejerce, en particular, las funciones siguientes:

a) La gestión de la programación económica y contable, la elaboración de la propuesta de anteproyecto y la gestión del presupuesto de la dirección general, como también las propuestas de modificaciones presupuestarias, y llevar el seguimiento de la ejecución de presupuesto de la dirección general.

b) La coordinación de la gestión con las unidades administrativas de la Subsecretaría y, en su caso, con los servicios territoriales, en materia económica, administrativa, jurídica y de contratación.

2. Así mismo, a la Subdirección General de Deporte le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que a continuación se relacionan:

a) Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física.

b) Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva.

c) Servicio de Infraestructuras Deportivas.

d) Servicio de Asuntos Jurídicos e Inspección Deportiva.

3. El Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Fomentar y promocionar el deporte para todas las personas y el deporte en edad escolar y diversificar las acciones y programas deportivos en atención a todos los sectores y ámbitos sociales, con especial relevancia respecto de los deportes tradicionales valencianos.

b) Dinamizar la práctica deportiva ciudadana en colaboración con entidades y organismos deportivos y fomentar el conocimiento y hábito de la práctica de la actividad deportiva de ocio, recreación o salud entre toda la población.

c) Organizar y gestionar los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, así como desarrollar programas y actuaciones de deporte base en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana y entidades locales.

d) Implantar y desarrollar programas de deporte, actividad física y salud en los centros docentes y coordinar el reconocimiento de Centros Educativos Promotores de la Actividad Física y el Deporte, sin perjuicio de las competencias que en materia de salud puedan corresponder a la Conselleria de Sanidad.

e) Promover la cooperación y colaboración en materia de deporte y actividad física en relación con la educación y la salud, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.

f) Promover medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte base en edad escolar, así como la difusión del juego limpio y de los valores del deporte y la actividad física.

g) Establecer medidas de colaboración y coordinación para el desarrollo del deporte en las universidades de la Comunitat Valenciana.

h) Fomentar el deporte y la actividad física de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y de todos aquellos otros colectivos que precisen de especial atención.

i) Gestionar las Escoles de la Mar de la Generalitat y fomentar y difundir las actividades náuticas y los deportes relacionados con el mar.

j) Tramitar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones en colaboración con el Servicio de Asuntos Jurídicos e Inspección deportiva.

k) Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.

l) Cuantas funciones le correspondan o se le encomienden relativas a promoción del deporte y la actividad física.

4. El Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Apoyar a las personas deportistas y sus clubes, y apoyar y tutelar las federaciones deportivas.

b) Apoyar el deporte de élite no profesional, mediante la promoción y el establecimiento de beneficios -especialmente educativos y becas– para las personas deportistas que accedan a esa condición. Elaborar la lista de deportistas de élite.

c) Gestionar los galardones y reconocimientos que otorga la Generalitat a las personas deportistas y entidades.

d) Dirigir y gestionar la Red de Centros de Tecnificación Deportiva de la Comunitat Valenciana, mediante la implantación de centros distribuidos geográficamente con servicios de apoyo al deportista.

e) Elaborar, en colaboración con las federaciones deportivas, programas de tecnificación y planes especiales de preparación para la mejora física y técnica de los deportistas.

f) Fomentar la formación y las enseñanzas en el ámbito deportivo de la Comunitat Valenciana, colaborando con las federaciones deportivas para la organización de los cursos de entrenadores y el reciclaje en sus diferentes áreas y niveles.

g) Colaborar con el departamento competente en materia educativa en el desarrollo de las enseñanzas deportivas que conduzcan a la obtención de títulos académicos.

h) Tramitar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones en colaboración con el Servicio de Gestión administrativa e Inspección deportiva, sin perjuicio de las competencias que en materia de salud puedan corresponder a la Conselleria de Sanidad.

i) Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.

j) Cuantas funciones le correspondan o se le encomienden relativas a deporte de élite y formación deportiva.

