SAP de Valencia (Sección 2ª) de 19 de noviembre de 2020, Núm. de Recurso 44/2020; Núm. de Resolución: 468/2020. Sobre la condena penal por hechos cometidos a través de la palabra y el conflicto de derechos de trascendencia constitucional. Cabe afirmar que la conducta enjuiciada no constituye un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión. (RI §423282)