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Ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad

25/03/2024
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Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña (DOGC de 22 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN EMT/54/2024, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS A LA REINDUSTRIALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD EN CATALUÑA.

El sector industrial manufacturero en Cataluña ha sido, desde el siglo XIX, una de las actividades económicas más importantes para el país, contribuyendo de forma directa a la generación de riqueza, a su redistribución, a la exportación de la economía catalana, a la ocupación del territorio desde el punto de vista de su reequilibrio y a la creación de puestos de trabajo, de carácter permanente y de mayor calificación y productividad que en otras ramas de actividad.

Este sector industrial en Cataluña, caracterizado por un tejido de pequeñas y medianas empresas que acompañan a los procesos de localización en el país de grandes compañías multinacionales, ha ido adaptándose a los cambios de modelo de negocio y también a los cambios introducidos mediante la tecnificación de los procesos productivos.

Desde principios del siglo XXI, se observa una relativa pérdida del peso del sector manufacturero en Cataluña como consecuencia de cierres, traslados y deslocalizaciones de la producción de algunas grandes compañías. Aparte de la tercerización de las economías occidentales, sin duda algunas de las causas que lo han motivado son de carácter estructural y muy similares a las de las economías de nuestro entorno, como el progresivo encarecimiento de los costes laborales, el incremento en el nivel de cumplimiento de normativas medioambientales y, también y en general, la pequeña dimensión de algunos procesos productivos ubicados en Cataluña, en relación a las economías de escala que las compañías requieren en un mercado global.

Sin embargo, determinados sectores industriales con peso significativo dentro del PIB industrial, como la automoción, el textil o los derivados químicos, entre otros, se encuentran inmersos en una profunda transformación motivada por los cambios tecnológicos y normativos, en el marco de una economía descarbonizada, limpia de emisiones y con el necesario impulso de la economía circular. Huelga decir que el efecto de la crisis, motivado primero por la pandemia de la covid-19, ahora por los efectos de la agresión de Rusia contra Ucrania y, en menor medida, por el conflicto de Israel, está acelerando muchos de estos procesos y, desgraciadamente, transformando decisiones que parecían coyunturales en decisiones estructurales.

En paralelo a toda esta transformación, las empresas emergentes de base tecnológica, los denominados servicios a la producción y la logística avanzada, mantienen un crecimiento relevante que nos orienta hacia el cambio de modelo productivo en Cataluña y, en este sentido, el comportamiento del Gobierno en esta evolución es claro y concreto con todos los instrumentos de apoyo que se ponen al alcance de las compañías. Pero esta focalización, no puede ser de manera exclusiva el eje vertebrador de una política industrial. En este sentido, es necesario dotar al departamento competente en materia industrial de los instrumentos para contribuir a una actuación de reindustrialización efectiva, sostenible y digital que minimice el impacto económico, social y territorial de cierres de empresas. Este mandato es uno de los principios que inspiran el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025, acordado con los agentes económicos y sociales, y consensuado con el conjunto de entidades relevantes del sistema industrial en Cataluña.

Sería necesaria una normativa específica que ordenara los procesos de cierre y deslocalización empresarial a partir de una determinada magnitud, no con voluntad de impedirlos, sino con voluntad de anticipación y detección para actuar de forma conjunta entre empresa, gobierno y agentes sociales en la articulación de una solución previa a la simple maximización de las indemnizaciones que, en el marco de un expediente de regulación de empleo, se acaba pactando entre personal y empresa desde el momento en que el personal reconoce la causa económica, técnica, organizativa o productiva. Pero visto que actualmente no disponemos del marco normativo, o incluso el marco competencial de la Generalitat de Catalunya, para llevarlo a cabo, es necesario impulsar otros mecanismos que permitan la reindustrialización, también como base de mantenimiento de un tejido productivo que sea embrión de las transformaciones necesarias antes mencionadas.

Esta línea de ayudas tiene un primer eje de actuación dirigido a nuevas personas inversoras que desarrollan una nueva actividad industrial en los emplazamientos en los que se ha producido un cierre o deslocalización. Es necesario que estas actuaciones de reindustrialización para el cumplimiento de la finalidad deseada comporten que, en el marco de una comisión, mesa o grupo de trabajo de análisis y evaluación de las posibles alternativas, empresas, nuevos inversores, administraciones públicas y representantes del personal hayan materializado algún tipo de acuerdo en relación con la cesión de activos, la posible subcontratación de manufactura y las necesidades de contratación de determinados perfiles profesionales del conjunto del personal de la empresa, así como el estímulo económico para que se lleve a cabo.

Las ayudas también tienen otro eje de actuación, menor que el anterior, pero igualmente importante en el ámbito de la reindustrialización, y que tiene como empresas destinatarias a aquellas que adquieren compañías en situación de dificultad, no solo en situación de proceso concursal, sino también escenarios previos, incluidos los de sucesión empresarial. Este segundo eje se centra en la inversión de compra de la unidad productiva y en la contratación de personal necesario para consolidar estos procesos que, normalmente, implican crecimiento de dimensión o diversificación competitiva y que, en definitiva, conducen al mismo objetivo de consolidación y mantenimiento del tejido productivo.

Estos dos ejes de actuación responden a la prioridad de impulsar proyectos de reindustrialización del Departamento de Empresa y Trabajo mediante la Dirección General de Industria.

