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Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

15/03/2010
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Orden de 2 de marzo de 2010 por la que se regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y se establecen los requisitos para la selección de los centros de formación en prácticas y de profesores-tutores del alumnado en prácticas (DOE de 12 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DEL PRACTICUM CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS, Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS Y DE PROFESORES-TUTORES DEL ALUMNADO EN PRÁCTICAS.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 94 que “para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado”. Este último requisito de una formación de postgrado específica se hace extensivo en los artículos del 95 al 98 al profesorado de Formación Profesional, de Enseñanzas Artísticas, de Enseñanzas de Idioma y de Enseñanzas Deportivas. Así mismo, en el artículo 100.2 se determina que “para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza”; y en su artículo 100.3 “que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica necesaria”.

La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, determina que “el Practicum se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre Universidades y Administraciones educativas”, así como que “las instituciones educativas participantes en la realización del Practicum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes”.

En este marco normativo la Universidad de Extremadura ha elaborado el Plan de Estudios correspondiente al Máster Universitario de Formación para Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en el que se señalan los módulos, materias y asignaturas que lo componen, así como la asignación de créditos que les corresponde y las competencias que deben adquirirse en los mismos, estableciéndose un Practicum que contempla el desarrollo de prácticas del alumnado en centros educativos.

Por otra parte, el convenio de colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo del Máster universitario de formación para el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, establece los mecanismos de colaboración necesarios entre ambas instituciones para el desarrollo del citado Máster.

La fase práctica de formación del Máster permitirá que los estudiantes se inicien en la práctica docente directa y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros, así como del modelo educativo de Extremadura, con el apoyo y bajo la tutela de profesorado en ejercicio.

La puesta en marcha de esta fase práctica exige realizar la selección y acreditación de centros de prácticas y de profesores-tutores basada en unos determinados requisitos y criterios, así como establecer los procesos para la asignación de plazas a los mismos, prever los procedimientos para que los profesores-tutores conozcan el plan de prácticas que van a desarrollar sus tutelados, reciban orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de profesor de Enseñanza Secundaria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. Igualmente, es objeto de la presente Orden establecer los requisitos para la selección de los centros de formación en prácticas y de profesores-tutores del alumnado en prácticas.

2. La presente Orden será de aplicación en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan las enseñanzas a las que se refiere el apartado anterior.

Artículo 2. Desarrollo del Practicum.

1. Para el desarrollo del Practicum, se asignará un centro de formación en prácticas y un profesor tutor de prácticas a cada uno de los alumnos que cursen el Máster teniendo en cuenta sus especialidades.

2. La estancia del alumnado del Máster en prácticas en los centros seleccionados se organizará a lo largo del curso escolar, de acuerdo con el calendario y planificación previsto por el centro universitario correspondiente.

3. El alumnado en prácticas no podrá sustituir al profesor tutor, debiendo ser considerado como un colaborador en las actividades educativas.

4. La estancia de los alumnos de la Universidad en los centros educativos no comporta para la Consejería de Educación ningún tipo de vínculo o relación laboral.

5. En el centro de formación en prácticas, cada alumno y alumna del Máster tendrá un profesor tutor, que será de una especialidad docente acorde con la especialidad del Máster que curse el alumnado. Sus funciones serán las siguientes:

a) Acoger al alumnado en prácticas en los periodos que se establezcan a lo largo del curso escolar y promover su integración en el centro educativo.

b) Posibilitar la iniciación en la práctica docente del alumnado en prácticas, facilitando su conocimiento del centro y de las funciones del profesorado.

c) Asesorar al alumnado en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas, así como en la elaboración de memorias y trabajo final de Máster.

d) Evaluar el desarrollo de las prácticas siguiendo para ello criterios y pautas del plan de prácticas de la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.

e) Asistir a las sesiones informativas y formativas que determine la Consejería de Educación.

6. La Dirección del centro de formación en prácticas, u otro miembro del equipo directivo, ejercerá las funciones de la coordinación de las prácticas y velará por el adecuado desarrollo de la tutoría del alumnado designado a realizar las prácticas en el centro, a cuyos efectos figurará como coordinador de prácticas en el centro. Tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación de tareas entre los profesores tutores del centro, con el fin de asegurar criterios comunes para el desarrollo del Practicum en el centro educativo, en el marco de lo dispuesto en la presente Orden.

b) La coordinación entre los profesores tutores y la Universidad de Extremadura.

c) La coordinación entre los profesores tutores y la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 8 de la presente Orden.

d) Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, del proyecto educativo y programaciones curriculares, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

7. El coordinador de prácticas y los profesores tutores del centro celebrarán las reuniones oportunas para garantizar el adecuado desarrollo de las prácticas. Al finalizar las mismas emitirán un informe a la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 8 de la presente Orden. Dicho informe contemplará una valoración de la participación del centro y del trabajo desarrollado por los profesores tutores. Asimismo, contendrá una relación del profesorado implicado, indicando si ha actuado como coordinador o tutor del Practicum en su centro, con el fin de efectuar los correspondientes reconocimientos a los que se refiere el artículo 9 de la presente Orden.

8. La coordinación entre la Universidad de Extremadura y los profesores tutores del centro de formación en prácticas es imprescindible para un adecuado desarrollo del Practicum; a tal fin se podrá establecer un calendario de reuniones y otras actuaciones informativas, formativas o de coordinación.

Artículo 3. Convocatoria para la selección de centros y profesores tutores.

La convocatoria para la selección de los centros de formación en prácticas y profesores-tutores de prácticas se realizará mediante Resolución del titular de la Dirección General de Política Educativa, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Centros de formación en prácticas y profesores tutores de prácticas.

1. Los centros seleccionados que acojan alumnado del Practicum tendrán la consideración de centros de formación en prácticas. Igualmente, los profesores que tutelen el desarrollo de dicho Practicum en un centro de formación en prácticas tendrán la consideración de profesores tutores de prácticas.

2. Podrán ser seleccionados como centros de formación en prácticas los centros públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, y Enseñanzas de Idiomas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Presentación de la correspondiente solicitud a participar en la convocatoria por parte de la dirección del centro, con indicación expresa de los departamentos didácticos que se proponen.

b) Acuerdo expreso de la Comisión de Coordinación Pedagógica de participar en la convocatoria.

3. Los requisitos que debe cumplir el profesorado para ejercer las funciones de profesor tutor de prácticas son los siguientes:

a) Estar en activo y desarrollar su labor en el centro donde se desarrollarán las prácticas.

b) Comprometerse a realizar las actividades de formación orientadas al ejercicio de la tutoría de prácticas que determine la Consejería de Educación.

4. La autorización como centros de formación en prácticas y como profesor tutor supone la aceptación del compromiso global del centro como institución y el compromiso individual del profesorado en el desarrollo de las prácticas del alumnado. Asimismo, dicha autorización implica la participación de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y de la dirección de los centros en el adecuado desarrollo de las prácticas.

Artículo 5. Solicitudes.

1. La Dirección de los centros que pretendan recibir alumnado en prácticas formalizará la solicitud en el modelo oficial que determine la convocatoria, e irá dirigida al titular de la Dirección General de Política Educativa. Podrá presentarse en la Consejería de Educación, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. Al modelo de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Informe favorable de la Comisión de Coordinación Pedagógica o copia del acta de la sesión de la Comisión de Coordinación Pedagógica que contenga el acuerdo de participar en la convocatoria de centros de prácticas.

b) Informe sobre la participación del centro en proyectos de innovación e investigación educativa, proyectos de formación en centros, actuaciones para el fomento de la implicación de todos los miembros de la Comunidad Educativa, especialmente las familias, así como en otros planes, programas o proyectos relacionados con la atención a la diversidad del alumnado;

el refuerzo educativo en horario extraescolar; la integración curricular de las tecnologías de la información y de la comunicación; la competencia lectora; la educación en valores; la mejora de la convivencia escolar; y la potenciación de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras.

c) Relación de departamentos didácticos del centro y número de profesores de cada departamento que se propone para encargarse de las labores de tutoría del Practicum.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a partir del siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Criterios de selección.

