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El pactum de non praestanda evictione. (RI §426221)  


Pactum de non praestanda evictione - Mª Victoria Sansón Rodríguez

Se ha discutido históricamente si mediando un pacto, favorable al vendedor, de no responder por evicción, el vendedor ‘no doloso’ tiene o no la obligación de responder por evicción, esto es, si se libera totalmente o si, al menos, tiene la obligación de devolver al comprador el precio que pagó. La controversia surge fundamentalmente de la interpretación secular de un pasaje de Ulpiano contenido en D. 19.1.11.18 (32 ad Ed.). Las opiniones contrapuestas han originado dos soluciones distintas en los ordenamientos jurídicos europeos. Frente a la solución acogida por POTHIER, que influye en la redacción de Código Civil francés y la familia jurídica francesa, los ordenamientos jurídicos de la familia germánica se vieron influidos por la doctrina de BOEHMER, quien defendía erróneamente que Ulpiano no admitió la opinión de Juliano, basada en la equidad, según la cual, en caso de que existiera un pacto de no responder evicción, el vendedor no doloso, si bien no respondía por todo el interés del comprador (id quod interest), tenía al menos la obligación de restituir el precio al comprador.

I. Introducción. II. Discusión histórica sobre la eficacia del pacto de non praestanda evictione. III. Presupuestos de una moderna interpretación de D.19.1.11.18 (Ulp. 32 ad ed.). IV. La interpretación más correcta de D.19.1.11.18, en mi opinión. V. El pacto de no responder por evicción en el Derecho comparado.

It has been discussed in history if, mediating an agreement not to respond for eviction in favour of the seller, the seller in good faith has or not the obligation to respond for eviction, that is, if he releases himself totally or if, at least, he has the obligation to return to the buyer the price paid. The controversy arises fundamentally from the secular interpretation of a passage from Ulpian contained in D.19.1.11.18 (32 ad Ed.). The conflicting opinions have given rise to two different solutions in the European legal systems. Differently from the solution adopted by POTHIER, who influenced the French civil Code and the French legal family, the legal systems of the Germanic family were influenced by the doctrine of BOEHMER, who erroneously defended that Ulpian did not admit Julian’s opinion based on equity, according to which, in the event of an agreement not to respond for eviction, although the seller in good faith did not respond to id quod interest, he had at least the obligation to return to the buyer the price he paid.

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