En este sentido, el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025, acordado con los agentes económicos y sociales, dirige la hoja de ruta de la política del Gobierno en materia industrial y fija hasta quince objetivos principales donde estas bases de ayuda pretenden contribuir a su cumplimiento, en especial incrementando el peso del VAB industrial hasta el 22% en 2025, incrementando del 3% anual la productividad del trabajo en la industria y produciendo de forma más sostenible.

Estas bases se incluirán en el Plan estratégico de subvenciones de 2022-2025 dentro del objetivo departamental “Reactivar el tejido industrial para contribuir al mantenimiento de la actividad productiva y su transformación de acuerdo con los nuevos retos de la digitalización y la economía circular”.

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Dado lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Dado que, a estas bases, les son aplicables el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dada la sección 2.1 del Marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania (2023/C 101/03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023);

Dados el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013); y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014);

De acuerdo con las facultades que me confieren el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); y el artículo 92.3 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de ayudas a la reindustrialización y al mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña, que se publican en los anexos 1 y 2 de esta Resolución.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases

-1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de ayudas a la reindustrialización y al mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña de la siguiente forma:

a) Ayudas a proyectos de reindustrialización que contribuyan a volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos objeto de cierre o deslocalización.

Por proyecto de reindustrialización se entiende aquel que cumple las siguientes condiciones:

Para proyectos de cierre o deslocalización iniciados durante los dos últimos años a contar desde la publicación de la convocatoria a la que se presente la solicitud:

- Debe haber un expediente de regulación de empleo presentado por la empresa que cierra.- El acuerdo del expediente de regulación de empleo entre la empresa afectada por el cierre y los representantes de las personas trabajadoras de la empresa tiene que recoger la voluntad de trabajar para la reindustrialización de las instalaciones y el mantenimiento del mayor número posible de puestos de trabajo mediante la búsqueda activa de un nuevo proyecto.- Debe constituirse una comisión, mesa o grupo de trabajo para la reindustrialización integrada al menos por personas representantes de la empresa objeto del cierre o deslocalización, la Generalitat de Catalunya, el ayuntamiento o los ayuntamientos afectados y por los representantes de las personas trabajadoras de la empresa afectada por el cierre o la deslocalización.- El proceso de cierre de la actividad tiene que afectar a un mínimo de 100 puestos de trabajo o a la totalidad del personal de la empresa, siempre que se llegue a un mínimo de 50 puestos de trabajo.

Para proyectos de cierre o deslocalización anteriores, donde las instalaciones hayan quedado cerradas y las personas trabajadoras despedidas en el procedimiento de regulación de empleo, se podrán aceptar proyectos en los que la persona solicitante adecue y ponga en funcionamiento las instalaciones, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:

- La empresa que haya cerrado hubiera presentado un expediente de regulación de empleo.

- El proceso de cierre de la actividad hubiera afectado a un mínimo de 50 puestos de trabajo.

- El ayuntamiento hubiera concedido, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, la compatibilidad urbanística con los usos previstos para la nueva actividad.

Los proyectos de reindustrialización deberán mantener o recuperar un mínimo de 20 puestos de trabajo.

b) Ayudas al mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad. Serán objeto de ayuda los proyectos de adquisición de empresas industriales en concurso de acreedores o en situación de dificultad y que, en ambos casos, hayan comunicado esta circunstancia al Departamento de Empresa y Trabajo con anterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes de esta ayuda. Esta comunicación, necesaria para dar publicidad y transparencia al proceso, deberá realizarse mediante la presentación del formulario habilitado en la dirección https://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Comunicacio-de-situacions-de-dificultat-empresarial-en-lambit-industrial.

Será necesario, además, que esta comunicación se realice al menos dos meses antes de que se adjudique la unidad productiva a la empresa solicitante de la ayuda, cuando sea consecuencia de un proceso concursal o de la compraventa en escritura pública de la transmisión empresarial de la unidad en situación de dificultad.

Los proyectos de adquisición de empresas industriales en concurso de acreedores o situación de dificultad deberán mantener un mínimo de diez puestos de trabajo o al menos el 50% de los puestos de trabajo afectados y susceptibles de ser incorporados a la actividad industrial de la persona beneficiaria.

Por centros productivos se entienden todos aquellos que desarrollen proyectos industriales que tengan el código de la clasificación catalana de actividad económica (CCAE) 10, 11 o del 13 al 32, ambos incluidos, y 38.

-2 Periodo de ejecución

Los proyectos que son objeto de estas ayudas deben ejecutarse desde los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud y hasta un máximo de 24 meses posteriores a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Este plazo se ajustará a la normativa de la Unión Europea de ayudas de estado que aplique en cada una de las solicitudes de acuerdo a la base 27.

-3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia no competitiva y se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

3.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo deben realizarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo que establece la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica; el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-4 Publicación

4.1 Dados los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/ 2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-5 Personas beneficiarias

5.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas que prevé esta Orden las empresas industriales con código de clasificación catalana de actividad económica 10, 11, del 13 al 32, ambos incluidos, y 38 que tengan sede operativa en Cataluña, o bien que sean de nueva implantación en Cataluña.

Se considera que una empresa es de nueva implantación cuando el proyecto presentado es para tener operativo su primer centro productivo en Cataluña.

5.2 En ningún caso pueden tener condición de personas beneficiarias:- las personas físicas autónomas,- las fundaciones,- las asociaciones.

