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DESARROLLO DEL DECRETO 252/1996

05/06/2005
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Resolución JUS/1681/2005, de 31 de mayo, de desarrollo del Decreto 252/1996 y de aprobación de los módulos de compensación económica para las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia jurídica gratuita para el año 2005 (DOGC de 3 de junio de 2005). Texto completo.

§1010842

RESOLUCIÓN JUS/1681/2005, DE 31 DE MAYO, DE DESARROLLO DEL DECRETO 252/1996 Y DE APROBACIÓN DE LOS MÓDULOS DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA LAS ACTUACIONES PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS EN MATERIA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA EL AÑO 2005.

El Departamento de Justicia, para mejorar la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, y así garantizar y hacer plenamente eficaz el derecho constitucional de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, considera necesaria la regulación de los siguientes aspectos:

La mejora progresiva de las compensaciones para determinadas actuaciones de los abogados en materia de turno de oficio, y la actualización general del resto de compensaciones.

La reestructuración de los módulos.

Una mejora en la prestación de los servicios de asistencia letrada, creando nuevos turnos y especialidades en los colegios en los que se ha mostrado la necesidad de ampliación.

La mejora de los plazos de cobro de las subvenciones destinadas a compensar las actuaciones de los abogados del turno de oficio.

El establecimiento de sistemas de control de calidad del servicio de asistencia jurídica gratuita y de mecanismos de control que garanticen la correcta aplicación de los fondos públicos.

Todo ello obliga a revisar los módulos de compensación económica de acuerdo con las actuales disponibilidades presupuestarias.

Vistos los artículos 19, 26 y 30 del Decreto 252/1996, de 5 de julio, de creación de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, de regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y de la subvención para las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores;

Visto el informe del Departamento de Economía y Finanzas en relación con la propuesta de módulos de compensación económica para las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia jurídica gratuita;

Visto el informe propuesta de la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia;

Visto lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Aprobar los módulos de compensación económica de las actuaciones profesionales de defensa y asistencia letrada para el año 2005, que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

Estos módulos entrarán en vigor con efectos de 1 de enero de 2005, excepto en los casos de módulos de nueva creación o de desdoblamiento de los módulos anteriores, que entrarán en vigor en fecha 1 de junio de 2005.

.2 Hacer públicos los criterios interpretativos para la aplicación de los módulos de compensación, que se han fijado en el marco de la Comisión Mixta en materia de asistencia jurídica gratuita y constan en el anexo 2 de esta Resolución.

.3 Hacer público el sistema de prestación de la asistencia letrada de los distintos colegios de abogados, que consta en el anexo 3 de esta Resolución, en el cual se mantienen los servicios que se prestaban actualmente y para mejorarlos se amplía con algunos turnos y especialidades.

.4 Disponer que las entregas de los anticipos trimestrales de las subvenciones para las actuaciones del turno de oficio de abogados se harán mediante abonos mensuales. La regularización del anticipo se hará trimestralmente de acuerdo con el procedimiento vigente, previa justificación del gasto.

.5 Establecer que el importe que el Departamento de Justicia destina a la subvención de gastos de gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita para el año 2005 será de 1.789.522,50 euros, que el Consejo de Colegios distribuirá entre los colegios de abogados.

El Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña comunicará al Departamento de Justicia la distribución entre los distintos colegios de los importes que le sean entregados para gastos de gestión.

.6 Establecer que el Consejo y los colegios de abogados cuidarán que los profesionales que presten el servicio de defensa de oficio y asistencia letrada gratuitas cumplan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 252/1996, los requisitos de formación establecidos en la normativa de asistencia jurídica gratuita, entre otros en la Orden de 3 de junio de 1997 del Ministerio de Justicia. El Departamento de Justicia hará el seguimiento del cumplimiento de la aplicación de estos requisitos.

Los turnos específicos de violencia doméstica, menores y extranjería deberán estar formados por profesionales que, además de cumplir los requisitos generales anteriores, tengan una formación específica en la materia, con la superación de cursos específicos de formación y la acreditación de experiencia profesional en la tramitación de estos asuntos.

El Consejo de Colegios aprobará los programas y requisitos de formación específica, que serán comunicados al Departamento de Justicia.

.7 Notificar esta Resolución al Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Justicia en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución se podrá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presuntamente desestimatorio del recurso ante el órgano indicado más arriba.

Anexo 1

Módulos abogados 2005

Ámbito penal

Fase instrucción procedimiento penal general, jurado y sumario: 211 euros.

Vista procedimiento penal general y sumario: 192 euros.

Vista juicio con jurado: 546 euros.

Instrucción procedimiento penal abreviado: 211 euros.

Vista procedimiento penal abreviado: 192 euros.

Apelaciones de sentencias penales: 136 euros.

Recurso de reforma contra auto de prisión o internamiento cuando no genere recurso de apelación: 132 euros.

Menores, hasta auto de archivo o apertura de audiencia: 150 euros.

Menores, dictada sentencia o resolución de fin de procedimiento: 115 euros.

Menores, pieza de responsabilidad civil: 120 euros.

Expedientes de vigilancia penitenciaria: 136 euros.

Juicio de faltas: 130 euros.

Rápidos: instrucción y juicio de faltas: 340 euros.

Desplazamientos a juzgados penales (hasta 50 km): 42,50 euros.

Desplazamientos a juzgados penales (51-100 km): 63 euros.

Desplazamientos a juzgados penales (101-150 km): 85 euros.

Desplazamientos a juzgados penales (151-350 km): 106,50 euros.

Jurisdicción militar: 171 euros.

Procedimiento penal de especial complejidad o dificultad: 478 euros.

Ámbito civil

Antigua LEC

Juicio de mayor cuantía: 276 euros.

Resto de procedimientos civiles: 270 euros.

Procedimiento completo de familia: 307 euros.

Procedimiento de familia de mutuo acuerdo: 276 euros.

Medidas provisionales: 126 euros.

Apelaciones civiles: 126 euros.

Nueva LEC

Juicio declarativo ordinario: 381 euros.

Juicio declarativo verbal: 322 euros.

Ejecución forzosa de títulos excluida la resolución judicial: 381 euros.

Ejecución resoluciones judiciales “2 años/nueva designa: 200 euros.

Medidas cautelares/preliminares: 155 euros.

Matrimonial completo: 381 euros.

Medidas provisionales: 155 euros.

Resto procesos especiales: 320 euros.

Procedimiento monitorio: 60 euros.

Ejecución de monitorio: 200 euros.

Apelación civil: 168 euros.

Ámbito contencioso

Procedimientos administrativos en materia de extranjería: 60 euros.

Procedimiento abreviado/recurso contencioso en materia de extranjería, formalización de demanda o contestación: 100 euros.

Procedimiento abreviado/recurso contencioso en materia de extranjería, sentencia o resolución de fin de procedimiento: 90 euros.

Recurso ordinario contencioso administrativo, formalización de demanda o contestación: 132 euros.

Recurso ordinario contencioso administrativo, sentencia o resolución de fin de procedimiento: 167 euros.

Ámbito social

Procedimientos laborales: 226 euros.

Recurso de suplicación: 128 euros.

Recurso de casación

Recurso de casación: 332 euros.

Recurso de casación anunciado y no formalizado: 66 euros.

Normas generales

Transacciones extrajudiciales: 75 %.

Informe de insostenibilidad de la pretensión: 59 euros.

Gestiones previas: 53 euros.

Asistencias

Asistencias: 68 euros.

Servicio de guardia asistencia: 154 euros.

Servicio de guardia asistencia: + 5: 308 euros.

Anexo 2

Criterios interpretativos

Los módulos de compensación para el año 2005 que figuran en el anexo 1 se deben aplicar de acuerdo con los siguientes criterios interpretativos:

.1 Instrucción de procedimiento penal abreviado

No procede la aplicación de este módulo en los casos de juicios de faltas. Si hay una justificación motivada de la actuación realizada en la audiencia oral prevista en el artículo 798 de la Ley de enjuiciamiento criminal, y posteriormente se realiza el juicio de faltas en un día distinto, procederá aplicar el nuevo módulo de juicio rápido (instrucción + juicio de faltas) a partir del día 1 de junio.

.2 Recurso de reforma y/o apelación contra un auto de prisión

Solo se devenga una vez este módulo para recurso contra un auto de prisión, tanto si se trata de un recurso de reforma contra un auto de prisión o de internamiento que no genere recurso de apelación como si se presenta también recurso de apelación. Este módulo entra en vigor a partir del día 1 de junio.

.3 Expediente de vigilancia penitenciaria

Cuando se aplique este módulo debe justificarse en cada actuación la fecha, el centro penitenciario, el interno y el motivo u objeto de actuación.

.4 Desplazamientos a juzgados penales

Solo se puede compensar con este módulo los desplazamientos por asistencias a vistas.

.5 Desplazamientos a juzgados de menores

Para los desplazamientos a juzgados de menores se tiene derecho a percibir hasta un máximo de tres veces el importe de los desplazamientos a juzgados penales, correspondientes a los siguientes trámites: declaración, traslado de expediente y vista.

.6 Ejecuciones de sentencias

La ejecución de sentencia sólo genera módulo cuando han transcurrido más de dos años desde la finalización del procedimiento o cuando se ha producido una nueva designación de abogado. Estas circunstancias se deben justificar expresamente. El nuevo módulo entra en vigor el día 1 de junio.

.7 Procedimientos matrimoniales

Las reconvenciones en materia matrimonial se deben incluir en el procedimiento principal y no generan un nuevo módulo.