5. El Servicio de Infraestructuras Deportivas tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Realizar propuestas e informes para la elaboración de planes de viabilidad, construcción, apertura y gestión de las instalaciones deportivas de uso público.

b) Elaborar el Plan director de infraestructuras deportivas, que constará de un censo de instalaciones, actualizado permanentemente, y una normativa básica de mantenimiento y construcción de instalaciones deportivas.

c) Gestionar el Mapa del Deporte y el Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana y aprobar los criterios para su elaboración.

d) Realizar propuestas de planes de construcción de instalaciones deportivas.

e) Supervisar la red de infraestructuras en la Comunitat Valenciana de acuerdo con el Plan director de Instalaciones Deportivas.

f) Redactar y actualizar la Normativa Básica de Instalaciones Deportivas y del Equipamiento Deportivo en la Comunitat Valenciana.

g) Redactar las condiciones técnicas que deberán cumplir las instalaciones deportivas en centros docentes no universitarios para su compatibilidad y uso tanto en horarios lectivos como fuera de ellos y establecer las condiciones de uso compartido de instalaciones deportivas municipales y docentes, en coordinación con el departamento competente en materia de educación.

h) Establecer las medidas de protección en el acceso y uso deportivo de los espacios para la práctica deportiva en el medio natural (aéreo, terrestre y marino).

i) Gestionar las inversiones en los centros e instalaciones deportivas que tenga adscritos.

j) Coordinar e informar la supervisión de proyectos y el seguimiento de las inversiones de instalaciones deportivas en materia de su competencia, sin perjuicio de la asistencia técnica del Servicio de Coordinación y Supervisión de Proyectos.

k) Tramitar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones, en colaboración con el Servicio Gestión Administrativa e Inspección deportiva, sin perjuicio de las competencias que en materia de salud puedan corresponder a la Conselleria de Sanidad.

l) Cuantas funciones le correspondan o se le encomienden relativas a infraestructuras deportivas

6. El Servicio de Asuntos Jurídicos e Inspección Deportiva tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Desarrollar las disposiciones relacionadas con las competencias de la dirección general, en especial la reglamentación de organización y funcionamiento de la inspección deportiva y el Plan de Inspección.

b) Ejercer las funciones de inspección deportiva de acuerdo con la normativa vigente.

c) Prestar apoyo jurídico administrativo al resto de servicios de la dirección general.

d) Hacer el seguimiento del cumplimiento de las medidas de transparencia y acceso a la información en materia de deporte, en coordinación con la unidad de transparencia de la Conselleria.

e) Organizar y dirigir el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

f) Elaborar la normativa y hacer el seguimiento y coordinación de los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

g) Prestar apoyo administrativo al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, así como la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia deportiva.

h) Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.

i) Tramitar y regular el reconocimiento y la calificación de las modalidades, especialidades deportivas y de las actividades físicas.

j) Cuantas funciones le correspondan o se le encomienden relativas a asuntos jurídicos e inspección deportiva.

CAPÍTULO II

La Subsecretaría

Artículo 11. Subsecretaría

De la Subsecretaría dependen las siguientes unidades administrativas:

1. La Secretaría General Administrativa, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria

b) Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Técnico

c) Servicio de Personal

d) Servicio de Modernización y Organización Administrativa

e) Servicio de Contratación Administrativa

f) Servicio de Asuntos Generales y Gestión Patrimonial

g) Servicio de Coordinación y Supervisión de Proyectos

2. La Subdirección General del Gabinete Técnico, de la que a su vez dependen

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental

3. La Subdirección General de Coordinación y Apoyo al sector público instrumental cultural y deportivo, de la que a su vez dependen

a) Servicio de coordinación del Sector Público cultural y deportivo

b) Servicio de apoyo y asistencia administrativa al Sector Público cultural y deportivo

Artículo 12. Secretaría General Administrativa

1. A la Secretaría General Administrativa le corresponden las funciones de apoyo a la Subsecretaría en la gestión de todos los servicios generales de la Conselleria, y ejercerá, entre otras, las funciones establecidas en el artículo 73.2 de la Ley 5/1983.

2. La Secretaría General Administrativa se estructura en los servicios siguientes:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, con las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual de la Conselleria, en colaboración con los centros directivos.

b) Coordinar la planificación y la programación económica de los centros directivos de la Conselleria.

c) Efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios de la Conselleria.

d) Supervisar e impulsar la actividad de gestión económica y presupuestaria que realizan otras unidades de la Conselleria.

e) Tramitar las correspondientes modificaciones presupuestarias propuestas por los centros directivos de la Conselleria y las que correspondan a la Subsecretaría.

f) Coordinar y efectuar el seguimiento de las distintas cajas fijas de la Conselleria.

g) Tramitar la devolución de ingresos indebidos, así como formalizar los ingresos realizados en la cuenta corriente restringida, originados por las actividades de los distintos centros directivos de la Conselleria.

h) Tramitar y llevar a cabo la gestión económica de los intereses de demora.

i) Gestionar el programa presupuestario de la Subsecretaría.

j) Coordinar la actualización de los programas de información de gestión económica, en orden a la óptima utilización de los recursos.

k) Coordinar y elaborar la información económica que solicite la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General u otros órganos superiores.

l) Comunicar y mantener informados a los distintos departamentos de la Conselleria de las instrucciones o circulares para una correcta gestión económica del presupuesto de la Conselleria que sean emitidas al respecto.

m) Coordinar las necesidades de liquidez del sector público de la Conselleria para su comunicación a la Conselleria correspondiente.

n) Elaborar los informes de gestión económica que le sean encomendados por la Subsecretaría.

o) Todas las funciones que le correspondan o se le encomienden en materia de planificación y programación presupuestaria por la Subsecretaría, así como cualquier otra en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Técnico, con las funciones siguientes:

a) Coordinar e impulsar la tramitación de los proyectos normativos, así como colaborar con los centros directivos en su elaboración.

b) Asistir técnicamente a los centros directivos para la preparación de convocatorias de subvenciones, así como para la implantación de procedimientos de gestión.

c) Efectuar la coordinación, el seguimiento, la supervisión y el impulso de la tramitación de los convenios de colaboración a subscribir por la Conselleria, así como su remisión al Registro de convenios.

d) Solicitar y coordinar las alegaciones a los proyectos normativos propios o de otros departamentos.

e) Supervisar y remitir los expedientes correspondientes a los asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, y al Consell, para su aprobación o conocimiento, preparar el informe de la Subsecretaría y trasladar los acuerdos al órgano correspondiente de la Conselleria.

f) Tramitar la publicación de normas y actos de la Conselleria en los diarios oficiales.

g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias

2.3. Servicio de Personal, con las funciones siguientes:

a) Tramitar las incidencias de personal, incluidas las relativas a la gestión de nómina del personal adscrito al departamento, así como la tramitación de procesos de incapacidad temporal, accidentes de trabajo, altas y bajas en Seguridad Social y cualesquiera otras incidencias, salvo aquellas que, en su caso, sean competencia de otras unidades administrativas.

b) Preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

c) Realizar estudios, propuestas y actuaciones respecto al personal de la Conselleria tengan que efectuarse, y encargarse de la conservación y custodia de los expedientes personales del personal empleado público al servicio de la Conselleria.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal, y tramitar, en su caso, los expedientes disciplinarios.

e) Proponer y colaborar con el órgano competente en materia de formación de personal empleado público en la formulación de las actividades formativas a incluir en los correspondientes planes de formación.

f) Hacerse cargo del seguimiento y actualización del Plan de prevención de riesgos laborales de la Conselleria, en coordinación con el resto de las unidades administrativas del departamento y con los órganos de consulta y participación en materia de prevención de riesgos laborales previstos por la normativa vigente.

g) Elaborar la propuesta de gastos de personal del anteproyecto de presupuestos del departamento.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.4. Servicio de Modernización y de Organización Administrativa, con las funciones siguientes:

a) Racionalizar los procedimientos administrativos, impulsar y coordinar la implantación y el desarrollo de los sistemas e instrumentos de la gestión de la calidad y la transparencia en la Conselleria, y efectuar estudios y propuestas sobre normalización de documentación, simplificación y transparencia administrativa.

b) Promover la reducción de las cargas administrativas a través del análisis de los procesos, la estructura y los métodos de trabajo de la conselleria, y proponer las medidas oportunas a tal efecto.

c) Tramitar las quejas, sugerencias y agradecimientos que afecten a órganos, servicios o unidades centrales de la conselleria.

d) Ejercer, como unidad de transparencia, las funciones relativas a transparencia y acceso en la información pública en el ámbito de este departamento.

e) Llevar a cabo las funciones de gestión y coordinación general en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Conselleria, como unidad de protección de datos, de conformidad con el régimen específico en esta materia, y sin perjuicio de las funciones del delegado o delegada de protección de datos.

