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Ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria

03/04/2024
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Decreto 11/2024, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 2 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 11/2024, DE 19 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 20/2018, DE 10 DE ABRIL, QUE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS CONSISTENTES EN EL USO DE LIBROS DE TEXTO POR EL ALUMNADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL ALUMNADO DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA, MATRICULADOS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

Para fomentar las condiciones de igualdad y no discriminación en la enseñanza, el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

Con posterioridad, se ha aprobado la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante Lomloe). Los apartados 3 y 4 de su disposición final quinta regulan la aplicación de las modificaciones que la citada ley introduce en los currículos en los términos siguientes: en el curso 2022/2023 se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto de educación primaria y para los cursos primero y tercero de educación secundaria obligatoria; y en el curso 2023/2024, se implantarán para los cursos segundo, cuarto y sexto de educación primaria, y para los cursos segundo y cuarto de educación secundaria obligatoria.

A efectos de continuar con el calendario de implantación de las modificaciones se publicó el Decreto 36/2023, de 4 de abril, que modificó el mencionado Decreto 20/2018 Vínculo a legislación, ampliando el acceso a las ayudas directas para el uso de libros de texto al incrementar tanto los umbrales de renta familiar requeridos, como las cuantías máximas individuales.

Vista la gran repercusión que tiene en el ahorro de las familias la línea de ayudas reguladas en este decreto, especialmente en el actual contexto económicamente adverso, y con el objetivo de facilitar el acceso de libros de texto y materiales curriculares gratuitos a un mayor número de alumnado y así incrementar el número de familias beneficiarias, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera oportuno mantener en el próximo curso escolar la ampliación del ámbito de aplicación de las ayudas, reforzando así los servicios públicos educativos.

Por todo ello se añade una disposición adicional, la séptima, en el Decreto 20/2018, de 10 de abril, haciéndola extensiva a todos los cursos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y durante todo el próximo curso 2024/2025, lo que permitirá consolidar el amplio acceso a las ayudas directas para el uso de libros de texto, manteniendo el próximo curso el incremento de los umbrales de renta familiar requeridos y de las cuantías máximas individuales de las ayudas.

Las ayudas reguladas en este decreto están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2026 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Objetivo: 000357, desarrollo de programas educativos; línea: 001094, gratuidad de material curricular.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de este decreto han emitido informe favorable la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de marzo de 2024, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

El Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añade la disposición adicional séptima:

Especialidades curso 2024/2025.

Con vigencia para el curso 2024/2025 y exclusivamente en lo que respecta a las ayudas directas para el uso de libros de texto en todos los cursos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se establecen las siguientes normas específicas:

1. El alumnado beneficiario, deberá reunir el requisito de tener una renta familiar igual o inferior a la establecida en el cuadro siguiente:

Tabla omitida.

2. No se modifican y permanecen vigentes el resto de los requisitos exigidos en el artículo 5 de este decreto al alumnado beneficiario.

3. Se establece una cuantía máxima individual de la ayuda por cada alumno o alumna beneficiario para la adquisición de libros de texto en función del tramo de renta y nivel educativo según el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

4. Se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria para convocar las ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, en el supuesto previsto en el artículo 58.4. a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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