-6 Requisitos

6.1 Los requisitos generales que deben cumplir las personas solicitantes son los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, que no sean entidades de derecho público, con ánimo de lucro, y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago que se determinan en dicha Ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) La persona solicitante debe estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida.

e) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de acoso.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de acoso.

h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más puestos de trabajo, deberá elaborarse y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación establecida en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de dar empleo al menos al 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional reguladas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

j) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como para intervenir en estas situaciones, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, debe tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual al utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

l) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

m) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, conforme el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual, y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

n) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

o) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley citada, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

p) No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBIfobia.

q) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

r) No encontrarse en situación de crisis, a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

s) En caso de que la ayuda se someta a minimis, no haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de tres ejercicios o la cantidad máxima que esté vigente en el momento de la presentación de la solicitud. Para el cálculo se tendrá en cuenta el ejercicio corriente y los dos anteriores. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto “única empresa”, también ha de declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

t) En caso de que la ayuda se someta a la sección 2.1 del Marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión de Rusia contra Ucrania (2023/C 101/03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023), no haber superado la cantidad máxima de ayuda prevista en la sección 2.1 del Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar economía después de la agresión de Rusia contra Ucrania (Decisión SA 102771 y las posteriores modificaciones).

Cuando la persona solicitante de la ayuda (empresa o grupo empresarial) haya recibido ayudas anteriores sujetas a la sección 2.1 del Marco temporal europeo y estas ayudas hayan sido reembolsadas antes de la concesión de una nueva ayuda al amparo de esta Orden, estas ayudas no se tendrán en cuenta en el momento de determinar si se ha superado el límite máximo mencionado en el apartado anterior.

En el caso de producirse una acumulación de ayudas, relativo a los mismos costes objeto de ayuda que prevé esta Orden, sujetas a algún reglamento de minimis o al Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación, se tendrán que respetar las intensidades y los límites que establecen estos reglamentos.

u) No estar afectada por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión rusa a Ucrania. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión rusa a Ucrania y empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión rusa a Ucrania, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

6.2 Requisitos específicos

a) La empresa solicitante y el proyecto objeto de ayuda deben tener el código CCAE 10, 11, o del 13 al 32, ambos incluidos, y 38.

b) Tener sede operativa o ser de nueva implantación en Cataluña.

c) Tener al menos el 50% de la financiación del proyecto cerrada, ya sea con recursos propios, financiación bancaria formalizada o con aportaciones de capital de terceros. Esta situación tendrá que documentarse en la memoria presentada, con documentos fehacientes que acrediten la disponibilidad de estos fondos y la adecuación de los mismos a la finalidad del proyecto de inversión.

d) Presentar un plan de negocio que apoye con los flujos de caja la viabilidad de la operación, así como un plan de inversiones necesarias, en su caso, para los próximos tres años con el fin de consolidar la inversión inicial. El plan de negocio incorporará, también, a los principales clientes, empresas proveedoras y competidores del proyecto para que se pueda valorar su viabilidad.

e) Acreditar la afectación que ha sufrido la empresa adquirida derivada de la agresión rusa contra Ucrania, en caso de que la ayuda se someta a la sección 2.1 del Marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión rusa contra Ucrania (2023/C 101/03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023). Esta afectación se acreditará mediante el detalle del encarecimiento de más del 25 % de materias primas básicas del proceso productivo, del retraso de más de 1 mes en los plazos de entrega de materiales, del incremento de más del 25% de los costes energéticos del proceso productivo, del incremento por encima del 25% de costes de transporte o cualquier otro aumento que quede justificado en la memoria. Será necesario que se acredite la afectación en al menos dos de los incrementos relacionados. y se tomará como referencia de la afectación la diferencia entre el diciembre de 2021 y el diciembre de 2023.

f) Para las ayudas definidas en la base 1.a) del anexo 1, se deberá cumplir todo lo que esta base define i considera como proyecto de reindustrialización.

g) Para las ayudas definidas en la base 1.b) del anexo 1, cumplirá todo lo establecido en esta base para ser considerado un proyecto de mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad.

h) Para las ayudas definidas en la base p.a.) del anexo 1, será necesario que se acredite, si procede, el acuerdo de reindustrialización o documento de expresión de interés vinculante entre la empresa que cierra la actividad y el nuevo inversor en alguno de los siguientes aspectos: cesión de activos productivos y/o inmobiliarios, cesión de carga productiva por un período delimitado, contratación de personal indicando calendario, perfil y condiciones laborales, así como transferencia de tecnología y/o propiedad intelectual y fecha de vigencia de la oferta.

i) Para las ayudas definidas en la base 1.b) del anexo 1, será necesario que se acredite la comunicación en situación de dificultad en el portal del Canal Empresa, tal y como se ha definido en la base mencionada, y deberá aportarse juntamente con la solicitud la oferta vinculante en primer término, y dentro del período de ejecución tendrá que materializarse la adquisición mediante resolución del juzgado mercantil y/o escritura de compraventa de los activos fijos objeto de la ayuda.

j) Las condiciones de la contratación laboral se ajustarán, al menos, a lo que establezca el convenio colectivo de referencia del sector de la actividad objeto de ayuda de la empresa beneficiaria. En cualquier caso, las condiciones salariales pactadas en el marco de los expedientes de regulación de empleo de los que pueda derivar un proyecto de reindustrialización en relación al cierre de una planta no vinculan el nuevo inversor a efectos de esta ayuda.

-7 Régimen de compatibilidades de las ayudas

7.1 Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención a fondo perdido otorgada con fondos propios por el departamento competente en materia de industria de la Generalitat de Catalunya a la persona solicitante para la realización de la misma acción, conceptos objeto de ayuda o proyecto de inversión.

7.2 En caso de que la ayuda se someta al Marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania (2023/C 101/03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023), las ayudas acumuladas recibidas por una empresa o grupo de empresas en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantía, préstamo o aportación de capital no podrán superar los umbrales máximos de la sección 2.1 del Marco temporal de crisis y transición de acuerdo con el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a la economía después de la invasión rusa a Ucrania, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA 102771 (2022/N) y las posteriores modificaciones que se puedan producir.

7.3 En caso de que la ayuda se someta al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, las ayudas reguladas en estas bases se pueden acumular con otras ayudas referentes a los mismos costes objeto de ayuda, si con la acumulación no se supera el umbral o la intensidad máxima para este tipo de ayuda definida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio.

7.4 En caso de que la ayuda se someta al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no puede ser superior a 300.000,00 euros, durante cualquier período de tres ejercicios o al importe que esté vigente en el momento de presentar la solicitud de la ayuda. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

De acuerdo con lo que establece el Reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos elegibles, si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

-8 Cuantía

8.1 El importe de la ayuda será de:

Hasta un máximo de 2.250.000,00 euros para los proyectos definidos en la base 1.a).

Hasta un máximo de 350.000,00 euros para los proyectos definidos en la base 1.b).

Este importe se ajustará a los requisitos y al régimen de ayudas europeas aplicable en cada caso.

8.2 El importe de la ayuda se calculará de la siguiente forma:

a) Para los proyectos definidos en la base 1.a)

- Para los activos fijos, hasta el 25% del valor de los activos fijos productivos de la compra del centro productivo objeto del cierre o deslocalización y las inversiones necesarias para la adecuación de los espacios y reanudación de la actividad (IVA excluido).- Para los costes laborales, 7.500,00 euros por puesto de trabajo que se mantenga del centro objeto del cierre.

b) Para los proyectos definidos en la base 1.b)

- Para los activos fijos, hasta el 30% del valor de los activos fijos productivos de la compra de la unidad productiva (IVA excluido). En caso de transmisión de compañías mediante adquisición del 100% de las acciones, se tendrá en cuenta el precio escriturado en la compraventa por el valor exclusivo de los activos fijos productivos.- No se otorgará ayuda a las inversiones posteriores a la compra de la unidad productiva, ni a cualquier otro gasto pagado implícitamente en la compra de la unidad productiva en situación de dificultad, tales como asunción de deudas con el personal, administraciones públicas o terceros, pasivos laborales, cuentas a cobrar, existencias y cualquier otro activo circulante.- Para los costes laborales, 7.500,00 euros por cada puesto de trabajo que se subrogue de la unidad productiva que se adquiera.

En ningún caso la suma de estos importes no superará el máximo previsto en la base 8.1.

El resto del coste de la acción objeto de ayuda corre a cargo de la persona beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.

8.3 El importe de las ayudas concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar.

8.4. El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es del 50% del gasto considerado en activos fijos y el 50% del número de puestos de trabajo asumidos por la persona beneficiaria, siempre y cuando se alcancen los requisitos mínimos de acceso establecidos en la base 6.

El incumplimiento de este porcentaje mínimo, que debe cumplirse tanto por lo relativo al gasto objeto de ayuda como al número de puestos de trabajo subrogados conlleva la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el porcentaje mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, tiene que reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

8.5 Para la valoración de los expedientes se tendrá en cuenta la información facilitada por las personas beneficiarias en la memoria que se presenta junto a la solicitud y que deberá seguir el modelo que se facilitará en la web del trámite correspondiente.

8.6 Las ayudas que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas destinatarias para ejercicios sucesivos a los que prevé la resolución de concesión.

-9 Gastos objeto de ayuda

9.1 Se considera gasto objeto de ayuda el que, de forma inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de la actividad objeto de ayuda, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determinen las respectivas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios objeto de ayuda no podrá superar su valor de mercado.

9.2 Los gastos siguientes son objeto de ayuda, a efectos de esta Orden.

En el caso de la base 1.a) de este anexo:

- La inversión en activos fijos del establecimiento productivo objeto del cierre. Los activos fijos objeto de ayuda deberán incluirse en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento al menos durante tres años desde la fecha de finalización del proyecto. Durante este periodo, la empresa beneficiaria no podrá aplicar ninguna medida que suponga el cese de la actividad. Los gastos de ingeniería o instalación solo serán objeto de ayuda si se activan en el balance de la compañía y si son imprescindibles para el buen funcionamiento de los activos fijos objeto de la inversión.- La contratación de los puestos de trabajo afectados por el proyecto de reindustrialización, que deberán mantenerse al menos durante tres años desde su contratación.

En el caso de la base 1.b) de este anexo:

- La adquisición de los activos fijos productivos de la unidad productiva en situación de dificultad, que deberán mantenerse al menos dos años desde su adquisición.- La subrogación de los puestos de trabajo de la unidad productiva en situación concursal o situación de dificultad, que deberán mantenerse al menos durante dos años desde su contratación.

9.3 Se considera gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases.

9.4 A efectos de esta Resolución, solo se subvencionan activos fijos productivos y costes laborales. No se consideran en ningún caso objeto de ayuda los gastos siguientes:

Intereses deudores de cuentas bancarias.Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.Gastos de procedimientos judiciales.Impuestos indirectos, incluido el IVA.Gastos de transacciones financieras.Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.Gastos justificados con facturas de fecha anterior al inicio de la actuación objeto de ayuda o posterior a su finalización.Los gastos vinculados a la preparación del dossier técnico y administrativo para la solicitud de la ayuda, tanto los de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas de la Administración, y en general cualquier gasto de gestión de la solicitud.Gastos de formación.Gastos de transporte.Gastos de dietas, desplazamiento y alojamiento.Cuentas a cobrar, existencias, deudas con personal y con cualquier administración pública, ni ninguna otra partida del activo circulante de la unidad productiva adquirida.

9.5 No se admitirán aquellos gastos en los que la empresa proveedora y la parte solicitante tengan vinculación, salvo justificación expresa, que habrá de valorar el órgano instructor del procedimiento. A efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

-10 Subcontratación

10.1 Las actuaciones objeto de subvención de esta Orden se pueden subcontratar hasta un máximo del 50% del importe de la actividad que constituye el objeto de la ayuda.

10.2 Se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir la persona beneficiaria para realizar por sí misma la actividad objeto de ayuda.

10.3 La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, teniendo en cuenta lo que se indica a continuación:

En caso de que la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe de la ayuda y el importe sea superior a 60.000,00 euros, es necesario que el contrato se formalice por escrito y su celebración ha de autorizarse previamente por el órgano concedente.

En caso de que la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe otorgado, que este importe supere los 60.000,00 € y la ayuda se conceda para actividades ya iniciadas, la persona beneficiaria tendrá que presentar, con la solicitud, el documento del contrato o convenio junto con el documento de la declaración responsable de la persona subcontratada. El órgano concedente lo comprobará y autorizará mediante la resolución de otorgamiento.

-11 Solicitudes

11.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco de lo que establecen el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en:

en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

11.3 Una vez rellenado el formulario, debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación que prevé estas bases, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) y Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

11.4 Cada persona solicitante debe presentar un solo formulario de solicitud con todas las subvenciones que solicite.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

11.5 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).

Los representantes que actúan en nombre de las personas interesadas pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificados para personas físicas que demuestren su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Se pueden consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/). 11.6 Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento de su expediente en el área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat) y en el área privada del Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

11.7 La presentación de la solicitud conlleva la solicitud implícita del anticipo del 100% de la ayuda en las condiciones establecidas en el artículo 16.2.d), 24.1 y siguientes de estas bases.

11.8 El plazo de presentación de solicitudes se establece en la convocatoria correspondiente.

11.9 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para consultar los datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de su emisión en el momento en que se le requiera.

11.10 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran.

11.11 En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios diferentes a lo específicamente previsto para estas bases, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

11.12 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad al otorgamiento de la ayuda.

-12 Documentación

12.1 A los formularios de solicitud, debidamente formalizados, se tienen que adjuntar los documentos que se indican a continuación:

a) Proyecto de la actividad o actuación según el modelo de memoria establecido, que desarrolle todos los apartados que se indican y que incluya al menos los datos siguientes:

Las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización.La acreditación del código CCAE de la actividad que se desarrollará.El detalle del proyecto, con especial incidencia en las inversiones y puestos de trabajo, el calendario de realización de las inversiones y de las incorporaciones de los puestos de trabajo, con el detalle de los perfiles de los profesionales y los costes salariales brutos anuales de la empresa.Los criterios y las inversiones asociadas del proyecto en el ámbito de la sostenibilidad y la economía circular, y de implantación de energías renovables. Se tendrán que detallar las actuaciones de economía circular que incorpora el proyecto y, en concreto, el proceso productivo, así como la parte del proceso productivo que se nutre con energías renovables procedentes de instalaciones propias de la empresa.La afectación directa en los resultados de la empresa de los efectos provocados por la agresión de Rusia contra Ucrania, de acuerdo con lo establecido en la base 6.2.f).

b) Plan de negocio, a tres años del proyecto industrial, en el que debe especificarse:

Entidad que presenta el proyecto con su estructura societaria y capital social.Estructura de financiación de la operación, tanto de las necesidades de inversión para los próximos tres años como de capital circulante, determinando la concreción de las aportaciones. Unidades del negocio a desarrollar, con las cifras de facturación y márgenes comerciales de los productos, o líneas de producto, así como si ya existen pedidos ciertos y documentados de dichos productos. Inversiones a llevar a cabo, si procede, para ejecutar el proyecto de reindustrialización y el instrumento financiero para implementarlas. Existencia o no de carga de producción de la empresa cedente (volúmenes y plazos).Generación de empleo inicial y esperada al final del proyecto, por perfiles y categorías, tanto con puestos de trabajo directos como indirectos contratados por la empresa, con indicación del número de puestos de trabajo de la empresa que cierra que asumiría la contratación, si procede. Condiciones laborales de partida, plazo mínimo de contratación, convenio o convenios colectivos de afectación, jornadas de trabajo, nivel de retribuciones, categorías profesionales. Estas condiciones económicas nunca podrán estar por debajo del convenio colectivo de referencia de la actividad a implantarse por el nuevo inversor. Valoración de los activos objeto de la transacción, si se dispone de la información en el momento de presentar la solicitud. Valoración del impacto del nuevo proyecto en los clientes y empresas proveedoras actuales de la empresa que procede al cierre, en su caso, y/u de otros futuros proyectos, con especial detalle a aquellos que tengan su sede operativa en Cataluña. Competidores identificados que tendrá el proyecto.

c) También será necesario incorporar el documento vinculante de la oferta presentada o el documento de adquisición ya formalizado en el que consten los compromisos asumidos tanto de adquisición de activos como de incorporación de puestos de trabajo, ya sea por un proyecto de reindustrialización o de situación de dificultad empresarial. En relación a los puestos de trabajo, se tendrá que detallar el número máximo de puestos de trabajo afectados susceptibles de ser contratados que forman parte del proyecto de reindustrialización, recolocación o compra de empresa en situación de dificultad, a efectos de garantizar los mínimos establecidos en cada categoría.

b) Presupuesto completo y detallado del proyecto presentado en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actividad objeto de ayuda consista en diferentes actuaciones, el presupuesto debe desglosarse por actuaciones, por conceptos de gasto y, siempre que sea posible, por personas proveedoras para poder detectar posibles vinculaciones y subcontrataciones asociadas.

e) Acreditar al menos el 50% de la financiación del proyecto cerrada, mediante la documentación bancaria de financiación externa específicamente destinada al proyecto y la contratación del personal vinculado o, en caso de que sea financiación propia, la acreditación del saldo bancario que justifique que se disponen de los fondos necesarios para la realización del proyecto de inversión y el certificado del órgano de gobierno conforme esta financiación se destinará con esta finalidad del proyecto de inversión.

En caso de que el formulario de solicitud no permita adjuntar todos los anexos indicados en este apartado, es necesario presentarlos mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 11.2.

12.2 Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá que la persona interesada, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

Este requerimiento se notificará de forma individual. La notificación electrónica se pondrá a disposición de la persona o entidad interesada en el espacio Notificaciones del área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) y del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

12.3 Las personas beneficiarias tienen que aportar la documentación que se les requiera en el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con la base 16.2 de esta Orden.

-13 Declaraciones responsables

13.1 La acreditación de los requisitos indicados en la base 6 debe realizarse mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario tiene que incluir, además, las declaraciones responsables siguientes:

a) Declaración responsable conforme la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, y que asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de esta solicitud.

b) En caso de que la ayuda se someta al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, la declaración responsable conforme la empresa no se encuentra en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Declaración responsable de que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

13.2 El formulario de solicitud también incluye una declaración conforme la persona solicitante se adhiere a los principios éticos y las reglas de conducta a los que tienen que adecuar su actividad las personas beneficiarias, que constan en el anexo 2, en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

13.3 El formulario de solicitud también incluye un espacio para, si procede, aportar la información siguiente:

a) En caso de que la persona beneficiaria subcontrate de acuerdo con los términos indicados en estas bases y la ayuda se conceda para actividades ya iniciadas, en la solicitud tendrá que indicar la entidad con la que realizará la subcontratación, a fin de que el órgano concedente lo valore y autorice mediante la resolución de otorgamiento.

b) En caso de que existan otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, en el formulario de solicitud se deberá indicar el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje del coste total del proyecto que suponen, si se encuentran en fase de solicitud o concesión, y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) En relación con la existencia de las ayudas de minimis que le hayan sido otorgadas durante el ejercicio en curso y en los dos ejercicios anteriores, la persona beneficiaria ha de indicar la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto “única empresa”, también tiene que declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

d) En caso de que la ayuda se someta a la sección 2.1 del Marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión de Rusia contra Ucrania (2023/C 101 /03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023), la persona beneficiaria deberá indicar la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante de las otras ayudas recibidas por la misma sección del Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía después de la agresión de Rusia contra Ucrania (Decisión SA 102771 y las posteriores modificaciones).

13.4 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

-14 Obligaciones

Las obligaciones de la persona beneficiaria son:

a) Cumplir con la finalidad de la ayuda realizando la actividad objeto de la ayuda en el plazo que determinen las bases reguladoras correspondientes.

b) Realizar la actividad objeto de la ayuda de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados deben comunicarse al órgano instructor mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 11, antes de la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos ni las condiciones que establecen estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda.

c) Para las ayudas definidas en la base 1.a) del anexo 1, mantener el centro productivo adquirido un mínimo de tres años desde la finalización del proyecto y los puestos de trabajo subrogados o contratados un mínimo de tres años desde su contratación.

d) Para las ayudas definidas en la base 1.b) del anexo 1, mantener el centro productivo adquirido un mínimo de dos años desde la finalización del proyecto y los puestos de trabajo subrogados o contratados un mínimo de dos años desde su contratación.

e) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la ayuda.

Si la ayuda es una parte proporcional del coste, se tiene que acreditar el coste total de la acción.

g) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que debe efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con arreglo a la normativa aplicable.

h) Comunicar al órgano instructor los ingresos o recursos que financien la actividad objeto de ayuda, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, posteriormente a la presentación de la solicitud de ayuda, para que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación debe hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos que sean exigidos por estas bases, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Cuando el importe del gasto objeto de ayuda supere los límites que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, tienen que solicitarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la ayuda.

La elección entre las ofertas presentadas, que tienen que aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de comprobación y control.

l) Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión "Amb el suport del Departament d'Empresa i Treball" en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de ayuda, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de la identidad corporativa https://identitatcorporativa.gencat.cat.

n) Una vez notificada la resolución provisional, en cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros tienen que comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

o) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

-15 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

15.1 La ordenación del procedimiento corresponde a Subdirección General de Inversión Industrial.

15.2 La instrucción de la línea de ayuda corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Inversión Industrial del Departamento de Empresa y Trabajo.

15.3 La resolución de la línea de subvención corresponde a la persona titular de la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo.

-16 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la ayuda, reformulación y presentación de documentación adicional

16.1 Una vez evaluada la solicitud, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión o denegación de las ayudas. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante el canal electrónico establecido para las notificaciones individuales.

16.2 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación siguiente:

a) En caso de que el importe a otorgar sea superior a 10.000,00 euros, una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas en el portal de Transparencia.

b) En caso de que el importe a otorgar sea superior a 30.000,00 euros, las personas jurídicas, que no sean entidades de derecho público, con ánimo de lucro, y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada Ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) La hoja de domiciliación bancaria debidamente diligenciada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, disponible en la dirección de Internet https://economia.gencat.cat/web/.content/70_tresoreria_pagaments/arxius/trans_banc_area_sepa.pdf

Este documento tiene que aportarse en caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención al Departamento de Empresa y Trabajo o a la Generalitat de Catalunya.

d) Documentación acreditativa conforme se ha depositado en la Caja General de Depósitos la correspondiente garantía financiera mediante un aval bancario por el importe del 50% del anticipo.

16.3 Las personas solicitantes disponen de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución provisional para presentar la documentación requerida, para presentar alegaciones o, en su caso, para reformular el proyecto de acuerdo con el siguiente apartado.

16.4 En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, la persona propuesta como beneficiaria puede presentar la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la ayuda. La reformulación puede suponer una minoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado, sin perjuicio del importe máximo de la subvención que establece la base 8.1 y la base 8.2.

La reformulación de las solicitudes tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede conllevar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar la valoración efectuada sobre el mismo.

Para la reformulación de la solicitud debe cumplimentarse, si procede, una memoria adaptada de acuerdo con la propuesta de la ayuda. En esta memoria tiene que adecuarse el contenido del proyecto o actuación inicialmente solicitado al importe propuesto.

En el supuesto de que se haya presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la ayuda conlleva la aceptación de la reformulación y la justificación se referirá a este presupuesto.

16.5 La ayuda se entiende aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de los 10 días hábiles mencionado.

16.6 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

16.7 En el supuesto de que se tenga que presentar algún documento acreditativo, las personas solicitantes deben presentar copias, de acuerdo con lo que prevé el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

16.8 La ayuda debe otorgarse sobre el presupuesto aceptado, y la justificación tiene que ser respecto de este presupuesto.

16.9 El otorgamiento de estas ayudas está condicionado a la existencia y las limitaciones presupuestarias, así como a la posibilidad de reducción parcial o total de la ayuda, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-17 Propuesta de resolución definitiva

Previamente a la propuesta definitiva de resolución de otorgamiento, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-18 Inadmisión y desistimiento

18.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada ayuda conlleva la inadmisión de la solicitud.

18.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 12 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, que hayan sido requeridos previamente, dentro del plazo de 10 días hábiles conlleva el desistimiento de la solicitud.

-19 Fiscalidad de la ayuda

Las ayudas, por regla general, están sujetas y no exentas del pago de impuestos, de acuerdo con la normativa tributaria. En este sentido, la resolución de concesión de la subvención indicará su tratamiento fiscal y su sujeción tributaria o exención, si procede.

-20 Resolución y publicación de las ayudas otorgadas y denegadas

20.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

20.2 La resolución debe ser debidamente motivada e incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la ayuda, el importe, su tratamiento fiscal y el porcentaje de ayuda del coste de la actividad, y su carácter de ayuda de estado identificando a qué régimen de los previstos en la base 27 se somete. Para la autorización de anticipos, tiene que incluirse la justificación de la ejecución del objeto de la ayuda y la forma y la cuantía de las garantías que, si procede, tiene que presentar la persona beneficiaria y, en su caso, la autorización de subcontratación de las actuaciones objeto de ayuda.

20.3 La resolución de concesión y de denegación de ayudas debe notificarse mediante el canal electrónico establecido para las notificaciones individuales.

20.4 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

20.5 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26 /2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-21 Causas de modificación de la resolución

21.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la ayuda se alteren, en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones o en caso de que la persona beneficiaria solicite esta modificación.

En caso de que sea procedente, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente en la que se hará constar la obligación del beneficiario de efectuar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la ayuda o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

21.2 Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo de que se trate por razones debidamente justificadas, mediante el formulario de aportación de documentación.

21.3 El órgano concedente tiene que resolver, en el plazo máximo de 6 meses, la solicitud de modificación. En caso contrario, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

21.4 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la ayuda que, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 95.e) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-22 Control y verificación de las acciones subvencionables

22.1 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

22.2 Las personas beneficiarias de las ayudas tienen que someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y acciones objeto de ayuda para comprobar el cumplimiento del objeto de la ayuda, de acuerdo con la normativa vigente.

-23 Renuncia

Las personas beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la ayuda otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en los portales indicados en la base 11.2.

En caso de que sea procedente, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente en la que se hará constar la obligación de la persona beneficiaria de efectuar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la ayuda o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

-24 Justificación

24.1 Las personas beneficiarias de la ayuda deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones; con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción que le da la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

24.2. Estas ayudas se justificarán de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de personal auditor.

Para esta modalidad, es necesario que un auditor/a de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que determinan estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

En los casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa debe llevarla a cabo el mismo auditor o auditora.

Si la persona beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales puede designar al auditor o auditora de cuentas.

La persona beneficiaria está obligada a conservar y poner a disposición del auditor o auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las ayudas. Tiene esta misma obligación respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

24.3 La justificación de las actuaciones tiene que incluir:

24.3.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

24.3.2 Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones realizadas, con el siguiente contenido:

a) Informe del auditor o auditora de cuentas que tiene que indicar las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo 4 de la Orden 172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. Será necesario que la fecha de pago se ajuste a lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314, de 30.12.2004).

3. Si la ayuda se otorga de acuerdo con un presupuesto, tiene que presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

4. Deberá presentarse el documento de formalización de la adquisición, así como los contratos de puestos de trabajo asumidos por la persona beneficiaria o documentación análoga (vida laboral de la empresa o informe de los puestos de trabajo en alta) junto con la documentación que acredite que siguen vigentes (RNT y RLC correspondientes). Esta documentación deberá ser validada también por el auditor o auditora de cuentas.

24.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa es de un máximo de 3 meses desde la finalización del período de ejecución del proyecto.

24.5 Sin embargo, el órgano concedente puede otorgar una ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda de la mitad de este, y siempre que no perjudique derechos de terceras personas.

24.6 Si una vez transcurrido el plazo establecido de justificación, esta no ha sido presentada ante el órgano administrativo competente, este órgano requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La no presentación en el plazo establecido en este apartado conllevará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

-25 Obligaciones reconocidas y anticipos

25.1 A partir de su concesión, el pago de la ayuda se tramita mediante un anticipo del 100% del importe otorgado, para el que se exigen garantías del 50% del importe del anticipo. Previamente a la emisión de la resolución definitiva, y de acuerdo con lo indicado en la base 16.2, tiene que acreditarse haber depositado en la Caja General de Depósitos la correspondiente garantía financiera mediante un aval bancario por el importe total del anticipo.

El importe del aval se devuelve cuando la persona beneficiaria haya justificado en su totalidad la ayuda concedida y obtenga su aprobación. En caso contrario, una vez instruido el correspondiente procedimiento de revocación, se ejecuta el aval.

25.2 Previamente al reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Si la persona beneficiaria no ha autorizado la consulta de datos tributarios en el formulario de solicitud, tiene que aportar los certificados correspondientes o la solicitud de su emisión.

-26 Revocación y procedimiento de reintegro

26.1 En los supuestos que prevén los artículos 92 bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las ayudas concedidas. La persona beneficiaria tendrá la obligación de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.

26.2 Dado que las ayudas objeto de esta disposición están sometidas al régimen de minimis, al Reglamento general de exención por categorías o al Marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de agresión de Rusia contra Ucrania, también pueden ser causas de revocación:

a) Cuando la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o gastos objeto de ayuda, procedentes de cualquier administración o ente público, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, y se sobrepasen los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son de aplicables. b) Cuando, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la persona beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 300.000,00 euros por empresa durante el período de 3 años o el importe que esté en vigor en cada momento. En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local. c) Cuando, de acuerdo con la sección 2.1 del Marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión de Rusia contra Ucrania, la persona beneficiaria supere la acumulación de ayudas establecida en 2.250.000,00 euros por empresa o el importe que se encuentre en vigor en cada momento.

d) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación al 109 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

26.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 14.c y 14.d) del anexo 1, la ayuda se revocará de la siguiente forma:

- Revocación total de la ayuda en caso de que el centro productivo no se mantenga durante el período mínimo establecido;

- Revocación parcial de la ayuda por aquellos puestos de trabajo que no se hayan mantenido durante el período mínimo establecido, y siempre que se alcance el mantenimiento del número mínimo de puestos de trabajo necesario para que se considere alcanzado el objeto y la finalidad de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en la base 8.4 del anexo 1.

26.4 El procedimiento de reintegro tiene una duración máxima de 12 meses a contar desde la fecha del acuerdo del inicio, de acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

-27 Normativa UE en materia de ayudas de estado

Las ayudas se enmarcarán en algunos de los siguientes supuestos, siempre que el régimen de ayudas aplicable sea vigente en el momento de la concesión de la ayuda:

a) El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis.

b) En el caso de pymes, en el artículo 17 (ayudas a la inversión en favor de las pymes) del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014), siempre que no se haya iniciado el proyecto antes de presentar la solicitud.

c) En caso de que el proyecto esté ubicado en un municipio del mapa de ayudas regionales y que no se haya comenzado antes de presentar la solicitud, la ayuda se podrá acoger al artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014);

d) Si la empresa puede acreditar y documentar que ha sufrido la afectación de los efectos de la crisis provocada por la agresión de Rusia contra Ucrania, se podrá aplicar la sección 2.1 del Marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania (2023/C 101/03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023).

-28 Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, y en el caso de que este incumplimiento sea constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención, será aplicable el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

-29 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-30 Publicidad de las ayudas otorgadas

30.1 Las autoridades competentes tendrán que suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión dictadas, en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

30.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el que tiene que publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se tiene que poder acceder desde el Portal Transparencia de Cataluña.

-31 Protección de datos

31.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relatico a la protección de las personas física por lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y de acuerdo también con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobe protección de datos.

31.2 En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias tienen que cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un adecuado nivel de protección al riesgo.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152).

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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