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Monedas de colección

14/05/2010
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Orden EHA/1222/2010, de 4 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la primera serie del programa "Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas" (BOE de 14 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN EHA/1222/2010, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN DE LA PRIMERA SERIE DEL PROGRAMA "CAPITALES DE PROVINCIA Y CIUDADES AUTÓNOMAS".

La Ley 62/2003 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el artículo 21.8.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

La Orden EHA/1183/2010, de 4 de mayo, por la que se acuerda el Programa Marco de emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas”, establece los criterios generales de aplicación a las monedas de colección que componen el citado programa de acuñaciones numismáticas.

En el año 2010 se emite la primera serie de monedas de colección del Programa “Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas”, dedicada a Almería, Huesca, Las Palmas de Gran Canaria, Santander, Ávila, Albacete, Barcelona, Ceuta, Melilla, Madrid, Pamplona/Iruña y Alacant/Alicante.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2010, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la primera serie del Programa “Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas”.

Artículo 2. Características técnicas.

Estas monedas se acuñarán de conformidad con las características técnicas establecidas en el artículo 3 de la Orden EHA/ 1183/2010, de 4 de mayo, por la que se acuerda el Programa Marco de emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas”.

Artículo 3. Diseños y motivos de las monedas.

Almería:

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad ALMERÍA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2010. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen del Conjunto Monumental de la Alcazaba. En la parte superior de la moneda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda CONJUNTO MONUMENTAL DE LA ALCAZABA. Debajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Huesca:

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad HUESCA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2010. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la portada de la Catedral. A la izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda CATEDRAL DE HUESCA. A la derecha, en dos líneas, en mayúsculas y en sentido descendente, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Las Palmas de Gran Canaria:

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2010. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la fachada de la Casa de Colón. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda CASA DE COLÓN. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Santander:

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad SANTANDER. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2010. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen del Palacio de la Magdalena. En la parte superior de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda PALACIO DE LA MAGDALENA. Debajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Ávila:

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad ÁVILA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2010. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una panorámica de la Muralla de Ávila. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas, la leyenda MURALLA DE ÁVILA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Albacete:

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad ALBACETE. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2010. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce la fachada principal del Museo Municipal de la Cuchillería de Albacete. A la derecha, en sentido circular descendente y en tres líneas, la leyenda MUSEO MUNICIPAL DE LA CUCHILLERÍA DE ALBACETE. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, el valor de la moneda 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Barcelona:

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad BARCELONA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2010. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la fachada principal de la Catedral Basílica de Barcelona al lado de una imagen de la parte superior del Monumento a Colón. Sobre los motivos, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. En la parte superior izquierda de la moneda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, las leyendas CATEDRAL y COLÓN separadas por un punto. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Ceuta:

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad CEUTA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2010. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la fachada del Palacio de la Asamblea. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda PALACIO DE LA ASAMBLEA. Debajo, a la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Melilla:

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad MELILLA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2010. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la Plaza de Menéndez Pelayo. En la parte superior de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, la leyenda PLAZA DE MENÉNDEZ PELAYO. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Madrid:

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad MADRID. Debajo, la marca de Ceca. En la parte

inferior de la moneda, el año de acuñación 2010. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la Puerta de Alcalá. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas, la leyenda PUERTA DE ALCALÁ. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Pamplona/Iruña:

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. Debajo, la marca de Ceca. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la denominación de la ciudad PAMPLONA/IRUÑA. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2010. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce la imagen de un encierro de las Fiestas de San Fermín. En la parte superior de la moneda, a la izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda LOS SANFERMINES; a la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda EL ENCIERRO. En la parte inferior izquierda de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Alacant/Alicante:

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la denominación de la ciudad ALACANT/ALICANTE. Debajo, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, el año de acuñación, 2010. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la fachada del Palacio Municipal. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas, la leyenda PALACIO MUNICIPAL. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Artículo 4. Número de piezas.

Tabla omitida.

Estas cantidades podrán ser aumentadas o reducidas en función de la demanda del mercado y serán determinadas por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Las decisiones a este respecto, de la Comisión citada, tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de estas monedas.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 5. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión de las monedas será el tercer cuatrimestre del año 2010.

Artículo 6. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 7. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 8. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de cada moneda será de 30 euros, IVA excluido.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Artículo 9. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el artículo 4 de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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