VII. LA CONSTITUCIÓN DE 1876
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José María Asencio Mellado
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad de Alicante
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Verónica López Yagües
Profesora Titular de Derecho Procesal
Universidad de Alicante
DIRECTORA DE EDICIÓN
Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández
Profesora Permanente Laboral de Derecho Procesal
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N.º 53 ENERO 2021
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JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA SELECCIONADA
Audiencias Provinciales: Penal
Responsable: Carmen Durán Silva
SAP de Lleida (Sección 1ª) de 23 de diciembre de 2020, Núm. de Recurso 6/2020; Núm. de Resolución: 287/2020. Sobre la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones ante la transcripción de una conversación de whatsapp. Afirma el Tribunal que en estos casos no nos encontramos ante una incidencia en el derecho al secreto de las comunicaciones sino en todo caso ante una cuestión de intimidad. Asimismo, sobre las declaraciones de la víctima y su valor probatorio cuando estas son las únicas pruebas de cargo pero tienen un carácter deficiente.
(RI §423279)
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SAP de Córdoba (Sección 3ª) de 2 de diciembre de 2020, Núm. de Recurso 80/2020; Núm. de Resolución: 2402/2020. Sobre los informes de credibilidad del testimonio de los menores en la medida en que no son pruebas periciales científicas, por lo que no pueden llevar a cabo la sustitución del juez y en ningún caso pueden determinar si las declaraciones se ajustan a la realidad, tarea que incumbe exclusivamente al órgano de enjuiciamiento.
(RI §423280)
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SAP de Murcia (Sección 3ª) de 3 de noviembre de 2020, Núm. de Recurso 76/2020; Núm. de Resolución: 312/2020. Sobre la posibilidad de que la testifical de referencia forme parte del acervo probatorio en contra del reo, siempre que no sea la única prueba de cargo sobre el hecho enjuiciado y siempre con independencia de la posibilidad o no de que el testigo directo puede deponer o no en el juicio oral.
(RI §423281)
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SAP de Valencia (Sección 2ª) de 19 de noviembre de 2020, Núm. de Recurso 44/2020; Núm. de Resolución: 468/2020. Sobre la condena penal por hechos cometidos a través de la palabra y el conflicto de derechos de trascendencia constitucional. Cabe afirmar que la conducta enjuiciada no constituye un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión.
(RI §423282)
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