Diario del Derecho. Edición de 09/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/04/2024
 
 

Reglamento de la Comisión Técnica de la Función Pública

12/04/2024
Compartir: 

Decreto 74/2024, de 9 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Técnica de la Función Pública (DOGC de 11 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 74/2024, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Preámbulo

De acuerdo con los artículos 136 y 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa, así como la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las administraciones públicas catalanas y sobre la ordenación y la organización de la función pública.

La Comisión Técnica de la Función Pública se configura como un órgano superior en materia de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya. De acuerdo con el texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre Vínculo a legislación, la Comisión se define como un órgano de coordinación, de consulta, de propuesta y, si procede, de ejecución de los asuntos de personal.

Desde su creación, la Comisión Técnica de la Función Pública ha ejercido funciones de informe y asesoramiento en materia de personal, así como de comunicación y coordinación entre los departamentos de la Administración de la Generalitat. Por otra parte, en virtud del Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 25 de julio de 1995, de delegación de determinadas competencias en la Comisión Técnica de la Función Pública sobre relaciones de puestos de trabajo, esta comisión ha venido ejerciendo las funciones de aprobación y modificación de las normas de valoración y clasificación de puestos de trabajo, así como la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, si bien con exclusión de determinados colectivos.

El presente reglamento regula el objeto, la naturaleza y la composición de la Comisión, así como las líneas generales de su régimen de funcionamiento y el desarrollo de las sesiones, en orden a un eficaz y eficiente ejercicio de las funciones que tiene asignadas normativamente.

Este Decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación que establecen el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por razones de interés general y, en concreto, consiste en establecer en el ámbito organizativo de la Administración de la Generalitat la configuración definitiva del marco en que se tienen que desarrollar las funciones asignadas legalmente a este órgano superior en materia de personal, sus ámbitos de actuación, así como su composición y suplencias, y la eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un modelo organizativo que requiere el menor coste posible y que tiende a la simplificación de procesos administrativos.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender las exigencias que el interés general requiere. No supone la restricción de ningún derecho y las obligaciones que impone son las indispensables para garantizar un correcto ejercicio de las funciones asignadas normativamente a la Comisión Técnica de la Función Pública.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y el Decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido de acuerdo con la regulación en materia de función pública, el texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración.

Y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permite disponer de un marco normativo coherente y adecuado para el ejercicio de las funciones asignadas a la Comisión Técnica de la Función Pública.

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Reglamento de la Comisión Técnica de la Función Pública

Se aprueba el Reglamento de la Comisión Técnica de la Función Pública, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional

En todo lo que no establece este Reglamento se aplican las disposiciones vigentes en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Reglamento de la Comisión Técnica de la Función Pública

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la Comisión Técnica de la Función Pública, así como su organización y funcionamiento.

Artículo 2

Naturaleza e integración

2.1 La Comisión Técnica de la Función Pública es el órgano técnico colegiado de coordinación, informe, consulta, propuesta y ejecución de los asuntos del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

2.2 La Comisión Técnica de la Función Pública tiene la consideración de órgano superior en materia de personal y se integra en el departamento competente en materia de empleo público.

Artículo 3

Composición

3.1 Ejerce la presidencia de la Comisión Técnica de la Función Pública la persona titular del departamento competente en materia de empleo público.

3.2 Son vocales natos de la Comisión:

a) Las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos de la Administración de la Generalitat.

b) La persona titular de la secretaría sectorial competente en materia de administración y empleo público.

c) La persona titular de la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de empleo público, la cual ejerce las funciones de secretaría de la Comisión.

3.3 El Gobierno puede acordar la asistencia a las sesiones de la Comisión de otras personas que ocupen cargos cuyo ámbito competencial tenga una incidencia directa en materia de empleo público a efectos de asesorar o informar sobre asuntos objeto de deliberación para la Comisión. Estas personas actúan con voz y sin voto.

Artículo 4

La presidencia

4.1 Corresponde a la presidencia de la Comisión Técnica de la Función Pública:

a) Ejercer la representación de la Comisión.

b) Ordenar la convocatoria y fijar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las deliberaciones y los debates, así como suspender, reanudar y levantar las sesiones.

d) Visar las actas y certificaciones de los informes y acuerdos adoptados.

e) Acordar, por razón de urgencia, la incorporación al orden del día de asuntos no incluidos previamente.

f) Informar a las personas miembros de la Comisión de las iniciativas relacionadas con políticas de personal.

g) Elevar al Gobierno o al órgano competente en razón de la materia los informes y propuestas a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento.

h) Cumplir las otras funciones inherentes al cargo.

4.2 En caso de ausencia de la persona que ejerce la presidencia, la sustitución corresponde a la persona titular de la secretaría sectorial competente en materia de administración y empleo público y, en su ausencia, la persona que designe expresamente la presidencia.

