Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/05/2011
 
 

Asociaciones de jueces critican la limitación de “la acción popular sin más autonomía de la Fiscalía”

18/05/2011
Compartir: 

El borrador de la sentencia que tiene preparado el TC y que resolverá el “caso Atutxa” -negando legitimación a la acusación popular cuando actúe en solitario y no haya perjudicados directos- pone de manifiesto la conveniencia de que sea sólo la Fiscalía o, en su caso, también una acusación particular, las únicas que puedan abrir la fase de juicio oral; es decir, sentar a alguien en el banquillo.

Esta limitación, sumada a que la instrucción de las causas pase a manos de la Fiscalía en detrimento del juez “politiza” en exceso la justicia y deja al arbitrio del Ministerio Público la persecución de los delitos, según sostienen los propios jueces.

Por esta razón, las distintas asociaciones judiciales coinciden en apuntar que cualquier limitación de la figura de la acusación popular tendría que ir unida a la reforma del Estatuto Fiscal para garantizar la independencia del colectivo. “No se puede limitar la acción popular sin antes reforzar la autonomía del Ministerio Fiscal”, apuntan.

Desde la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM) consideran que no es necesario el nuevo planteamiento del TC (neutralización de la acción popular). Ya hay establecida una doctrina para despejar cualquier duda: la aparecida a consecuencia de los casos “Botín” y “Atutxa”. En el primero hay un perjudicado concreto, y si éste no acusa -y tampoco lo hace la Fiscalía-, no tiene sentido que lo haga una acusación popular. El segundo, el que condenó al ex presidente del Parlamento Vasco por un delito de desobediencia, plantea un caso distinto: existe un interés general, “bienes de titularidad colectiva”, ya que es una conducta que afecta a los ciudadanos vascos. (El borrador del TC cree que tampoco en este caso debe intervenir la acusación popular si no lo hace la Fiscalía).

Para la APM, la acción popular es un derecho reconocido en la Constitución, una “herramienta de participacíón de los ciudadanos en la Administración de Justicia”. Apuntan a que su limitación supondría desconfiar de los propios jueces, pues son ellos los que pueden controlar si una acusación popular actúa de forma fraudulenta. “Hay garantías suficientes para que eso no se produzca”, señalan.

Desde la Asociación Francisco de Vitoria, la segunda en la carrera judicial, sí está de acuerdo en “limitar” el ejercicio de la acción popular, que “está muy extendida”. Es partidario, no obstante, de mantenerla para casos de corrupción –“porque no hay una víctima directa”- y de terrorismo, aunque en estos últimos delitos siempre suele intervenir el Ministerio Público.

Comparte esta necesidad de neutralizar la acusación popular Jueces para la Democracia (JpD). Desde esta asociación, se apuesta por la limitación de esta figura (que a veces “roza el fraude”, dice) sea objeto de un debate legislativo: “Lo fundamental es que se reconozca la autonomía del fiscal”.

Desde el Foro Judicial Independiente, se considera “poco recomendable” la supresión de la acusación popular, cuyo peso, apuntan, es muy importante en el Derecho español. Insiste en la idea de que cualquier modificación tiene que venir acompañado de una mayor autonomía al fiscal.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  5. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  6. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana