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PAÍS VASCO. CONVALIDACIÓN DEL DECRETO FORAL 10/2004

29/07/2004
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Norma Foral 4/2004, de 28 de mayo, de Convalidación del Decreto Foral 10/2004, por el que se adaptan diversas disposiciones tributarias a determinadas modificaciones legales efectuadas en territorio común (BOPV de 29 de julio de 2004). Texto completo.

NORMA FORAL 4/2004, DE 28 DE MAYO, DE CONVALIDACIÓN DEL DECRETO FORAL 10/2004, POR EL QUE SE ADAPTAN DIVERSAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS A DETERMINADAS MODIFICACIONES LEGALES EFECTUADAS EN TERRITORIO COMÚN

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente “Norma Foral 4/2004 de 28 de mayo, de convalidación del Decreto Foral 10/2004, por el que se adaptan diversas disposiciones tributarias a determinadas modificaciones legales efectuadas en territorio común” a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

PREÁMBULO

Conforme a lo autorizado por el artículo 13.1 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Consejo de Diputados ha dictado, por razones de urgencia, el Decreto Foral 10/2004, de 24 de febrero, por el que se adaptan diversas disposiciones tributarias a determinadas modificaciones legales efectuadas en territorio común, ajustando la normativa tributaria foral a las modificaciones normativas de régimen común de algunas figuras tributarias, tal y como viene establecido en el vigente Concierto Económico.

El apartado 2 del referido artículo 13 establece la obligación de dar cuenta a las Juntas Generales de las disposiciones aprobadas al amparo del indicado precepto para su posterior convalidación.

Cumplido dicho trámite, procede dictar Norma Foral convalidante del Decreto Foral dictado.

Artículo único.– Se convalida el Decreto Foral 10/2004, de 24 de febrero, por el que se adaptan diversas disposiciones tributarias a determinadas modificaciones legales efectuadas en territorio común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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