La selección de los centros se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios generales:

a) Haber colaborado con la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente como centro de prácticas para la función de tutoría del Máster en cursos anteriores.

b) Participación del centro en proyectos de innovación e investigación educativa, proyectos de formación en centros, actuaciones para el fomento de la implicación de todos los miembros de la Comunidad Educativa, especialmente las familias, así como en otros planes, programas o proyectos relacionados con la atención a la diversidad del alumnado;

el refuerzo educativo en horario extraescolar; la integración curricular de las tecnologías de la información y de la comunicación; la competencia lectora; la educación en valores;

la mejora de la convivencia escolar; y la potenciación de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras.

c) Número de profesorado que se propone para participar como profesorado tutor y distribución por departamentos didácticos.

Artículo 7. Asignación de tutores.

1. En el caso de que se designe alumnado para la realización de prácticas del Máster a un centro seleccionado, la asignación del profesorado tutor que se encargará de las labores de tutoría se realizará en el seno del departamento didáctico correspondiente, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Experiencia en acción tutorial y participación en la coordinación y desarrollo del plan de acción tutorial.

b) Experiencia en actividades de innovación e investigación educativa.

c) Experiencia y participación en proyectos y programas relacionados con la atención a la diversidad del alumnado; la interculturalidad; la integración curricular de las tecnologías de información y comunicación; el fomento de la lectura; la educación en valores; la mejora de la convivencia escolar; y la potenciación de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras, entre otros.

2. Una vez realizada esta selección, los departamentos didácticos implicados informarán sobre la asignación del profesorado tutor al coordinador de prácticas en el centro, quien remitirá relación de profesorado que se encarga de la tutoría en el centro, diferenciada por departamentos didácticos, a la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 8 de la presente Orden. Asimismo, informará a la Comisión de Valoración sobre cualquier modificación que se produzca en la relación de profesorado citada anteriormente.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de los centros y del profesorado, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes componentes:

a) Presidente: el Jefe del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

b) Vocales:

- El Jefe del Servicio de Inspección General y Evaluación.

- El Jefe del Servicio de Coordinación Educativa.

- Un representante de la Universidad de Extremadura.

c) Secretario: un funcionario designado por la Dirección General de Política Educativa.

2. La Comisión de valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Estudiar y valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente Orden.

b) Proponer la selección de centros que mejor garantice la formación práctica del alumnado del Máster.

c) Solicitar los informes y el asesoramiento que estime necesarios.

d) Formular propuesta de resolución motivada dirigida al titular de la Dirección General de Política Educativa.

3. Al término del curso escolar la Comisión de Valoración emitirá un informe dirigido a la Dirección General de Política Educativa, que contendrá una relación del profesorado participante, indicando si ha actuado como coordinador o tutor del Practicum, con el fin de efectuar los correspondientes reconocimientos a los que se refiere el siguiente artículo.

Artículo 9. Reconocimiento a los profesores tutores de prácticas.

1. La Consejería de Educación procederá al reconocimiento automático de la certificación expedida por la Universidad de Extremadura a los profesores tutores de prácticas y a los coordinadores de prácticas en los centros educativos, y a su inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado. A cada profesor tutor se le realizará un solo reconocimiento en créditos de formación por curso escolar, aunque se efectúe la labor de tutoría de varios estudiantes en el mismo periodo.

2. La Universidad de Extremadura podrá establecer medidas de reconocimiento y compensación a los profesores tutores de los centros de formación en prácticas de conformidad al convenio de colaboración suscrito con la Administración educativa.

Disposición adicional única. Alumnado de otras Universidades.

Las prácticas del alumnado del Máster Universitario en Formación del Profesorado correspondiente a Universidades distintas a la Universidad de Extremadura, desarrolladas en centros seleccionados en la correspondiente convocatoria a la que se refiere el artículo 3, se realizarán según lo establecido en la presente Orden, de modo que se procederá al reconocimiento de la certificación expedida por la Universidad correspondiente al profesorado tutor de prácticas de estos centros, con los créditos de formación que se determinen. En caso de que no se cumplan los requisitos, no se reconocerá la labor de tutoría del profesorado.

Disposición final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Dirección General de Política Educativa para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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