Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/12/2010
 
 

Coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el primer trimestre de 2011

29/12/2010
Compartir: 

Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el primer trimestre de 2011 (BOE de 29 de diciembre de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE ESTABLECE EL COSTE DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LAS TARIFAS DE ÚLTIMO RECURSO A APLICAR EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2011

El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, establece en su artículo 7.2 Vínculo a legislación que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar la estructura de peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas.

El aludido artículo 7.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, dispone que la Dirección General de Política Energética y Minas revisará al menos semestralmente el coste de producción de energía eléctrica aplicando la metodología establecida en el mismo. Este coste será el que de forma automática integrará la Dirección General de Política Energética y Minas en la revisión de las tarifas de último recurso a los efectos de asegurar su aditividad.

La Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica Vínculo a legislación, con las modificaciones introducidas en la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso Vínculo a legislación, desarrolla las previsiones del citado artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, estableciendo la estructura de las tarifas de último recurso aplicables a los consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW, y sus peajes de acceso correspondientes.

Asimismo, fija el procedimiento de cálculo del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso y los costes de comercialización que le corresponden a cada una de ellas, de tal forma que se respete el principio de aditividad que exige la norma, posibilitando su revisión de forma automática conforme establece el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril.

En el capítulo IV de la citada Orden se determina la estructura de la tarifa de último recurso, constituida por un término de potencia que será el término de potencia del peaje de acceso más el margen de comercialización fijo y un término de energía que será igual a la suma del término de energía del correspondiente peaje de acceso y el coste estimado de la energía. De igual forma se fija el procedimiento para determinar el coste estimado de la energía, que se calcula como suma del coste estimado en el mercado diario afectado, en su caso de la prima por riesgo al que se encuentra sujeto el comercializador de último recurso de acuerdo con la política de compras de contratos, el sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema y el pago por capacidad de generación correspondiente al consumo, todo ello afectado de los coeficientes de pérdidas estándares establecidos en la normativa para elevar a barras de central el consumo leído en contador del consumidor.

En la disposición transitoria tercera Vínculo a legislación de la citada Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, se fijan los valores iniciales a aplicar en el cálculo de la tarifa de último recurso a partir de 1 de julio de 2009 del margen de comercialización fijo, siendo este valor el considerado en el cálculo de las tarifas para el suministro de último recurso en vigor durante el primer trimestre de 2011.

Vista la Orden por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, en la que quedan determinados los precios de los peajes a aplicar a partir del 1 de enero de 2011 a los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW;

Vistos los resultados de la subasta CESUR celebrada el día 14 de diciembre de 2010, validada por la Comisión Nacional de Energía, en la que el coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de base para el primer trimestre de 2011 ha resultado de 49,07 euros/MWh, y el coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de punta para el primer trimestre de 2011 ha resultado de 53,99 euros/MWh;

Vista la disposición adicional tercera de la citada Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, y la propuesta enviada por la Comisión Nacional de Energía en virtud de dicha disposición,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.-Aprobar los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso durante el primer trimestre de 2011, fijando sus valores en cada período tarifario, expresados en euros/MWh, en los siguientes:

CE0 = 84,59 euros/MWh

CE1 = 96,62 euros/MWh

CE2 = 49,80 euros/MWh

Los parámetros utilizados para el cálculo de dichos valores son los recogidos en el anexo de la presente resolución.

Segundo.-Aprobar los precios del término de potencia y de los términos de energía de las tarifas de último recurso aplicables durante el primer trimestre de 2011, fijando sus valores en los siguientes:

Término de potencia:

TPU = 20,633129 euros/kW y año.

Término de energía: TEU.

Modalidad sin discriminación horaria:

TEU0 = 0,140069 euros/kWh.

Modalidad con discriminación horaria:

TEU1 = 0,168743 euros/kWh.

TEU2 = 0,060896 euros/kWh.

Tercero.-La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2011.

Cuarto.-Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 28 de diciembre de 2010.-El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

ANEXO

1. Los valores tanto de los sobrecostes de apuntamiento para el consumo como de la energía suministrada en cada uno de los períodos tarifarios p y para cada tipo de horas (punta o valle) necesarios para el cálculo de los valores estimados del coste de la energía en el mercado diario con entrega en cada período tarifario p (CEMDp), se han obtenido según lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, considerando como perfiles iniciales los aprobados por la Resolución de 15 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como aquellos que han pasado de ser tipo 4 a tipo 3, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2011 Vínculo a legislación.

Los valores obtenidos son los que se señalan a continuación:

(CUADRO OMITIDO)

2. Los valores resultantes del coste estimado de la energía en el mercado diario con entrega en cada período tarifario p (CEMDp), calculados según lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, son los siguientes:

(CUADRO OMITIDO)

3. Los valores del sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema asociados al suministro en el período tarifario p, calculados según lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, son los siguientes:

(CUADRO OMITIDO)

4. Los valores de la prima por riesgo asociado a cada período tarifario calculados según lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, son los siguientes:

(CUADRO OMITIDO)

5. El valor del pago por capacidad de generación (CAPp) correspondiente al consumo en cada período tarifario p es el contemplado para las tarifas de acceso 2.0A (período 0) y 2.0 DHA (períodos 1 y 2) en la disposición adicional séptima de la Orden por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial:

(CUADRO OMITIDO)

6. Los coeficientes de pérdidas estándares para elevar a barras de central el consumo leído en contador del consumidor en el período tarifario p, son los establecidos para las tarifas y peajes sin discriminación horaria (período 0) y con discriminación horaria (períodos 1 y 2) en el anexo IV de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial:

(CUADRO OMITIDO)

7. El coste estimado de la energía para cada trimestre y período tarifario, calculado de acuerdo al artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, es el siguiente:

(CUADRO OMITIDO)

Noticias Relacionadas

  • Orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas
    Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2013 relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009 (DOUE de 25 de abril de 2013) Texto completo. 26/04/2013
  • Técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional
    Ley de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional (BOCA de 25 de abril de 2013). Texto completo. 26/04/2013
  • Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
    Decreto 13/2013, de 18 de abril, por el que se modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León (BOCYL de 24 de abril de 2013). Texto completo. 25/04/2013
  • Precios de retribución de la energía
    Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifica la de 13 de febrero de 2013, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2013, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro (BOE de 22 de marzo de 2013). Texto completo. 22/03/2013
  • Gases licuados del petróleo por canalización
    Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización (BOE de 18 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Materia prima del gas natural
    Resolución de 7 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publican los valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural para el segundo trimestre de 2013, a los efectos del cálculo del complemento de eficiencia y los valores retributivos de las instalaciones de cogeneración y otras en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE de 16 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Coste de producción de energía eléctrica
    Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir de 1 de marzo de 2013 (BOE de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 28/02/2013
  • Modelo 581 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos
    Orden Foral 35/2013, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos (BON de 11 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Normas de Gestión Técnica del Sistema NGTS-06
    Resolución de 7 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican las Normas de Gestión Técnica del Sistema NGTS-06 "repartos" y NGTS-07 "balance", y el protocolo de detalle PD-02 "procedimiento de reparto en puntos de conexión transporte - distribución (PCTD)" (BOE de 12 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes
    Resolución de 5 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes (BOE de 9 de febrero de 2013). Texto completo. 11/02/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana