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Ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo

24/04/2024
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Orden de 10 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (BOJA de 23 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A PROYECTOS ACOGIDOS A LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO, DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DEL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA ANDALUZ, DURANTE EL PERIODO DE EJECUCIÓN DEL MARCO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA 2021-2027.

En el nuevo periodo 2021-2027, el Desarrollo Local Participativo es objeto de regulación de una parte, en el Capítulo II del Título III, artículos 31 a 34, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados, y de otra, en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en cuyo artículo 30 se regula el desarrollo local participativo, enmarcado en la prioridad 3 del fondo orientado a permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.

La Comisión Europea, mediante Decisión de ejecución de 29 de noviembre de 2022, CCI 2021ES14MFPR001, aprobó el Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, que contempla las directrices a seguir en la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) en los procedimientos de selección de las citadas estrategias, así como y en los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero (en adelante, GALPA), como promotores de estas. Respecto a las EDLP, en el Programa para España del FEMPA se incide en la coherencia con las posibilidades y necesidades de la zona.

Desde la Comunidad Autónoma de Andalucía se aprobó la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.

Por Resolución de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, de 12 de diciembre de 2023, se seleccionan las EDLP, se reconocen a los GALPA para cada ámbito territorial, se concede la ayuda preparatoria, así como la asignación financiera para los gastos de funcionamiento y animación en los que incurran en la implementación de sus EDLP, además de otorgar un anticipo para estos.

Tras lo anterior, se procede a la elaboración de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA para el periodo FEMPA 2021-2027, Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (BOJA núm. 56, de 20 de marzo de 2024). Con esta nueva orden, el procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, observándose en todo caso, lo dispuesto en el artículo 33.3.b) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, que establece que la selección de las operaciones subvencionables se acogerá a los criterios establecidos por cada uno de los GALPA en sus EDLP, debiendo priorizarse los proyectos productivos del sector pesquero extractivo, acuícola, transformador y comercializador.

Asimismo, en el nuevo texto normativo se contempla la posibilidad que, con cada convocatoria, se otorgue un anticipo máximo del 20% de la ayuda concedida con anterioridad a la justificación de la realización de la operación subvencionada, previa petición por la persona o entidad beneficiaria en el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad de la constitución de garantías. En el caso de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro y municipios, el importe del anticipo podrá ascender hasta un máximo del 40% de la ayuda concedida.

Por otra parte, y debido a la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión Europea y teniendo en cuenta que las inversiones materiales son una de las actuaciones en las que, con mayor probabilidad, se pueden generar conflictos ambientales con el medio, se prevé en la orden que aquellas inversiones materiales susceptibles de provocar efectos ambientales o climáticos, de acuerdo con lo contemplado por el Anexo 2 de la Resolución de 4 de noviembre Vínculo a legislación de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del FEMPA, solo sean elegibles si cumplen con las condiciones de elegibilidad establecidas en la citada resolución, debiéndose acreditar para el pago de las ayudas el cumplimiento de las condiciones indicadas en su correspondiente declaración o informe de impacto ambiental, autorización o concesión, según proceda.

La nueva norma deroga la anterior Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33.3.b) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la selección de las operaciones subvencionables se acogerá a los criterios establecidos por cada uno de los GALPA en sus EDLP, debiendo priorizarse los proyectos productivos del sector pesquero extractivo, acuícola, transformador y comercializador, por lo que en la presente convocatoria se incluye anexo con los citados criterios de selección.

Asimismo, con la presente orden se publican los Anexos I, II y III para estas ayudas, para su cumplimentación y presentación por las entidades solicitantes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de la citada ayuda se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan las ayudas a los proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz (en adelante, GALPA), al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

2. La información asociada al procedimiento de concesión de la ayuda regulada en la presente orden se reproduce a continuación:

Tabla omitida.

Segundo. Personas y entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA las personas o entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2024.

Tercero. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.

1. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar un porcentaje máximo de intensidad de la ayuda al gasto subvencionable total de la operación.

2. Con carácter general, la intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo con los siguientes porcentajes específicos:

a) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%, en el caso de operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal.

b) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%, en el caso de operaciones que cumplan, al menos, uno de los siguientes criterios:

1.º Ser de interés colectivo.

2.º Tener un beneficiario colectivo.

3.º Presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el acceso público a sus resultados.

Para la aplicación de este porcentaje máximo de intensidad se deberá aportar por la persona o entidad solicitante de las ayudas junto con la solicitud una memoria que justifique la aplicación del requisito o de los requisitos a los que la operación subvencionable contribuye para la poder alcanzar el 100% de intensidad de la ayuda.

3. Al amparo de las ayudas a proyectos acogidos a las EDLP podrán ser subvencionables operaciones financiadas por otros objetivos específicos del Programa para España del FEMPA, a excepción de aquellas de carácter compensatorio, siempre que estén incluidas en las EDLP y se justifique claramente su gestión e impacto a escala local. Cuando se concedan ayudas para este tipo de operaciones se aplicarán los mismos criterios de admisibilidad y las mismas condiciones de elegibilidad y de intensidad de las ayudas establecidas para esos proyectos por el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021 y el Programa para España del FEMPA.

4. En el caso de ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar que no se beneficien de la exención de aplicación de las normas sobre ayudas estatales establecidas en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

5. Las ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que no pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar se someterán al régimen de ayudas de minimis establecido por el Reglamento (UE) 2023/2031 de la Comisión, de 13 de diciembre.

6. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 1.734.500,00 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:

Tabla omitida.

7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 500.000,00 euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Distribución de los créditos convocados entre los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero y Acuícola.

1. La cuantía total máxima convocada se distribuye entre los GALPA en atención al Plan Financiero aprobado para sus EDLP. A tales efectos, el importe total de las ayudas a los proyectos productivos desarrollados por personas o entidades que no pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar no podrán exceder del 30% del presupuesto disponible en la correspondiente convocatoria.

Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de Huelva:

Tabla omitida.

2. Para cada uno de los GALPA, los créditos presupuestarios establecidos por tipo de entidad beneficiaria están vinculados entre sí.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura y se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que se adjunta a la presente orden.

2. El plazo de solicitud de ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes y documentos se deberán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía, indicado en el apartado segundo del resuelvo primero.

4. Una misma persona o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud por convocatoria y GALPA, a excepción de los GALPA que podrán presentar distintas solicitudes para proyectos de cooperación siempre que la colaboración en estos proyectos se realice con distintos GALPA.

Sexto. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación de la ayuda, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que se publica como Anexo II junto con la presente orden de convocatoria. Este formulario Anexo II, junto con la documentación que lo acompañe, deberá presentarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía al que se hace referencia en el apartado segundo del resuelvo primero.

Séptimo. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de Pesca y Acuicultura dictará la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 13 de marzo de 2024.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución del procedimiento se publicará a efectos de su notificación, surtiendo los mismos efectos que esta, en la dirección electrónica establecida para cada línea de ayuda en el artículo 1.2 de la orden. En cualquier caso, se enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico indicada por la persona o entidad interesada en su solicitud informándole de la publicación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación a través de la publicación sea considerada plenamente válida.

Octavo. Solicitud de anticipo.

La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura podrá otorgar un anticipo máximo del 20% de la ayuda concedida con anterioridad a la justificación de la realización de la operación subvencionada, previa petición por la persona o entidad beneficiaria en el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad de la constitución de garantías. En el caso de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro y municipios, el importe del anticipo podrá ascender hasta un máximo del 40% de la ayuda concedida.

Noveno. Solicitud de pago y justificación de la ayuda.

1. La solicitud del pago de la ayuda por parte de la persona o entidad beneficiaria, ya sea parcial o final, se deberá ajustar a las ventanas temporales establecidas en el artículo 23.4 de la Orden de 13 de marzo de 2024.

2. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura se propondrá el pago de la ayuda otorgada, previa justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de esta en los términos establecidos en las bases reguladoras.

3. Para la justificación de la ayuda concedida la persona o entidad beneficiaria deberá aportar al órgano concedente los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada conforme al presupuesto aprobado, debiendo revestir la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de conforme al artículo 22 de la Orden de 13 de marzo de 2024.

Décimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Para realizar la devolución voluntaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar una carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados.

No obstante, si tras la comprobación del importe ingresado por la entidad beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la entidad beneficiaria podrá presentar:

a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de compensación llevará consigo que:

1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.

2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.

b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 124.ter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:

1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.

2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la obtención o cobro de la subvención.

3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Undécimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

3.º Correo electrónico: [email protected]

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Duodécimo. Anexos.

1. Se incluyen en la presente convocatoria los siguientes anexos:

a) Anexo I: Formulario de solicitud de las ayudas.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación.

c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago y justificación.

d) Anexo IV: Criterios de selección de ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA.

2. Los formularios de los anexos I, II y III podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.

Decimotercero. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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