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Estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades

27/03/2024
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Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades (BOA de 26 de marzo de 2024). Texto completo.

DECRETO 45/2024, DE 20 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES.

El Decreto de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece la organización departamental en dos Vicepresidencias y diez Departamentos, siendo uno de ellos el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, al que atribuye, en su artículo 10, la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte, excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte, así como las competencias en materia de universidades e investigación del anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Además, se dispone en el mismo artículo que queda adscrita a este Departamento la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

La nueva organización de la Administración autonómica se establece en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Éste recoge en su artículo 3.8 la estructura del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. Integran este Departamento los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, la Dirección General de Ciencia e Investigación y la Dirección General de Universidades. Así mismo, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, establece en su artículo 3 que el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades asume la tutela de las siguientes entidades de derecho público: la Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón y la Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo. No obstante, el 25 de octubre de 2023, el Gobierno de Aragón acordó el cambio de Departamento de tutela de la Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón, que ahora corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Dicho acuerdo fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 227, el 24 de noviembre de 2023, mediante la Orden AGA/1729/2023, de 16 de noviembre.

Además, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del citado Decreto, se contempla en el artículo 3.3 del Decreto un gabinete y una secretaría particular para el desarrollo de funciones de asistencia directa a la persona titular del Departamento. El Gabinete está integrado por una jefatura y dos asesorías.

Según se regula en la disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, el Gobierno de Aragón, a iniciativa de cada Consejero, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, aprobará mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica establecida en el citado Decreto, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos. En cumplimiento de este mandato se regula en este Decreto la estructura del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades; se incluyen en él las oportunas variaciones respecto de las estructuras de los anteriores Departamento de Educación, Cultura y Deporte y Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. La estructura orgánica del nuevo Departamento reproduce la organización de la Secretaría General Técnica del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y en consecuencia queda conformada por el Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales, el Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa, la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento, el Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones, y la Dirección de la Inspección de Educación, así como por la Unidad de la Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos y la Unidad de Igualdad de Género.

Se modifica la estructura orgánica de cuatro de las cinco Direcciones Generales del Departamento, y la regulación de las funciones atribuidas a todas ellas. Se mantiene respecto de la legislatura anterior la estructura interna de la Dirección General de Universidades, ésta cuenta con un único servicio, el Servicio de Universidades. Respecto de las funciones que se le atribuyen, este Decreto actualiza su definición conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Se atribuyen a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional las competencias de la anterior Dirección General de Planificación y Equidad, con la excepción de las de equidad, educación permanente y ordenación académica. Le corresponde también el ejercicio de las competencias en materia de Formación Profesional. Esta Dirección General se estructura en el Servicio de Recursos Económicos de Centros Docentes, el Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización y el Servicio de Formación Profesional.

A la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de innovación educativa para el alumnado que se atribuían en la legislatura anterior a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. Este órgano directivo asume también el ejercicio de las competencias de equidad, educación permanente y ordenación académica que ejercía la extinta Dirección General de Planificación y Equidad. En coherencia con estos cambios, se modifican en este Decreto también los nombres de los servicios que conforman la estructura de la dirección general y se crea un nuevo servicio que asume las funciones de ordenación académica en materia de enseñanza no universitaria, así como las competencias en materia de aprendizaje permanente.

Conforman esta Dirección el Servicio de Política Educativa, el Servicio de Ordenación Académica y Educación Permanente, y el Servicio de Equidad.

La Dirección General de Personal, Formación e Innovación asume el ejercicio de las competencias de la anterior Dirección General de Personal, además de las competencias en materia de formación del profesorado y de innovación en la formación de los cuerpos docentes que se atribuían a la anterior Dirección General de Innovación y Formación Profesional. Conforman esta Dirección General el Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios, el Servicio de Gestión de Personal Docente y Relaciones Jurídicas, el Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos de Personal Docente, y el Servicio de Formación e Innovación.

Por otro lado, a la Dirección General de Ciencia e Investigación se le atribuyen en este Decreto las competencias que correspondían a la anterior Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, con la excepción de las relativas a la innovación que han sido asumidas en la actual legislatura por el Departamento de Economía, Empleo e Industria según se establece en el artículo 4.1.d) Vínculo a legislación del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón. Estas modificaciones en las funciones obligan también a adecuar el nombre de uno de los dos servicios. La Dirección General de Ciencia e Investigación se estructura en el Servicio de Promoción y Planificación de I+D+i y el Servicio de Fomento y Ordenación de I+D+i.

Se completa la estructura del Departamento con tres Servicios Provinciales que ejercen, en régimen de descentralización funcional, funciones exclusivamente en materia de educación no universitaria. Además, quedan adscritos orgánicamente al Departamento, aunque con independencia funcional, el Consejo Escolar de Aragón (CEA) y la entidad de derecho público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA).

Con este Decreto se dota al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de manera eficaz, eficiente y adecuada a la realidad educativa no universitaria, así como la realidad científica y del ámbito de la investigación, y en lo referido al ámbito de las universidades en aquello que sea competencia del Gobierno de Aragón.

Se busca con esta estructura organizativa garantizar el desarrollo de las políticas que competen al Departamento, sirviendo con objetividad a los intereses generales de acuerdo con los principios de agilidad, economía, suficiencia, claridad en la organización, adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y al servicio efectivo a la ciudadanía. En la tramitación de este Decreto se ha respetado el principio de transparencia, dando la exigida publicidad activa a los documentos que conforman el expediente a través del Portal de Transparencia de Aragón.

En consecuencia, con este Decreto y los trámites impulsados para su aprobación, se ha dado cumplimiento a los principios de calidad normativa que se regulan en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Unidad de Igualdad de Género de la Secretaría General Técnica de Educación, Ciencia y Universidades ha emitido tanto el informe de impacto de género por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género, como el informe de impacto por razón de discapacidad, sobre el Decreto que se aprueba en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.4.a) y b) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

En la tramitación de este Decreto se han emitido informes por la Secretaría General Técnica de Educación, Ciencia y Universidades, la Inspección General de los Servicios, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 20 de marzo de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria y no universitaria, así como en materia de ciencia e investigación y, en concreto, las siguientes funciones:

1. La planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en particular:

a) La inspección de la educación y la evaluación del sistema educativo.

b) La gestión de los edificios e instalaciones de todos los centros públicos de enseñanza dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

c) La elaboración, aprobación y ejecución de los programas de inversiones en construcciones, instalaciones y equipamientos educativos en general.

d) El impulso de la creación de los centros docentes públicos, así como su puesta en funcionamiento, modificación, adaptación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros a los que se refiere la letra b) de este apartado, en todos sus niveles y modalidades educativas

e) Las competencias, funciones y atribuciones que, respecto de otros centros docentes de titularidad pública no comprendidos en la letra b) de este apartado, le confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

f) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de los centros docentes privados confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

g) La gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

h) El establecimiento de las políticas de educación permanente.

i) La formación y el asesoramiento docente del profesorado.

j) La aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por la Administración General del Estado.

k) La realización de programas de innovación, experimentación e investigación educativa, dirigidas tanto al alumnado como al profesorado, en el ámbito de sus competencias.

l) La gestión y desarrollo de las actuaciones y de los programas relativos a la adquisición y evaluación de competencias para el aprendizaje permanente.

m) La regulación y, en su caso, edición de los documentos del proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con los requisitos básicos establecidos por la Administración General del Estado.

n) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en la materia.

ñ) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada en educación, distintas de las consideradas en el epígrafe anterior.

o) Las funciones relativas a transporte escolar, comedores escolares, residencias, centros de vacaciones escolares, centros rurales de innovación educativa y demás recursos educativos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades.

p) La inscripción de todos los centros docentes públicos y privados de su ámbito territorial en el Registro de Centros Docentes No Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

q) El desarrollo, ejecución y control de los sistemas de becas y ayudas al estudio, de conformidad con la normativa básica estatal.

r) La expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como las recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y la organización y gestión del Registro de Títulos Académicos y Profesionales No Universitarios de Aragón (Registro de Títulos).

s) El desarrollo de un sistema integrado de Cualificaciones y Formación Profesional que promueva la incorporación de la ciudadanía a la formación a lo largo de la vida.

2. La planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, en el marco de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de Investigación e Innovación de Aragón, así como el resto de funciones que le son atribuidas en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias que en investigación sanitaria tiene atribuidas el Departamento competente en materia de sanidad en su legislación sectorial, y las que corresponden al Departamento de Economía, Empleo e Industria en materia de innovación.

3. El ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria, en particular:

a) La planificación, programación y ordenación de la enseñanza universitaria.

b) La evaluación de la calidad docente e investigadora a través de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA).

c) El ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, y en la Ley 5/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con las universidades, o en las normas vigente en cada momento, y demás centros que conforman el sistema universitario de Aragón.

d) La promoción y el fomento del estudio universitario.

e) La autorización que en su caso exijan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado respecto de las convocatorias de plazas de personal de la Universidad de Zaragoza.

f) La aprobación final de la relación de los puestos de la Universidad de Zaragoza y sus modificaciones.

g) La inspección, control, y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria.

4. La representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de cooperación y participación correspondientes a los diferentes ámbitos de las competencias del Departamento.

5. La implantación del Plan de Prevención de este Departamento.

6. La ostentación de la condición de empresario a los efectos previstos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

7. Las demás competencias y funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2. La persona titular del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

1. A la persona que ostente la titularidad del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, así como ejercicio de las funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

2. Asimismo, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del Departamento.

Artículo 3. Organización del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

c) Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.

d) Dirección General de Personal, Formación e Innovación.

e) Dirección General de Ciencia e Investigación.

f) Dirección General de Universidades.

2. La organización periférica del Departamento se estructura en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de Huesca, Teruel y Zaragoza, dependientes directamente de la persona titular del Departamento.

3. Bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades y como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a ésta, existe un Gabinete integrado por una Jefatura de Gabinete y dos asesorías, así como una secretaría particular y el personal administrativo que se adscriba a estas unidades.

4. Queda adscrito al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, con autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, el Consejo Escolar de Aragón (CEA).

5. Queda adscrita, con autonomía funcional, al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA).

6. El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades es el Departamento de tutela de la fundación del sector público aragonés "Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo" (ARAID).

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. Bajo la inmediata dirección de la persona titular del Departamento, corresponden a la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades:

a) El ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

b) La prevención de riesgos laborales y promoción de la salud respecto del personal adscrito al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en los términos establecidos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) La supervisión de la Inspección de Educación y la superior iniciativa en relación con los planes y programas de análisis y evaluación del sistema educativo; así como la planificación, coordinación, control y asistencia técnica de las Inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento, y la ejecución directa de las inversiones centralizadas.

d) Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades en materia de igualdad de género, sin perjuicio de las que la normativa educativa atribuya a otros órganos directivos del Departamento y a los centros docentes públicos no universitarios.

e) La coordinación en materia de transparencia de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes servicios:

a) Dirección de la Inspección de Educación.

b) Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento.

c) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.

d) Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa.

e) Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones.

3. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existe la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que depende funcionalmente de la Dirección General competente en materia de administración electrónica.

4. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existe la Unidad de Igualdad de Género del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que ejerce en el ámbito del Departamento, las funciones que le encomienda la Ley 7/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, y el resto del ordenamiento jurídico.

5. El Centro de Evaluación, Formación y Calidad de Aragón (CEFyCA), cuyo titular es la Comunidad Autónoma de Aragón, depende directamente de la persona titular de la Secretaría General Técnica y administrativamente de la dirección del Servicio Provincial de Zaragoza.

Artículo 5. Dirección de la Inspección de Educación.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde a la Dirección de la Inspección de Educación:

a) La coordinación de la organización y el funcionamiento de las inspecciones provinciales de educación.

b) La elaboración de la propuesta del Plan general de actuación de la Inspección de Educación y la realización de su seguimiento y evaluación.

c) La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a los distintos aspectos educativos que se le encomiende.

d) La colaboración con los órganos directivos del Departamento en la planificación y desarrollo de todas las actuaciones que requieran intervención de la Inspección de Educación.

e) Todas las funciones que el Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa de desarrollo le atribuyan.

Artículo 6. Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponden a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento:

a) Las funciones de programación, planificación, gestión, coordinación, control y asistencia técnica de las inversiones en infraestructuras y equipamientos de este Departamento.

b) La coordinación, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria de las dotaciones para inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

c) La ejecución directa de las inversiones centralizadas relativas a infraestructuras y equipamientos.

d) La coordinación, seguimiento y gestión de las inversiones en equipamientos escolares, informáticos y tecnológicos de centros docentes.

e) La coordinación, desarrollo, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria del Plan de Infraestructuras Educativas.

f) Actuar como Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos de Obras relativos a infraestructuras y equipamientos educativos cuya contratación corresponda al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

g) El soporte técnico y administrativo en la contratación de los equipamientos informáticos educativos del Departamento.

h) La solicitud de permisos e impulso de los trámites necesarios ante los distintos órganos y autoridades competentes en cada caso, para la aprobación de proyectos y ejecución de las obras.

i) El soporte técnico en la elaboración y revisión, a propuesta de los Servicios Provinciales, de los Planes de autoprotección o de emergencia de los edificios donde el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades sea el titular de la actividad.

j) La colaboración en materia de infraestructuras universitarias con la Dirección General competente en materia de Universidades.

Artículo 7. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales:

a) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto.

b) La gestión presupuestaria, económica y contable, el control y seguimiento de su ejecución.

c) El control y seguimiento de las operaciones de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma dependientes del Departamento.

d) La tramitación de los expedientes de contratación comunes del Departamento.

e) La gestión de los asuntos de régimen interior no atribuidos a otros órganos y de todos los servicios comunes del Departamento.

Artículo 8. Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa:

a) El asesoramiento jurídico y administrativo a las unidades administrativas y órganos directivos del Departamento, así como la emisión de informes jurídicos sobre las cuestiones que sean sometidas a su conocimiento.

b) La coordinación normativa y el asesoramiento en la elaboración de proyectos de disposiciones normativas que impulse el Departamento y la tramitación de las que se le encomienden.

c) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y la instrucción de los procedimientos de revisión de oficio cuya resolución sea competencia de la persona titular del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

d) La supervisión y coordinación de los asuntos que el Departamento someta a la consideración del Gobierno de Aragón.

e) La coordinación de las relaciones del Departamento con los órganos judiciales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Servicios Jurídicos según lo dispuesto en el dispuesto en el Decreto 169/2018, de 9 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) La realización de propuestas para la racionalización y simplificación de procedimientos y métodos de trabajo de las unidades administrativas del Departamento.

g) Las funciones que le corresponden como Unidad de Transparencia del Gobierno de Aragón, en el ámbito del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana en Aragón.

Artículo 9. Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica corresponden al Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones:

a) La gestión y mantenimiento de los sistemas de información y de telecomunicaciones de su competencia.

b) La elaboración, control y ejecución de los planes y proyectos informáticos y de telecomunicaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos por las distintas unidades del Departamento.

c) La coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos y la ejecución de las directrices que en esta materia disponga.

d) La asistencia técnica a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento en el ejercicio de sus funciones en materia de infraestructuras, informática y tecnología.

e) El control y el seguimiento de la ejecución en los contratos de equipamientos informáticos y de las tecnologías de la información y el conocimiento del Departamento.