.8 Resto de procesos especiales

No se pueden compensar con este módulo las actuaciones en procedimientos monitorios, sino que deben aplicarse, cuando corresponda, los nuevos módulos para la oposición a procedimiento monitorio y para la ejecución en procedimiento monitorio cuando no ha habido oposición.

.9 Recursos contenciosos administrativos

No se pueden aplicar los módulos de recursos contenciosos a los recursos en vía administrativa en materia de extranjería, a los cuales debe aplicarse el nuevo módulo específicamente creado.

.10 Procedimientos administrativos en materia de extranjería

Este módulo solo se puede aplicar para la totalidad de recursos en vía administrativa contra las resoluciones administrativas que pueden llevar a la denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio español, en los términos del artículo 22 de la Ley orgánica 4/2000, cuando se acredite la insuficiencia de recursos. Este módulo entra en vigor el día 1 de junio.

.11 Asistencia

La segunda asistencia solo genera módulo cuando se trata de la primera asistencia ante el órgano judicial que se hace después del día del turno de guardia. No procede el pago de este módulo en los casos de asistencias realizadas el mismo día de la guardia ante el juzgado, ni tampoco en los casos de terceras o cuartas asistencias. Debe indicarse correctamente en la justificación del pago el centro o lugar donde se ha hecho esta segunda asistencia y la fecha.

.12 Monitorio

El módulo de procedimiento monitorio únicamente corresponde para los casos de oposición a monitorio cuando debe intervenir un abogado por reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. La entrada en vigor de este módulo será el día 1 de junio.

.13 Ejecución de monitorio

Sólo corresponde aplicar este módulo para compensar la ejecución de los procedimientos monitorios cuando no ha habido oposición. El módulo entra en vigor el día 1 de junio.

.14 Orden de protección

Las actuaciones derivadas de los trámites de la orden de protección a las víctimas de violencia de género quedan compensadas por la aplicación de los distintos módulos que se tiene derecho a percibir por la tramitación de los distintos procedimientos judiciales en los ámbitos civil y penal.

.15 Nuevos módulos de menores y contencioso administrativo

Los nuevos módulos que afectan a los procedimientos de menores y contenciosos administrativos (tanto recurso ordinario como abreviado) y que distinguen dos fases del procedimiento se aplican para las actuaciones justificadas a partir del mes de junio de 2005. La compensación de las actuaciones justificadas durante los meses de enero a mayo de 2005 se debe hacer de acuerdo con el sistema seguido anteriormente, con el importe de la suma de las dos fases del procedimiento, y en ningún caso se puede compensar de nuevo la fase de sentencia o resolución de fin del procedimiento cuando esta se produzca.

.16 En el supuesto de que un colegio de abogados deba compensar una actuación y no exista un módulo específicamente previsto, ni se hubiera indicado un criterio de asimilación a aplicar, planteará una consulta al Consejo de Colegios, el cual deberá contestar según los criterios que haya adoptado la Comisión Mixta de seguimiento en materia de asistencia jurídica gratuita, o bien deberá plantear la consulta ante esta Comisión para que se acuerde con el Departamento de Justicia el módulo que se deba aplicar. Asimismo, cuando el Departamento de Justicia observe, al revisar la justificación de gastos por las actuaciones de turno de oficio, que, en actuaciones que no tienen atribuido un módulo específico, varios colegios están aplicando a los mismos supuestos módulos distintos o bien están aplicando módulos que no se estiman correctos, lo planteará ante la Comisión Mixta para que se acuerde el módulo o criterio de asimilación que deberá aplicarse.

Anexo 3

Turnos de guardia 2005

Omitido.

En caso de que por razones excepcionales, debidamente motivadas, algún colegio de abogados deba modificar el sistema de prestación de la asistencia estableciendo nuevos turnos o aumentando el número de letrados asignado a un turno, lo deberá comunicar previamente al Departamento de Justicia para que dé su aprobación, previo informe de la Comisión Mixta.

Los colegios de abogados cuidarán que el número de asistencias que se realicen en cada ámbito y turno se ajuste a lo que dispone en esta Resolución, y a lo previsto en el artículo 19 del Decreto 252/1996.

La prestación de la asistencia a las víctimas de violencia de género se realizará bajo el principio de unidad de defensa, de manera que los profesionales designados, pertenecientes al turno específico creado en cada colegio, actuarán en todos los procedimientos relacionados con la situación de maltrato. La compensación de las actuaciones de estos profesionales se hará según lo previsto en el artículo 24 del Decreto 252/1996 para la asistencia al detenido, pero referido en este caso a la asistencia a la víctima de violencia de género; en los supuestos en que no se haya establecido la compensación mediante el módulo de guardia (diario o de fin de semana) se compensará con el módulo de asistencia.

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