f) Apoyar en la implantación de la administración electrónica en la Conselleria, en particular la coordinación de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad y de la información corporativa de la página web de la conselleria, en colaboración con los centros directivos, todo ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder al órgano competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

g) Coordinar, en colaboración con los centros directivos, el catálogo de procedimientos administrativos de la Conselleria dentro del Sistema de Información y Atención a la Ciudadanía.

h) Coordinación y gestión de las políticas y los sistemas de gestión documental en coordinación con el Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, así como del sistema archivístico de la Conselleria: archivo general, archivo electrónico y archivos de gestión, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas los órganos que ejerzan la competencia en estas materias.

i) Asistir técnicamente a los centros directivos en la elaboración, actualización, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones y en los Planes de Control de las subvenciones.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.5. Servicio de Contratación Administrativa, con las funciones siguientes:

a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones que se efectúan, en coordinación con los servicios territoriales.

b) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación propuestos por las diferentes unidades administrativas de la Conselleria, salvo aquellos que se atribuyan a otras unidades administrativas o cuya competencia haya sido delegada en los centros directivos de la Conselleria.

c) Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco y específica de los sistemas dinámicos de adquisición formalizados por la Central de Compras de la Generalitat.

d) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación de la Conselleria en coordinación con los centros directivos.

e) Elaborar los informes, las propuestas de resolución y el resto de las incidencias que se derivan de los contratos a que se refiere los apartados b y c) y cualquier otra función relativa a contratación dentro de su ámbito competencial, sin perjuicio de las funciones asignadas a otras unidades administrativas.

f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.6. Servicio de Asuntos Generales y Gestión Patrimonial, con las siguientes funciones:

a) Gestionar y supervisar los asuntos generales y dependencias comunes, tales como, régimen interior, mantenimiento de instalaciones de las sedes de la Conselleria, organización y coordinación del personal de mantenimiento, subalterno y conductores o conductoras y otros cometidos parecidos.

b) Establecer criterios de racionalización y homogeneización en materia de adquisición y utilización de material de tipo general y elaborar la propuesta y gestionar la adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable.

c) Velar por el funcionamiento correcto del Registro general de entrada y salida de documentos, coordinar el resto de las unidades registrales del departamento, y coordinar las diferentes plataformas de registro telemático interno o entre administraciones implantadas en el seno de la Generalitat y que conciernen todos los departamentos de la Conselleria, en colaboración con el Servicio de Modernización y de Organización Administrativa.

d) Llevar a cabo, en relación con la legislación de prevención de riesgos laborales, la coordinación de actividades empresariales en la sede de la Conselleria.

e) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Conselleria.

f) Estudiar, preparar y formular los expedientes de contratos de carácter patrimonial.

g) Gestionar los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, y de los expedientes para su afectación o desafectación, excluidos su mantenimiento, conservación y contratación de suministros y servicios sobre dichos inmuebles de titularidad de la Generalitat adscritos a la Conselleria.

h) Tramitar los expedientes de adquisición, arrendamiento, cesión o puesta a disposición de inmuebles a favor de la Conselleria.

i) El examen, comprobación, recurso en su caso, y remisión de los recibos o liquidaciones de las tasas o tributos a los órganos competentes, correspondientes a los bienes inmuebles administrativos, culturales y deportivos, afectados o adscritos a la Conselleria.

j) La gestión patrimonial de los bienes muebles.

k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.7. Servicio de Coordinación y Supervisión de Proyectos, con las funciones siguientes:

a) Verificar que se han tenido en cuenta tanto las disposiciones de carácter legal o reglamentario, como la normativa técnica, y sus modificaciones, que resulte de aplicación a cada tipo de anteproyecto y proyecto de obra, cuya supervisión exija la legislación vigente, en relación con los proyectos que le encomiende la Subsecretaría.

b) Supervisión de la adecuación de los precios de los materiales a la ejecución del contrato de obras, en coordinación con el resto de las unidades administrativas.

c) Elaboración y mantenimiento de bases de precios de unidades de obra, en coordinación con el resto de las unidades administrativas.

d) Propuesta al órgano de contratación de criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la circular, norma o instrucción correspondiente.

e) Proponer la redacción de proyectos o memorias valoradas relativas a obras de reformas, reparaciones o ampliación de los edificios adscritos a la Conselleria, salvo que la competencia sobre estos corresponda a otras unidades.

f) Asistir técnicamente y supervisar las actuaciones relativas al funcionamiento y mantenimiento de los edificios adscritos a la conselleria en colaboración con los órganos directivos, siempre que no estén atribuidas a otros órganos o departamentos de la Generalitat.

g) Prestar asesoramiento y apoyo técnico al Servicio de Contratación en la tramitación de los expedientes de obras.

h) Efectuar el seguimiento de las obras realizadas directa o indirectamente por la conselleria, salvo que esta competencia la tengan asignada otras unidades.

i) Emitir los informes técnicos que exija la normativa vigente o que sean solicitados por las diferentes unidades de la conselleria.

j) Colaborar en las actuaciones encaminadas a optimizar el uso y asignación de espacios en los inmuebles adscritos a la conselleria, y la puesta en marcha de nuevos equipamientos.

k) Impulsar y colaborar en la gestión de las medidas que promuevan la accesibilidad universal y la eliminación de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de la emisión de los informes técnicos que correspondan a otras unidades por razón de la materia o especificidad.

l) Y, en general, prestar apoyo a la Subsecretaría en relación con proyectos técnicos, obras y planes de actuación que sean competencia de las direcciones generales o direcciones territoriales, mediante el asesoramiento técnico y la coordinación con las demás unidades administrativas, especialmente con el Servicio de Arquitectura y Apoyo Técnico y el Servicio de Infraestructuras Deportivas.

Artículo 13. Subdirección General del Gabinete Técnico

1. A la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponde coordinar y supervisar los servicios que dependen del mismo, en relación con las funciones relativas al asesoramiento técnico a la persona titular de la Conselleria, informes, estudios, documentación, publicaciones, estadísticas y seguimiento parlamentario.

2. Además, ejercerá como Unidad de Igualdad de la Conselleria, con carácter transversal y en coordinación con el órgano competente de la Generalitat en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Las funciones como Unidad de Igualdad serán, entre otras:

a) Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.

b) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos, así como en la documentación administrativa del departamento.

c) Colaborar con la conselleria competente en materia de función pública, tanto en la propuesta de actuaciones de formación y sensibilización del personal, como en el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adopten.

d) Prestar apoyo y orientación en aquellos supuestos de desigualdad, situaciones de vulnerabilidad o víctimas de violencia, en el ámbito competencial del departamento.

3. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los servicios siguientes:

3.1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, con las funciones siguientes:

a) Asesorar, de acuerdo con criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento.

b) Elaborar y analizar la información y la documentación sobre las materias propias de la Conselleria, y preparar los informes y los estudios técnicos y las memorias necesarias.

c) Proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, con las funciones siguientes:

a) Gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria.

b) Colaborar en el tratamiento, la organización y la recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General del Gabinete Técnico.

c) Proponer, elaborar y coordinar la edición de publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria.

d) Asesorar, según criterios de competencia técnica, a la persona titular de la Conselleria en estrategias, iniciativas y programas europeos.

e) Prestar apoyo técnico a los órganos superiores y al nivel directivo del departamento en la planificación y el desarrollo de sus estrategias de actuación.

f) Coordinar las actividades relacionadas con la Unión Europea, en el ámbito competencial de la Conselleria.

g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 14. Subdirección General de Coordinación y Apoyo al Sector Público Cultural y Deportivo

1. A la Subdirección General de Coordinación y Apoyo al Sector Público Instrumental de Carácter Cultural y Deportivo le corresponde el asesoramiento, el apoyo, la asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Subsecretaría en relación con la coordinación, supervisión y control del Sector Público Instrumental adscrito a la conselleria.

A la subdirección general le corresponde también la planificación, la dirección, el control, la coordinación, y la supervisión de la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

a) Servicio de coordinación del sector público instrumental de carácter cultural y deportivo

b) Servicio de apoyo y asistencia administrativa al sector público instrumental de carácter cultural y deportivo

2. Al Servicio de coordinación del sector público instrumental de carácter cultural y deportivo le corresponden, sin perjuicio de las funciones que tengan asignadas otras unidades administrativas dependientes de los centros directivos de la Conselleria, las funciones siguientes:

a) Impulsar, supervisar y coordinar estudios y propuestas de la normativa reguladora del ámbito competencial propio del sector público instrumental adscrito, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia correspondan a la conselleria responsable del sector público instrumental.

b) Elaborar propuestas de instrucciones, directrices y procedimientos a implementar en las entidades del sector público instrumental adscrito, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia correspondan a la conselleria responsable del sector público instrumental.

c) Realizar el seguimiento, la evaluación y la comprobación del grado de cumplimiento de la normativa vigente en el sector público instrumental adscrito, en coordinación con las direcciones generales con competencias en materia de cultura, patrimonio cultural y deporte, sin perjuicio de la competencia de otros órganos o departamentos.

d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Apoyo y Asistencia Administrativa al Sector Público Instrumental de Carácter Cultural y Deportivo le corresponden, sin perjuicio de las funciones que tengan asignadas otras unidades administrativas dependientes de los centros directivos de la Conselleria, las funciones siguientes:

a) Proponer, gestionar y realizar medidas concretas que mejoren la eficiencia del sector público instrumental de la Conselleria, en coordinación con las direcciones generales con competencias en materia de cultura, patrimonio cultural y deporte, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia correspondan a la conselleria responsable del sector público instrumental.

b) Efectuar propuestas de racionalización de los procedimientos administrativos en el ámbito del sector público instrumental adscrito, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia correspondan a la conselleria responsable del sector público instrumental.

c) Prestar apoyo técnico y administrativo a la Subsecretaría y al sector público instrumental adscrito.

d) Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.

e) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

TÍTULO III

De las direcciones territoriales

Artículo 15. Estructura territorial de la Vicepresidencia Primera y conselleria de Cultura y Deporte

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las tres provincias de Alicante, Castellón y Valencia hay una dirección territorial de Cultura y Deporte, con rango de subdirección general, con competencia en el ámbito territorial de la respectiva provincia.

2. Las direcciones territoriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de las direcciones generales y de la Subsecretaría, en las materias de la competencia respectiva.

Artículo 16. Titulares de las direcciones territoriales de Cultura y Deporte

1. Al frente de cada una de las direcciones está la persona titular de la dirección territorial, con el carácter de representante permanente de esta en el territorio respectivo, a quien corresponde velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones en que se concretan las competencias propias de la Conselleria en su ámbito territorial

2. A las personas titulares de las direcciones territoriales les corresponde la dirección de todos los servicios, programas y actividades que realizan las unidades en la dirección territorial, y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control de estos.

3. La persona titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como aquellas para las cuales expresamente le deleguen los órganos superiores y directivos competentes.

4. Específicamente, le corresponde la gestión de los asuntos de personal de la dirección territorial, la gestión económico-presupuestaria, la contratación administrativa, y la supervisión del registro, asuntos generales y los restantes de carácter administrativo que tenga asignados la dirección territorial.

Artículo 17. Estructura de las direcciones territoriales de Cultura y Deporte

Además, para el cumplimiento de sus funciones, en cada dirección territorial habrá un Servicio Territorial de Cultura y Deporte, al cual corresponde apoyar y asistencia técnica a la persona titular de la dirección territorial, así como la gestión y la ejecución, de manera desconcentrada, de las funciones que le encomiendan las personas titulares de los órganos de los cuales depende respecto de las materias que le son propias.

En particular, serán funciones de los servicios territoriales de Cultura y Deporte, las siguientes:

a) Tramitar los expedientes en materia de cultura que se les atribuyan, y específicamente los referidos a depósito legal y registro de la propiedad intelectual, en el territorio de la respectiva provincia.

b) Tramitar los expedientes en materia de patrimonio cultural en el territorio de la respectiva provincia, así como las funciones que le atribuyen las disposiciones específicas en materia de sanciones e inspección y vigilancia del patrimonio cultural valenciano, en virtud del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley del patrimonio cultural valenciano.

c) Proponer informes en relación con la normativa patrimonial, urbanística, de evaluación e impacto ambiental relativos a planes, programas y proyectos, sobre su afección al patrimonio cultural valenciano; así como el estudio y seguimiento de los planes nacionales de patrimonio en coordinación con el resto de los servicios de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en las materias relativas a las funciones propias del servicio.

d) Las funciones en materia de autorizaciones, ayudas, subvenciones, sanciones, inspección y tramitación de expedientes de deporte en el territorio de la respectiva provincia.

e) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por esta orden.

Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales, continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden, en su caso, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el contenido de la Orden 9/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en la parte correspondiente a las materias que el Decreto 10/2023, de 19 de julio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determina el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones, asigna a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana