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La insoportable levedad de la proposición de ley de la impunidad: la amnistía del “procés”; por Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional

11/03/2024
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El día 9 de marzo de 2024 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Teresa Freixes, en el cual la autora opina que si nos fijamos en las enmiendas adoptadas a la amnistía, el rigor disminuye.

LA INSOPORTABLE LEVEDAD DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE LA IMPUNIDAD: LA AMNISTÍA DEL “PROCÉS”

Si hasta ahora “el relato” se centraba en la impoluta constitucionalidad de la proposición de ley de amnistía, a partir de ahora, con las enmiendas aprobadas en la Comisión de Justicia del Congreso, se le añade la exquisita adecuación con el derecho europeo, Comisión de Venecia incluida. Esto es lo que ha dicho, en una intervención televisiva digna de Óscar de Hollywood, el triministro Bolaños, desgranando una serie de falsedades e imprecisiones, sin pestañear, loando las supuestas virtudes de una propuesta normativa que estima dirigida a ser recordada universalmente como facilitadora de la convivencia en Cataluña.

De hecho, las enmiendas que se acaban de introducir, con la finalidad de dar satisfacción a los delincuentes que perpetraron el golpe contra el orden constitucional en Cataluña, no tienen otro objeto que asegurar la finalidad primigenia de tal norma, que no es otra que garantizar la permanencia en la Moncloa de su actual inquilino a cambio de los votos del secesionismo, especialmente de Junts y su fugado Puigdemont, necesitados como están de mantener la exigua mayoría numérica con la que se fraguó la investidura del actual Presidente del Gobierno.

Pretenden hacernos creer en la legalidad y legitimidad de una norma que no cuenta ni con los requisitos de adecuación a la Constitución, por más que repitan incansablemente que es impolutamente constitucional, como si diciéndolo mil veces la inconstitucionalidad transmutara en constitucionalidad, o que ahora, tras el varapalo que les supuso el borrador de Informe de la Comisión de Venecia, torpemente filtrado por el Gobierno, aseguren como en un mantra que la proposición de ley está en línea con el Derecho de la Unión Europea.

De hecho, lo que sucede es todo lo contrario. Cada vez que la modifican, empeora. Las enmiendas recién aprobadas, relativas a la inclusión de los delitos de terrorismo, de los de malversación y de los de alta traición, haciendo ver, como cuando un niño se tapa la cabeza con un trapo y cree que ya no le ven, que obviando la cita al Código Penal español, el texto queda limpio de polvo y paja, contribuyen a rebajar el estándar de calidad que ya fue advertido por la Comisión de Venecia en el borrador filtrado.

Tengamos en cuenta dos cuestiones preliminares: la Comisión de Venecia se hace eco de las amnistías reguladas en otros sistemas jurídicos, que nadie discute, como si el hecho de que otros países la contemplaran ya validara el contenido de la nuestra. Además, si bien la Comisión de Venecia asevera que las amnistías pueden tener como objeto la mejora de la convivencia o la finalización de conflictos, como sucedió con la que aprobamos en 1977 facilitando la Transición a la democracia, ello tiene que ser comprobado en cada caso concreto. Y cuando la Comisión de Venecia se refiere a este hecho -lejos del ardor propagandístico de nuestro triministro porque la Comisión emite informes jurídicos y no eslóganes políticos o titulares vendedores de “relato”-, señala que para que ello pudiera predicarse de la proposición de ley, esta hubiera tenido que estar acompañada de una evaluación de impacto que justificara su adopción y la proporcionalidad de la misma. Del mismo modo que, al examinar la virtualidad de la aplicación de la amnistía a actos de terrorismo, la Comisión ya advirtió imprecisiones en la propuesta, si nos fijamos en las enmiendas adoptadas, el rigor disminuye aún más, en aras de encontrar justificación en actos incluidos en la Directiva europea de prevención del terrorismo, tratando de distinguir entre los que provocan graves violaciones en los derechos humanos y los que no, cuando en toda la legislación europea e internacional, el terrorismo, por definición, en todas sus manifestaciones constituye una violación de derechos humanos que los Estados tienen la obligación de no permitir que queden impunes. Lo mismo acontece cuando las enmiendas que se han introducido en la proposición de ley regulan la malversación, en forma también contraria a la normativa europea, excepcionando únicamente de la amnistía los casos en los que haya habido enriquecimiento personal, como si todos los gastos indebidos, con graves desviaciones finalistas, que se han venido realizando para la construcción de esas “estructuras de Estado” dirigidas a sojuzgar a quienes no comulgamos con las ruedas de molino del secesionismo, fueran dispendios legítimos.

Y qué decir de la introducción de los delitos de traición o contra la paz como delitos amnistiable salvo que se realizaran con uso efectivo de la fuerza, remitiendo a textos de Derecho Internacional que no tienen conexión con los hechos, los cuales se están investigando en el Parlamento Europeo debido a las conexiones rusas del “procés”, y cuya cita no tiene otra intención que intentar legitimar en forma rimbombante el golpe contra el orden constitucional sin ningún tipo de justificación argumentativa.

Lejos, pues, de favorecer la convivencia, de cerrar un capítulo de nuestra historia reciente, lo que con esta ley se va a producir es una ruptura todavía mayor en nuestra vida política, económica y social. Lejos de adoptarse, como indica en su borrador la Comisión de Venecia, por una amplia mayoría generadora de consenso, como es propio de las normas con gran trascendencia constitucional, vamos a contar con una ley de impunidad impuesta por una exigua mayoría numérica, impropia de los sistemas basados en el Estado de derecho.

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