Sentencia núm. 583/2017, de 28 de junio. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: derecho a la última palabra de personas jurídicas encausadas cuando sus titulares están también acusados; moderación de la pena de multa cuando del sistema de corresponsabilidad previsto en el art. 31 bis resulta imponible tal pena tanto a la persona jurídica como a las personas físicas titulares de aquélla; concurrencia en el caso planteado de los elementos necesarios para que surja la responsabilidad penal de una persona jurídica (art. 31 bis CP). DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES (art. 301): interpretación restrictiva; no basta con el manejo de fondos procedentes de una actividad delictiva; el tipo subjetivo del art. 301 CP exige unas concretas finalidades, como el encubrimiento del origen ilícito o el auxilio a los autores; la esencial del tipo está en la finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito, que ha de estar presente en todos los comportamiento previsto en el tipo penal. (RI §419740)