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DIRECTOR
José María Asencio Mellado
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad de Alicante
SECRETARIA
Verónica López Yagües
Profesora Titular de Derecho Procesal
Universidad de Alicante
DIRECTORA DE EDICIÓN
Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández
Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal
Universidad de Alicante
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N.º 44 ENERO 2018
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JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA SELECCIONADA
Tribunal Supremo Penal
Responsable: Manuel Jaén Vallejo
Sentencia núm. 481/2017, de 28 de junio. DELITO DE HURTO (MULTIRREINCIDENCIA): interpretación restrictiva del tipo penal agravado contenido en el art. 235.1.7º CP, en el sentido de que la multirreincidencia sólo debe apreciarse cuando las tres condenas anteriores a las que se refiere el precepto lo sean por delitos menos graves, no por delitos leves.
(RI §419738)
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Sentencia núm. 482/2017, de 28 de junio. DELITO DE COMISIÓN POR OMISIÓN (art. 11 CP): equivalencia de la omisión al acto positivo; dolo e imprudencia en el delito de omisión; el delito de homicidio es causar la muerte a otro, contra su voluntad, circunstancia que no se da en el caso de los suicidas; el suicidio libre y voluntariamente decidido es atípico, aunque no la intervención de terceros en el mismo, que pueden ser castigados a través de la inducción y cooperación previstas en el art. 143 CP, siendo el hecho atípico en el caso resuelto, por aplicación del art. 12 CP, al descartarse la existencia de dolo, no estando prevista la versión imprudente en aquél precepto.
(RI §419739)
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Sentencia núm. 583/2017, de 28 de junio. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: derecho a la última palabra de personas jurídicas encausadas cuando sus titulares están también acusados; moderación de la pena de multa cuando del sistema de corresponsabilidad previsto en el art. 31 bis resulta imponible tal pena tanto a la persona jurídica como a las personas físicas titulares de aquélla; concurrencia en el caso planteado de los elementos necesarios para que surja la responsabilidad penal de una persona jurídica (art. 31 bis CP). DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES (art. 301): interpretación restrictiva; no basta con el manejo de fondos procedentes de una actividad delictiva; el tipo subjetivo del art. 301 CP exige unas concretas finalidades, como el encubrimiento del origen ilícito o el auxilio a los autores; la esencial del tipo está en la finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito, que ha de estar presente en todos los comportamiento previsto en el tipo penal.
(RI §419740)
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Sentencia núm. 668/2017, de 11 de octubre. RECURSO DE CASACIÓN: límites derivados de la revisión de sentencias absolutorias a partir de los elementos subjetivos valorados en la instancia; no es viable una nueva valoración del elemento intencional que haya guiado la acción del acusado. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas ha de estar basado en los principios irrenunciables que informan el derecho penal; no es posible una objetivación del régimen de responsabilidad penal de los entes colectivos; la responsabilidad por el hecho propio (autorresponsabilidad) y la reivindicación de un injusto diferenciado constituyen presupuestos sine qua non para proclamar la autoría penal de una persona jurídica.
(RI §419741)
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