ORDEN ACC/80/2024, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS PARA LA PROMOCIÓN Y LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS CON DISTINTIVOS DE ORIGEN Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LA ARTESANÍA ALIMENTARIA EN CATALUÑA.
Estas bases tienen por objeto el fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimenticios, que gozan de unas características diferenciales y de calidad, y han sido prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) apoya a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente, a los productos que gozan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), denominación de origen vitivinícola protegida (DOP), indicación geográfica protegida vitivinícola (IGP) y especialidad tradicional garantizada (ETG).
Con estas bases, se establecen las ayudas a los distintivos de origen y de calidad de los productos agroalimentarios DOP vitivinícola, DOP, IGP y ETG que posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen o por los métodos de producción o elaboración y están regulados en la Ley 14/2003, de 13 de junio , de calidad agroalimentaria, y en la Ley 2/2020, de 5 de marzo , de la vitivinicultura. Asimismo, la artesanía alimentaria, regulada por la Ley 14/2003, de 13 de junio , se define como la actividad de elaboración y transformación de productos alimenticios que cumplen los requisitos que señala la legislación en esta materia y están sujetos, durante todo el proceso productivo, a unas condiciones que garantizan a los consumidores un producto final individualizado, de buena calidad y con características diferenciales obtenidas gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana. La artesanía ocupa un punto importante de inflexión entre el consumo del producto sin transformar y la industria de la alimentación. Además, las entidades asociativas de artesanos y artesanas sin ánimo de lucro proporcionan a las personas asociadas asesoramiento e información sobre la adaptación a las nuevas tecnologías, al tiempo que unen esfuerzos para alcanzar objetivos comunes que beneficien al conjunto de personas artesanas asociadas y aumenten el conocimiento de la producción artesanal alimentaria entre las personas consumidoras.
El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) de 2014-2022, con el visto bueno del Govern de la Generalitat de Catalunya, de 15 de julio de 2014, y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio de 2015, prevé dos operaciones: la operación 1, destinada al fomento de la participación en programas de calidad de los alimentos para las personas agricultoras y ganaderas que participan por primera vez en uno de estos programas a partir del 1 de enero de 2014, y la operación 2, destinada al fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad, pero solo para los productos registrados en la Comisión Europea y los ligados a la producción.
El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, establece disposiciones transitorias relativas, entre otras cuestiones, a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y prevé que los estados miembros puedan seguir contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios en los años 2021, 2022, 2023 y 2024, en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013.
El Programa de desarrollo rural (PDR) de 2014-2022 no prevé ayudas para las asociaciones de artesanos alimentarios ni tampoco para los productos no ligados a la producción incluidos en un distintivo de origen y calidad o que todavía no estén registrados definitivamente en la UE. Sin embargo, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural quiere fomentar la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña, por lo que considera necesario convocar líneas de ayuda que incluyan estas actuaciones y las somete al régimen de ayudas de minimis.
Por todo lo expuesto, se publica esta Orden de ayudas para los distintivos de origen y calidad DOP vitivinícola, DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional que no pueden acogerse al PDR, también para la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas, DOP, IGP y ETG, así como para la promoción de la artesanía alimentaria.
De acuerdo con lo que disponen el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre , reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dada la naturaleza jurídica del colectivo de personas beneficiarias a las que van dirigidas estas ayudas, se establece la tramitación administrativa por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2831, de 15.12.2023).
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases jurídicas aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden ACC/129/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña (DOGC núm. 88924, de 26.5.2023), que solo permanece de aplicación a las ayudas convocadas a su amparo.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.