Artículo 10. Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional:

a) La creación, implantación, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos relativos a la educación no universitaria de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en todos sus niveles y modalidades educativas, así como la colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento para la programación y planificación de las inversiones en equipamientos e infraestructuras de los mismos.

b) La gestión de los edificios e instalaciones de todos los centros públicos de enseñanza de titularidad autonómica adscritos a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en colaboración con los Servicios Provinciales.

c) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de otros centros docentes de titularidad pública no comprendidos en el epígrafe anterior le confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

d) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros docentes privados confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

e) El impulso de la convocatoria y la tramitación hasta su resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y la instrucción de su resolución y posible revocación y, en general, la aplicación de las normas básicas establecidas por la Administración General del Estado en la materia.

f) La gestión del transporte escolar y los comedores escolares, en colaboración con los Servicios Provinciales y la Secretaría General Técnica, así como la gestión de otros servicios complementarios.

g) La planificación de la oferta educativa y de los procesos de escolarización.

h) La coordinación con los Ayuntamientos y Comarcas para garantizar el servicio educativo, con especial atención a la red de Escuelas Infantiles municipales.

i) La inscripción de todos los centros docentes públicos y privados de su ámbito territorial en el Registro de Centros Docentes No Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) Las enseñanzas de régimen especial de idiomas y artísticas.

k) El diseño del calendario escolar de Aragón.

l) La centralización y coordinación de la información a la ciudadanía en materia educativa y, en particular, en materia de escolarización.

m) El desarrollo curricular, el diseño, la innovación y la experimentación derivada de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas deportivas.

n) El desarrollo de acciones relativas al Plan Aragonés de Formación Profesional encomendadas al Departamento, la definición de la red de centros y enseñanzas de Formación Profesional y deportivas.

ñ) La gestión de las ayudas y fondos procedentes de la Unión Europea para la mejora del sistema de formación profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

o) La coordinación con otras Administraciones para el diseño, desarrollo y ejecución de actuaciones nacionales, programas europeos o iniciativas comunitarias relacionadas con la Formación Profesional.

p) La coordinación de las actuaciones dirigidas a la creación y consolidación de los sistemas integrados de Cualificaciones y Formación Profesional y de orientación profesional en Aragón previstos en la Ley 2/2019, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

q) El diseño de los programas requeridos para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo en el ámbito de las competencias de la dirección general.

2. El centro de formación del profesorado específico Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA), adscrito al Departamento competente en materia de educación no universitaria, depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

3. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional los siguientes órganos:

a) Servicio de Recursos Económicos de Centros Docentes.

b) Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización.

c) Servicio de Formación Profesional.

Artículo 11. Servicio de Recursos Económicos de Centros Docentes.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, corresponde al Servicio de Recursos Económicos de Centros Docentes:

a) El ejercicio de las funciones derivadas de la gestión económica de los centros públicos de educación no universitaria.

b) Las funciones relacionadas directamente con el alumnado del sistema educativo en materia de transporte, comedores escolares y otros servicios complementarios.

c) La gestión económica de los conciertos educativos, así como la gestión de su formalización.

d) El ejercicio de las funciones derivadas de la gestión económica de los centros públicos adscritos a esta Dirección General en virtud de ese Decreto.

e) El establecimiento de los criterios de gestión económica de los centros docentes públicos, así como la coordinación de los Servicios Provinciales de Educación, Ciencia y Universidades en esa gestión.

f) Las funciones de coordinación de la negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Enseñanza Privada Concertada.

Artículo 12. Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, corresponde al Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización:

a) La tramitación de expedientes de creación de centros docentes públicos, así como la tramitación de la autorización, la modificación y la extinción de centros docentes privados.

b) La tramitación para la convocatoria de acceso, modificación, renovación y resolución de los conciertos educativos, y la tramitación de los expedientes para la extinción de los conciertos educativos, incluida la posible revocación.

c) La escolarización del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos.

d) La inscripción de los datos necesarios para la actualización del Registro de Centros Docentes No Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto de centros públicos como privados y su gestión.

e) La colaboración con las Entidades Locales aragonesas en la creación y financiación del personal de las Escuelas Infantiles municipales.

f) La gestión de la estadística educativa.

g) La coordinación de las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas artísticas.

h) La gestión de la Red de Centros públicos no universitarios.

Artículo 13. Servicio de Formación Profesional.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, corresponde al Servicio de Formación Profesional:

a) La ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas deportivas.

b) La definición de la red de centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas deportivas.

c) La coordinación de la impartición de las enseñanzas de Formación Profesional y deportivas, así como las actuaciones para su mejora continua, promoción y difusión.

d) Las acciones encomendadas a la Dirección General derivadas del Plan Aragonés de Formación Profesional.

e) La gestión de los proyectos y de las ayudas procedentes de fondos europeos y de los programas de cooperación territorial en el ámbito de la Formación Profesional.

f) La coordinación de los centros de referencia nacional y los centros de excelencia adscritos al Departamento, así como de los centros públicos integrados de Formación Profesional.

g) La coordinación de la formación específica del profesorado de formación profesional y de los proyectos de innovación e investigación que se realicen en dichas enseñanzas, bajo la coordinación de la dirección general competente en formación del profesorado e innovación.

h) La coordinación del desarrollo de los sistemas integrados de cualificación y formación profesional y de orientación profesional, previstos en la Ley 2/2019, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la dirección general competente en educación permanente.

i) La coordinación del desarrollo del Sistema de Formación Profesional derivado del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).

j) La celebración de reuniones periódicas con el centro de formación del profesorado específico Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA) para hacer un seguimiento de la formación del profesorado de formación profesional en el ámbito autonómico.

2. Se integra en el Servicio de Formación Profesional, con dependencia orgánica y funcional, la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, que asume las funciones que se le encomiendan en el Decreto 26/2005, de 8 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, así como las derivadas del desarrollo del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 14. Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente:

a) El impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de los conocimientos, las competencias clave y los saberes básicos, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de recursos pedagógicos.

b) El impulso y coordinación de las acciones relativas a la ordenación de las enseñanzas a las que se refieren las leyes educativas vigentes, así como su desarrollo curricular, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Servicio de Formación Profesional.

c) La gestión del Registro de Títulos Académicos y Profesionales No Universitarios de Aragón (Registro de Títulos).

d) La convocatoria, gestión y coordinación de programas educativos dirigidos al alumnado de los centros docentes no universitarios.

e) El diseño, convocatoria, gestión y desarrollo de las actuaciones dirigidas al desarrollo, la adquisición y la evaluación de los conocimientos, las competencias clave y los saberes básicos.

f) El desarrollo de los programas relacionados con el bilingüismo en los distintos niveles del sistema educativo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional respecto del bilingüismo en el ámbito de la Formación Profesional, así como las acciones de inmersión lingüística del alumnado.

g) La gestión, coordinación y difusión de los programas educativos europeos e internacionales.

h) La coordinación y potenciación de las bibliotecas escolares, así como la propuesta de formación relativa a su gestión y a los proyectos de su utilización y dinamización.

i) La definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales.

j) El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

k) El diseño de los programas requeridos para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo en el ámbito de las competencias de la dirección general.

l) La planificación y gestión del sistema de ayudas de comedor escolar y becas de material curricular financiadas con fondos propios, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

m) El desarrollo de la orientación educativa y profesional del alumnado en las distintas etapas educativas, y a lo largo de la vida adulta en coordinación con la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

n) El impulso de programas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres dirigidos a toda la comunidad escolar.

ñ) El diseño, la gestión y la coordinación de programas de educación inclusiva dirigidos al alumnado a través de los centros docentes.

o) La propuesta a la dirección general competente en materia de formación del profesorado de los planes formativos en materia de equidad, educación inclusiva, igualdad de género y convivencia.

p) El establecimiento de los cauces de información y comunicación con las organizaciones representativas del alumnado y de sus familias, así como el impulso de las acciones formativas dirigidas a las familias.

q) La educación permanente de las personas adultas, de acuerdo con la Ley 2/2019, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente los siguientes órganos:

a) Servicio de Política Educativa.

b) Servicio de Ordenación Académica y Educación Permanente.

c) Servicio de Equidad.

Artículo 15. Servicio de Política Educativa.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, corresponde al Servicio de Política Educativa:

a) El impulso y la coordinación de la innovación, experimentación e investigación educativa dirigida al alumnado a través de los centros docentes.

b) El desarrollo, el impulso y la coordinación de los programas educativos de los programas en materia de innovación educativa dirigidos al alumnado.

c) La elaboración, desarrollo y coordinación de actuaciones que potencien la adquisición y evaluación de los conocimientos, las competencias clave y los saberes básicos del alumnado en los centros docentes.

d) El diseño, coordinación e impulso de los programas educativos, en especial los referidos a aquellos que desarrollan la adquisición de las competencias clave.

e) La elaboración y coordinación de las actuaciones dirigidas a la zona rural para el desarrollo de los conocimientos, las competencias clave y los saberes básicos del alumnado, así como su participación.

f) El desarrollo de los programas relacionados con el bilingüismo, así como las acciones de inmersión lingüística del alumnado en las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

g) La coordinación y potenciación de las bibliotecas escolares, así como las propuestas de formación relativa a su gestión y a los proyectos de utilización y dinamización.

h) La promoción de las escuelas de padres y madres, así como la relación con las asociaciones y organizaciones representativas del alumnado, en colaboración con los Servicios Provinciales.

i) La gestión, coordinación y difusión de los programas educativos europeos e internacionales.

j) Proponer y desarrollar a través de los centros docentes las actuaciones educativas para el alumnado financiadas con Programas de Cooperación Territorial, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional en materia de Formación Profesional.

k) La gestión de las actuaciones en materia de promoción, sensibilización y difusión de la educación no universitaria, especialmente la organización del Día de la Educación Aragonesa, así como el reconocimiento a la excelencia mediante la concesión de los honores y distinciones existentes en el ámbito educativo.

Artículo 16. Servicio de Ordenación Académica y Educación Permanente.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, corresponde al Servicio de Ordenación Académica y Educación Permanente:

a) El impulso y la coordinación de las acciones relativas a la ordenación y desarrollo curricular de las enseñanzas a las que se refieren las leyes educativas vigentes, su organización y su evaluación, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional en materia de ordenación y desarrollo curricular en el ámbito de la Formación Profesional.

b) La gestión y custodia del Registro de Títulos Académicos y Profesionales No Universitarios de Aragón (Registro de Títulos), así como la emisión de títulos y certificados de aptitud y certificados de idiomas.

c) En colaboración con la dirección general competente en materia de lenguas propias de Aragón y de sus modalidades lingüísticas, autorizar los programas educativos relacionados con esas lenguas en centros docentes no universitarios.

d) La coordinación de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Aragón y su ordenación académica.

e) La gestión, la coordinación y la difusión de los programas educativos internacionales de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Aragón.

f) La tramitación de las subvenciones, de los conciertos de centros privados de educación de personas adultas de Aragón, así como de los expedientes administrativos que deban impulsarse en materia de educación permanente de las personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 17. Servicio de Equidad.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, corresponde al Servicio de Equidad:

a) Las funciones relativas a la promoción de programas de equidad e inclusión en educación, de atención a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado, de compensación de las desigualdades educativas, de la atención a la diversidad y programas de apoyo educativo.

b) La coordinación de la Red Integrada de Orientación Educativa.

c) El impulso de los programas de educación inclusiva, convivencia escolar e igualdad de género.

d) El desarrollo de los programas que se establezcan en relación con la igualdad de oportunidades.

e) El diseño de los programas requeridos en materia de equidad para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo.

f) El impulso del desarrollo en los centros educativos de los Planes de Igualdad y de Convivencia, con acciones dirigidas a los diferentes miembros de la comunidad educativa.

g) La gestión y coordinación del sistema de ayudas de comedor escolar y becas de material curricular.

h) La coordinación de las actuaciones de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales del Departamento que se desarrollen de manera conjunta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) Coordinar las relaciones del Departamento con el centro de formación del profesorado específico Centro Aragonés de Referencia para la Equidad y la Innovación (CAREI) y elaborar la propuesta de propuesta de selección de su dirección y asesorías de formación, para su elevación por la persona titular de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación.

j) La coordinación de las actuaciones del Centro Aragonés para la Comunicación Aumentativa y Alternativa (ARASAAC).

Artículo 18. Dirección General de Personal, Formación e Innovación.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación.

a) En cuanto al personal docente, las funciones de gestión de este personal atribuidas al Departamento por este Decreto y el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la confección, gestión, tramitación y liquidación de la nómina del personal docente público.

b) En cuanto al personal no docente, las funciones de gestión de este personal atribuidas al Departamento, sin perjuicio del ejercicio de la jefatura de personal del Departamento por el titular de la Secretaría General Técnica.

c) La coordinación y seguimiento de los proyectos de investigación y de innovación dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

d) La coordinación de los centros de innovación educativa en las materias de competencia de la dirección general.

e) El impulso y la coordinación de la innovación, experimentación e investigación educativa en los centros docentes y en los Centros de Profesorado.

f) La planificación y desarrollo de los planes formativos de competencias digitales en los docentes.

g) La designación del personal empleado público para ejercer la actividad preventiva.

2. La Dirección General de Personal, Formación e Innovación se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios.

b) Servicio de Gestión de Personal Docente y Relaciones Jurídicas.

c) Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos de Personal Docente.

d) Servicio de Formación e Innovación.

Artículo 19. Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, corresponde al Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios:

a) El ejercicio de las funciones de gestión de personal no docente adscrito al Departamento, así como la autorización, selección y nombramiento o contratación, según proceda, del personal no docente adscrito a centros educativos no universitarios en coordinación con los Servicios Provinciales.

b) La coordinación del personal de administración y servicios adscrito al Departamento, conforme a las directrices que en materia de personal establezca el Departamento competente en materia de función pública.

c) La tramitación de los programas de carácter temporal para la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios en centros educativos no universitarios, en coordinación con los Servicios Provinciales.

d) Las funciones de control y gestión de la nómina mensual, las altas, las bajas, las sustituciones, modificaciones, incidencias, descuentos y reintegros de pagos indebidos, respecto del personal de administración y servicios, así como su justificación documental a la Intervención.

e) La emisión de informes de gastos de personal relativos al personal no docente adscrito al Departamento.

f) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de gastos (Capítulo I), actualización de los anexos presupuestarios de personal, así como el control, ajuste presupuestario y elaboración de los documentos contables.

g) La previsión de necesidades del personal adscrito al Departamento y las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

Artículo 20. Servicio de Gestión de Personal Docente y Relaciones Jurídicas.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, corresponde al Servicio de Gestión de Personal Docente y Relaciones Jurídicas:

a) La emisión de informes sobre reclamaciones y recursos en vía administrativa de los expedientes que se hayan tramitado en el Servicio.

b) La elaboración y tramitación de documentación para los expedientes de los recursos en vía judicial que hayan sido tramitados en el Servicio.

c) La redacción y unificación de criterios de las consultas en materia de personal docente.

d) La tramitación de los expedientes administrativos y normativos en materia de personal docente no universitario.

e) La ordenación de los pactos y acuerdos y de la negociación colectiva en el ámbito de mesas técnicas y sectorial que se alcancen con las organizaciones sindicales de personal docente no universitario que imparte enseñanza reglada en los centros públicos.

f) La ordenación y consecución del proceso de elecciones sindicales del personal docente no universitario que imparte enseñanza reglada en los centros docentes públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, y a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

g) La tramitación de las quejas presentadas ante el Justicia de Aragón y Defensor del Pueblo, así como de las sugerencias que estas dos instituciones emitan, en relación con el personal docente no universitario que imparte enseñanza reglada en los centros públicos aragoneses.

h) La tramitación de los concursos de traslados y de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos docentes no universitarios.

i) La gestión y control de las listas de interinidad, la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de ampliación de listas de personal interino de cuerpos docentes no universitarios, así como la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de nueva baremación de esas listas.

j) La provisión de puestos a inicio de curso y las ofertas y adjudicaciones semanales del personal interino de cuerpos docentes no universitarios.

k) Los actos administrativos en relación con el personal docente no universitarios: jubilaciones, compatibilidades, permutas, servicios especiales, año sabático y licencias por estudios.

l) La tramitación de comisiones de servicio del personal docente no universitario.

m) La contratación laboral del personal docente no universitario.

n) La tramitación de la acción social y otras ayudas al personal docente no universitario.

Artículo 21. Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos de Personal Docente.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, corresponde al Servicio de Control Presupuestario y Efectivos de Personal Docente:

a) La confección y control de la nómina del personal docente no universitario, altas, bajas y sustituciones, así como la supervisión y autorización del pago mensual de la misma

b) El pago de las ayudas de acción social del personal docente no universitario.

c) El control del fondo de pensiones y el pago de gratificaciones.

d) La confección, control y actualización de los anexos de personal docente no universitario.

e) La programación y cobertura de las necesidades educativas mediante la fijación del cupo de personal docente, la definición de las plantillas jurídicas y de las plantillas de funcionamiento de los centros docentes no universitarios para cada curso escolar.

f) El control de los efectivos docentes, las autorizaciones de variación de cupo, la cobertura de sustituciones y de los proyectos y programas educativos.

g) El análisis macroeconómico y de detalle de los costes de personal docente no universitario, el seguimiento y evolución del gasto, la confección de estadísticas de efectivos, las proyecciones económicas a ejercicios futuros y el diseño de actuaciones para su control.

Artículo 22. Servicio de Formación e Innovación.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, corresponde al Servicio de Formación e Innovación:

a) La planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado.

b) La coordinación y apoyo a los Centros de Profesorado.

c) La propuesta de los proyectos y planes formativos para el profesorado en materia de innovación educativa.

d) El impulso de la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional del personal docente.

e) La coordinación de los centros del profesorado territoriales.

f) La coordinación de la relación del Departamento con los centros del profesorado específicos Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación "Andresa Casamayor" (CATEDU) y Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación (CARLEE), así como la elaboración de la propuesta de selección de sus direcciones y asesorías de formación.

g) La colaboración en la propuesta, diseño y gestión de la formación inicial del futuro profesorado de infantil, primaria y secundaria.

h) La evaluación y propuestas de selección de las direcciones y asesorías de formación.

i) La gestión y el desarrollo de la formación del profesorado en coordinación con el resto del Departamento.

j) La elaboración del Plan de Competencias Digitales en los docentes, así como su desarrollo e implementación en los centros.

k) La coordinación del practicum del Master de Formación del Profesorado.

Artículo 23. Dirección General de Ciencia e Investigación.

1. Bajo la inmediata dirección de la persona titular del Departamento, corresponden a la Dirección General de Ciencia e Investigación:

a) El ejercicio de las funciones previstas en el artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, sin perjuicio de las competencias en materia de innovación atribuidas al Departamento de Economía, Empleo e Industria.

b) La ordenación, fomento y apoyo a los recursos humanos dedicados a la I+D+i aragonesa.

c) La coordinación del Sistema de Gobernanza de la I+D+i aragonesa en cooperación con el Departamento competente en materia de innovación.

d) La coordinación y financiación de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) ubicadas en Aragón.

e) La gestión y coordinación del Fondo Aragonés de I+D+i recogido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

f) El diseño, desarrollo y gestión del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón recogidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre.

g) La relación con la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en materia de investigación.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades o le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Ciencia e Investigación está integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Promoción y Planificación de I+D+i.

b) Servicio de Fomento y Ordenación de I+D+i.

Artículo 24. Servicio de Promoción y Planificación de I+D+i.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Ciencia e Investigación, le corresponde al Servicio de Promoción y Planificación de I+D+i:

a) La elaboración de las propuestas, implementación y evaluación del Plan Autonómico de I+D+i, así como su correcta articulación en el Sistema Aragonés de I+D+i.

b) La coordinación de la elaboración de las propuestas de las Estrategias en I+D+i que apruebe la persona titular del Departamento, así como su implementación y evaluación.

c) La coordinación de la actividad de I+D con el resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón, así como con la Administración General del Estado y la Unión Europea dentro del marco establecido en las estrategias y planes de I+D aprobadas en los ámbitos nacional y europeo.

d) La promoción, instrucción y seguimiento de convenios y otros instrumentos jurídicos de cooperación con instituciones, las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y entidades públicas y privadas para el desarrollo de la investigación científica y el desarrollo.

e) La promoción, instrucción y seguimiento de los programas de inversión en mejora e implantación de equipamiento científico tecnológico, en actuaciones de transferencia o en otras materias relacionadas con el I+D.

f) La promoción, instrucción y seguimiento de los programas de ayudas dirigidos específicamente a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos de la Universidad de Zaragoza.

g) La gestión de las actuaciones en materia de promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i, así como de la cultura científica.

h) El reconocimiento a la excelencia y la labor de investigación a través de los Premios Aragón Investiga.

i) El apoyo administrativo a la Comisión Asesora Mujer y Ciencia.

Artículo 25. Servicio de Fomento y Ordenación de I+D+i.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Ciencia e Investigación, le corresponde al Servicio de Fomento y Ordenación de I+D+i el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación de las actuaciones de fomento de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón.

b) El procedimiento para el reconocimiento de los grupos de investigación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la promoción de redes de investigación entre los agentes del Sistema de I+D+i.

c) La gestión, instrucción y seguimiento de las convocatorias destinadas a la contratación de recursos humanos destinados a la investigación.

d) La gestión, instrucción y seguimiento de las convocatorias destinadas a la financiación de proyectos de I+D en el marco del Plan Autonómico de I+D.

e) La gestión, instrucción y seguimiento de las convocatorias destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos y a financiar acciones desarrolladas por los centros y organismos de investigación públicos y privados.

f) La gestión del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) La ordenación y desarrollo de los procedimientos destinados a la acreditación de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i en relación al Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la adopción de los mecanismos para su coordinación.

h) El régimen jurídico y la ordenación del Sistema Aragonés de I+D+i.

i) El apoyo administrativo al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

Artículo 26. Dirección General de Universidades.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Universidades:

a) La gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de universidades, y especialmente la planificación y programación universitaria; la ordenación universitaria; la tramitación del procedimiento de creación de universidades, adscripción e integración de centros universitarios; la autorización de centros que imparten enseñanzas conforme a sistemas educativos extranjeros; la tramitación de los

procedimientos para la implantación, modificación y extinción de los títulos universitarios oficiales, así como la correspondiente a otras medidas relacionadas con el aseguramiento de la sostenibilidad y calidad de las enseñanzas universitarias oficiales; y la inspección, control y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria.

b) En relación con la Universidad de Zaragoza, corresponde a la Dirección General de Universidades, además de las competencias previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, las competencias contempladas en la Ley 5/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y, especialmente, la planificación de la financiación universitaria, la propuesta de formalización de contratos-programa y convenios de financiación; la planificación de las inversiones en infraestructuras universitarias y su seguimiento, con la colaboración de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Secretaría General Técnica de este Departamento; la tramitación de la autorización del coste del personal de la Universidad de Zaragoza; la elaboración y tramitación precisa para el establecimiento de las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto universitario en coordinación con el Departamento competente en materia de hacienda; la tramitación precisa para la adopción, por la persona titular del Departamento, de la autorización que en su caso exijan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado respecto de las convocatorias de plazas de personal de la Universidad de Zaragoza; y la tramitación de la aprobación final de la relación de puestos de la Universidad de Zaragoza y sus modificaciones.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular del Departamento o le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Universidades estará integrada por el Servicio de Universidades.

Artículo 27. Servicio de Universidades.

Al Servicio de Universidades le corresponde:

a) El asesoramiento técnico, la planificación y programación de la oferta académica en materia de enseñanza universitaria, así como la gestión de las competencias de la Dirección General en relación con las universidades, centros o institutos universitarios públicos y privados y los centros que imparten enseñanzas de nivel universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

b) El ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, y en la Ley 5/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con el régimen económico financiero de las universidades públicas, y en particular le corresponde la ejecución y el control de la financiación universitaria; los contratos-programa y convenios de financiación; el seguimiento y control de las inversiones universitarias en infraestructuras; el seguimiento de la ejecución y liquidación del presupuesto de la Universidad de Zaragoza; la tramitación de la autorización de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza y su seguimiento; la tramitación precisa para la adopción, por la persona titular del Departamento, de la autorización que en su caso exijan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado respecto de las convocatorias de plazas de personal de la Universidad de Zaragoza y la tramitación de la aprobación final de la relación de puestos de la Universidad de Zaragoza y sus modificaciones.

c) La gestión de las medidas de fomento y promoción del estudio universitario y de otras medidas de fomento en materia universitaria, así como el control, inspección y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria.

Artículo 28. Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

1. En cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza existirá un Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán las funciones establecidas en el Decreto 74/2000, de 11 de abril Vínculo a legislación, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón y, respecto al personal docente las atribuidas con carácter general a las Delegaciones Territoriales y a los Servicios Provinciales de los Departamentos por las normas sobre distribución de competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Así mismo, ejercerán las competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria, y en concreto las siguientes:

a) La aprobación, implantación, mantenimiento y revisión de los Planes de autoprotección o de emergencia de los edificios donde el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades sea el titular de la actividad.

b) Aquellas funciones que se determine por la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales del Departamento que deban ser ejercidas en régimen de descentralización funcional por los Servicios Provinciales.

c) Las funciones que le sean delegadas en materia de contratación pública y gasto público por la persona titular del Departamento.

d) Las funciones que le sean delegadas en materia de gestión de personal no docente por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

3. Al frente de cada Servicio Provincial existirá una Dirección, la persona titular de ésta asumirá las funciones previstas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 74/2000, de 11 de abril.

4. Quedan adscritos orgánicamente a los Servicios Provinciales por razón del territorio los centros docentes públicos no universitarios aragoneses. Funcionalmente los centros docentes públicos dependerán de la unidad administrativa u órgano directivo que establezca su norma de creación y, en todo caso, dispondrán de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, Reguladora del Derecho a la Educación y las normas que las desarrollen.

Disposición adicional primera. Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las Relaciones de Puestos de Trabajo del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

Disposición adicional segunda. Distribución de efectivos.

El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, teniendo en cuenta la distribución de competencias en materia de personal efectuada por el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo.

Disposición adicional tercera. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento competente en materia de hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, en todo lo que sea de aplicación al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, lo que se recoja en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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