Artículo 5

La secretaría

5.1 Corresponde a la secretaría de la Comisión Técnica de la Función Pública:

a) Convocar las sesiones de la Comisión, por orden de la presidencia.

b) Extender las actas de las sesiones y las certificaciones pertinentes.

c) Garantizar el respeto a los procedimientos y las reglas de constitución y de adopción de los acuerdos.

d) Custodiar y archivar las actas y la documentación de la Comisión.

e) Cumplir las otras funciones inherentes al cargo.

5.2 En caso de ausencia de la persona que ejerce la secretaría de la Comisión Técnica de la Función Pública, la sustituye la persona titular de la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Artículo 6

Funciones de la Comisión Técnica de la Función Pública

6.1 Corresponde a la Comisión Técnica de la Función Pública el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Informar sobre los anteproyectos de ley, los proyectos de decreto legislativo y disposiciones de carácter general en materia de personal al servicio de la Administración de la Generalitat, con exclusión de los proyectos de decreto ley y de los proyectos de disposición de estructura orgánica u organizativa que no contengan medidas específicas de personal más allá de las afectaciones que deriven para el personal.

b) Informar sobre las propuestas de acuerdo del Gobierno y del resto de los asuntos de personal que eleve al Gobierno de la Generalitat el órgano competente.

c) Informar sobre los expedientes disciplinarios de separación de servicio como trámite previo a la imposición de la sanción correspondiente, así como las propuestas de inejecución total o parcial de las sanciones disciplinarias, o su suspensión temporal por un tiempo inferior al de su prescripción.

d) Informar sobre las cuestiones de personal que le consulte el Gobierno.

e) Proponer al Gobierno las medidas que considere convenientes en orden al impulso y la mejora de la política y la gestión del personal.

f) Las otras funciones que se le atribuyan normativamente.

6.2 El Gobierno puede delegar en la Comisión Técnica de la Función Pública la aprobación de las ofertas de empleo público, la aprobación y la modificación de las normas de valoración de puestos de trabajo, la relación de puestos de trabajo y la valoración y la clasificación de estos puestos, y puede establecer las condiciones que considere pertinentes para el ejercicio de las competencias delegadas.

6.3 La Comisión Técnica de la Función Pública tiene que incorporar la perspectiva de género interseccional en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7

Régimen de convocatoria de las sesiones

7.1 La Comisión Técnica de la Función Pública se reúne una vez por semana en sesión ordinaria.

7.2 Por razón de la urgencia de los asuntos a tratar, la Comisión se puede reunir con carácter extraordinario.

7.3 Las sesiones de la Comisión Técnica de la Función Pública deben convocarse con una antelación de cinco días hábiles a su celebración, salvo el caso de urgencia, circunstancia que se tiene que hacer constar en la convocatoria. El orden del día se hace público con una antelación de dos días hábiles a la celebración de la sesión.

El plazo para proponer la inclusión de asuntos en el orden del día finaliza en el plazo de cuatro días hábiles anteriores a la sesión ordinaria. Solo excepcionalmente y por razones justificadas, la presidencia puede incorporar asuntos al orden del día una vez transcurrido el plazo mencionado.

7.4 La convocatoria y envío de la documentación se lleva a cabo por medios telemáticos, a no ser que razones técnicas circunstanciales lo impidan, caso en el cual la documentación se tiene que enviar a la presidencia de la Comisión mediante el sistema que en cada caso se determine.

Artículo 8

Documentación necesaria para la deliberación

La documentación relativa a las iniciativas sometidas a deliberación de la Comisión Técnica de la Función tiene que incluir:

a) El texto de la iniciativa.

b) La memoria justificativa y la documentación del expediente que determine el Gobierno.

c) Toda la documentación que considere de interés para el debate la persona miembro a instancia de la cual se haya incorporado el asunto al orden del día.

Artículo 9

Desarrollo de las sesiones

9.1 La convocatoria determina el lugar, la fecha y la hora de las sesiones de la Comisión. La presidencia abre la sesión y la persona titular de la secretaría, una vez ha elaborado la relación de asistencias, hace constar las excusas y representaciones.

9.2 Los asuntos incluidos en el orden del día se tratan siguiendo el orden establecido, a menos que la presidencia lo altere por razones justificadas.

9.3 Las iniciativas que hayan quedado pendientes se incluyen en la sesión inmediatamente siguiente. Las iniciativas que hayan sido retiradas no se incluyen, a no ser que lo pida expresamente el departamento proponente.

9.4 La convocatoria puede establecer que la sesión de la Comisión tenga lugar a distancia y en tiempo real con los medios tecnológicos o técnicos que garanticen a las personas miembros la participación en el ejercicio del derecho de palabra, información, propuesta y voto, así como el seguimiento de las intervenciones del resto de las personas asistentes.

9.5 El acta de las sesiones se puede formalizar por sistemas de videoacta, que pueden incluir las deliberaciones o únicamente los acuerdos tomados por la Comisión. El tratamiento documental de las videoactas debe cumplir los criterios e instrucciones establecidos en materia de archivos y gestión documental.

Artículo 10

Asistencia jurídica y apoyo técnico

Corresponde a la Dirección General de Función Pública prestar asistencia jurídica y apoyo técnico a la Comisión.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana