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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones, organizaciones y federaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias

24/04/2024
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Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones, organizaciones y federaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024 (BOJA de 23 de abril de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS FORMATIVOS EN MATERIA DE CONSUMO, DE ACTUACIONES PARA IMPULSAR LA PROMOCIÓN DE UN CONSUMO RESPONSABLE Y SOSTENIBLE, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL EJERCICIO 2024.

Mediante Orden de 6 de abril de 2021, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el marco de la referida orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva -en adelante, Bases Reguladoras Tipo-, a tenor de la delegación de competencias efectuada en el artículo 11.b) de la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejería de Salud, por la se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería y en relación con el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, objeto, condiciones, finalidad y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones al amparo de la citada Orden de 6 de abril de 2021:

a) Línea 1. Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones Provinciales de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Línea 1), destinadas a las personas o entidades incluidas en el apartado 4 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 6 de abril de 202, cuyo objeto son programas de actividades dirigidos a fomentar, potenciar y mejorar los conocimientos de consumo, a través de la formación y el asesoramiento de las personas consumidoras.

b) Línea 2. Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Línea 2), destinadas a las personas o entidades incluidas en el apartado 4 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 6 de abril de 2021, cuyo objeto es impulsar el fomento del asociacionismo de las personas consumidoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El porcentaje máximo de la subvención será el 80% del presupuesto aprobado para cada uno de los proyectos.

3. Las subvenciones irán a cargo de las partidas presupuestarias y con la cuantía total máxima que se establece en el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de la oficina de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento de asociacionismo de consumo aprobadas mediante Orden de 6 de abril de 2021.

Tercero. Distribución de créditos para la Línea 1.

La distribución máxima del crédito a nivel provincial se ha realizado teniendo en cuenta, de manera ponderada, el tamaño poblacional, el tamaño territorial, el número de municipios de cada provincia y el número de asociaciones de consumidores existentes en cada provincia, conforme se dispone en el apartado 2.d) del cuadro resumen correspondiente de la Línea 1 de la orden de bases reguladoras anteriormente referida.

Las subvenciones para la presente Línea se concederán con cargo a las partidas presupuestarios del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2024 que se indican en el cuadro adjunto y por una cuantía máxima de 610.000,00 euros, distribuidos por provincias del siguiente modo:

Almería 61.878,36 1300020000 G/44H/48601/04 01

Cádiz 60.681,87 1300020000 G/44H/48601/11 01

Córdoba 68.703,56 1300020000 G/44H/48601/14 01

Granada 96.203,56 1300020000 G/44H/48601/18 01

Huelva 56.365,62 1300020000 G/44H/48601/21 01

Jaén 79.390,85 1300020000 G/44H/48601/23 01

Málaga 83.929,74 1300020000 G/44H/48601/29 01

Sevilla 102.846,44 1300020000 G/44H/48601/41 01

Cuarto. Requisitos.

Los requisitos establecidos para solicitar la presente subvención serán los indicados en el artículo 3 de las Bases Reguladoras Tipo y en el apartado 4 de los cuadros resúmenes de la Orden de 6 de abril de 2021. Dichos requisitos serán acreditados mediante la declaración responsable de los mismos, realizada por la persona representante de la Asociación o Federación solicitante.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes se realizarán conforme a lo indicado en el apartado 10 de los cuadros resúmenes aprobados mediante la Orden de 6 de abril de 2021 y se presentarán exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

2. La documentación a acompañar a dicha solicitud será la indicada en el artículo 10 de las Bases Reguladoras Tipo. Asimismo, en la fase de presentación de solicitudes será necesario incorporar los Anexos I y IB, debidamente cumplimentados, que figuran en la presente convocatoria.

3. Las solicitudes serán valoradas en base a los criterios establecidos en el apartado 12 de los correspondientes cuadros resúmenes de ambas líneas de convocatoria, en relación con el artículo 14 de las Bases Reguladoras Tipo.

4. La solicitudes presentadas serán susceptibles de reformulación en los casos previstos en la legislación vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 17 de las Bases Reguladoras Tipo y en el apartado 2.b) de la Orden de 6 de abril de 2021.

5. Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la reiterada Orden de 6 de abril de 2021 y que constan como anexos a la presente resolución, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo/areas/consumo/formacion- promocion.html

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11.b) de los cuadros resúmenes de la Orden de 6 abril de 2021, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución de convocatoria.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en el apartado 13 de los cuadros resúmenes aprobados por la Orden de 6 de abril de 2021.

Octavo. Resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el apartado 16 de los referidos cuadros resúmenes.

Noveno. Notificación y publicación.

De conformidad con el apartado 19 de los cuadros resúmenes citados, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web, que se indica a continuación, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos:

https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo/areas/consumo/formacion-promocion.html

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse individualmente, se practicarán a través del sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía al tratarse los solicitantes de personas jurídicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Décimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

La entidad beneficiaria podrá devolver, sin previo requerimiento de la Administración, las cantidades percibidas o el exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, solicitando para ello una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención y así poder efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local beneficiaria.

Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Undécimo. Efectividad.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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