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Nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios

07/06/2011
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Orden SAN/714/2011, de 24 de mayo, por la que se modifica el Anexo I.A de la Orden de 7 de julio de 1988, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios (BOCYL de 6 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN SAN/714/2011, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I.A DE LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1988, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO EN PUESTOS ADSCRITOS A FUNCIONARIOS SANITARIOS.

El artículo 6.1 de la Orden de 7 de julio de 1988 de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios dispone que quienes aspiren a nombramientos como interinos en plazas de Cuerpos Sanitarios, aportarán instancia normalizada junto con la documentación justificativa de los méritos que aleguen. A resultas de dicha documentación, y conforme al baremo que se establece en el Anexo I, se asignará la oportuna puntuación a cada candidato, en virtud de la cual se le otorgará número de orden en la lista.

El Anexo I.A establece el baremo para la cobertura de plazas de Médicos de Atención Primaria, distinguiendo cuatro apartados:

1.- Méritos relacionados con el expediente académico.

2.- Méritos en razón a la especialización postgraduada.

3.- Experiencia profesional.

4.- Formación en Atención Primaria y Salud Pública.

En el apartado 1, méritos relacionados con el expediente académico, se dispone que los méritos a tener en cuenta son los siguientes:

“1.1. Estudios de licenciatura y doctorado.

La puntuación a considerar se obtendrá dividiendo, entre el total de asignaturas computadas, la suma de las puntuaciones de cada asignatura, según la siguiente relación:

- Por cada Matrícula de Honor, 2 puntos.

- Por cada Sobresaliente, 1,5 puntos.

- Por cada Notable, 1 punto.

- Por cada Aprobado, 0,5 puntos.

Del cómputo total de asignaturas se excluirán la correspondiente a F.E.N., de Educación Física y Religión.

1.2. Grado de licenciado, 0,25 puntos.

1.3. Grado de Doctor, 2 puntos.”

En el apartado 2, méritos en razón a la especialización postgraduada, se valoran los siguientes:

“2.1. Título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, 2 puntos.

2.2. Título de Especialista en Medicina Interna, 2 puntos.

2.3. Título de Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, 2 puntos.”

En el apartado 3, Experiencia profesional:

“3.1. Por cada mes completo de servicios prestados como interino contratado o sustituto en plazas de Asistencia Primaria, dependientes de cualquier Administración y organismo público en Castilla y León, 0,1 puntos.

3.2. Por cada mes completo de servicio en otras Comunidades, 0,05 puntos.

3.3. Por cada mes completo de residencia para obtener las titulaciones por vía M.I.R. en las especialidades anteriores, 0,05 puntos, excepto el tercer año de la formación en Medicina Familiar y Comunitaria, en régimen extrahospitalario en Centros de Salud y en Atención Primaria, que se valorará conforme al apartado 3.1.”

En el apartado 4, Formación en Atención Primaria y Salud Pública:

“4.1. Diplomados en Sanidad, 0,25 puntos.

4.2. Oficial Sanitario de la Escuela Oficial de Sanidad, 0,5 puntos.

4.3. Por otros cursos de formación y perfeccionamiento en promoción de la salud o medicina preventiva o Asistencia Primaria, convocados por organismos oficiales nacionales y extranjeros, con capacidad docente acreditada, con una duración mínima de 100 horas, previa justificación de su realización y duración por cada curso (y hasta un máximo de 1 punto), 0,15 puntos.”

Contra esta Orden se interpuso recurso contencioso administrativo, si bien de forma indirecta, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria, Procedimiento Abreviado 296/2008, por D. Miguel Ángel Domínguez Gómez y 16 más, que inadmitió el recurso. Ahora bien, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, no sólo admitió el recurso sino que entrando a conocer del fondo, el 14 de septiembre de 2010, dictó Sentencia n.º 373/2010, cuyo fallo dispuso lo siguiente:

“Con estimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Claudia Villanueva Martínez, en nombre y representación de los demandantes defendidos por el letrado D. Félix Enrique Arias contra la Sentencia de 4 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Soria en el que ha intervenido la Junta de Castilla y León, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, y con revocación de la misma, debemos declarar y declaramos que el recurso contencioso administrativo interpuesto es admisible y entrando a resolver sobre el fondo, declaramos:

Primero: Que las listas de aspirantes impugnadas son contrarias a derecho, por lo que debemos de anularlas y las anulamos.

Segundo: Que el baremo recogido en el Anexo de la Orden de 7 de julio de 1988 por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios aplicado a tales listas es contrario a Derecho por lo que debemos de anularlo y lo anulamos en lo que hace a la valoración del título de MIR y a la valoración de la prestación de servicios previos en otras administraciones públicas.

Tercero: Que no procede imponer las costas a ninguna de las partes.”

Vista la fundamentación jurídica y el fallo de la Sentencia, se convoca Mesa General de Negociación de Funcionarios el día 8 de marzo de 2011, figurando en el Orden del día, la ejecución de la Sentencia n.º 373/2010, de 14 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Burgos, que anula el Anexo de la Orden de 7 de julio de 1988 en lo que se refiere a la experiencia profesional y valoración del título para la cobertura de plazas de Médicos de Atención Primaria, y, como consecuencia de la negociación llevada a cabo en la citada Mesa General de Negociación, se procede a la modificación del Anexo I de la mentada Orden.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Primero.- Modificar el Anexo I.A de la Orden de 7 de julio de 1988 de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios, introduciendo un nuevo apartado 2, relativo a la valoración de la formación especializada, renumerando el anterior apartado 2, que pasa a ser apartado 3 relativo a los méritos en razón a la especialización postgraduada, modificando y renumerando el anterior apartado 3, que pasa a ser apartado 4 relativo a la experiencia profesional y, finalmente, renumerando el anterior apartado 4, que pasa a ser apartado 5 relativo a la formación en Atención Primaria y Salud Pública, en los siguientes términos:

ANEXO I

1.A

BAREMO PARA COBERTURA DE PLAZAS DE MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

2.- Formación Especializada.

2.1. Aspirantes que para la obtención del título de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria hayan cumplido el período completo como Médico interno Residente del programa MIR, o bien tener completado un período equivalente, en España o país extranjero, de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE para la formación de Especialistas) y con el título validado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 12,6 puntos.

2.2. Por la obtención del título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria utilizando una vía distinta a la de Médico Interno Residente, siempre y cuando para su obtención haya sido necesario acreditar un período de formación equivalente al establecido para la especialidad: 10,08 puntos.

3.- Méritos en razón a la especialización postgraduada.

3.1. Título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, 2 puntos.

3.2. Título de Especialista en Medicina Interna, 2 puntos.

3.3. Título de Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, 2 puntos.

4.- Experiencia profesional.

Por servicios prestados en el ámbito de Atención Primaria en las instituciones sanitarias públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, como Médico de Familia, Médico General o habilitado con la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, Médico Titular APD, Médico General de Cupo y Zona y Médico de Refuerzo de EAP o Médico de Área, por cada mes completo 0,15 puntos.

A los efectos de este apartado, se considerarán equivalentes a un mes de servicio, los prestados durante 134 horas desempeñando las funciones de refuerzo de Atención Continuada. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 134 horas u otro tipo de servicios, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante ese mes pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados para otro mes o en el cómputo global de un año.

Si dentro de un mes se realizaran menos de 134 horas, se sumaran todas las horas realizadas en los distintos meses en los que se hubieran realizados menos de 134 horas, al objeto de completar los meses que correspondan. El último remante de horas inferiores a 134 se desprecia.

5. Formación en Atención Primaria y Salud Pública.

5.1. Diplomados en Sanidad, 0,25 puntos.

5.2. Oficial sanitario de la Escuela Nacional de Sanidad, 0,5 puntos.

5.3. Por otros cursos de formación y perfeccionamiento en promoción de la salud o medicina preventiva o Asistencia Primaria, convocados por Organismos Oficiales nacionales y extranjeros, con capacidad docente acreditada, con una duración mínima de 100 horas, previa justificación de su realización y duración por cada curso (y hasta un máximo de 1 punto), 0,15 puntos.

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