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Subvencionabilidad y compromisos de las ayudas asociadas al contrato global de explotación de la Política agrícola común

12/04/2024
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Orden ACC/72/2024, de 8 de abril, por la que se flexibilizan determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas asociadas al contrato global de explotación de la Política agrícola común para el año 2024 ante la situación catastrófica de sequía en Cataluña (DOGC de 11 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/72/2024, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE FLEXIBILIZAN DETERMINADOS REQUISITOS, CONDICIONES DE SUBVENCIONABILIDAD Y COMPROMISOS DE LAS AYUDAS ASOCIADAS AL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN PARA EL AÑO 2024 ANTE LA SITUACIÓN CATASTRÓFICA DE SEQUÍA EN CATALUÑA.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el período de programación 2023-2027 fue aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificada por la Decisión C Vínculo a legislación (2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, prevé en distintos artículos la aplicación de la excepción de fuerza mayor. En concreto, el artículo 3 prevé que, a efectos de la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC, puede reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, en los casos de catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación, y que cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico grave afecten seriamente a una zona claramente determinada, el estado miembro podrá considerar toda la zona como zona seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno.

En relación con las ayudas en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022, el artículo 2.2 c) del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/88, (CE) 814/2000, (CE) 1209/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo, contiene la misma previsión que la establecida en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116.

La sequía es un fenómeno definitorio del clima mediterráneo que se ve agravado por los efectos del cambio climático. Sus consecuencias afectan de lleno a todo el país, en especial a los sectores productivos donde su actividad va ligada directamente a las condiciones climatológicas, como es el sector agrario. Las proyecciones de cambio climático señalan que, a nivel mediterráneo, las sequías serán más frecuentes e intensas en las próximas décadas y que la coincidencia en el tiempo de sequías y oleadas de calor será un fenómeno habitual.

El Servicio Meteorológico de Cataluña (SMC) presentó recientemente un análisis técnico del actual episodio de sequía, remarcando que se trata de un episodio que tanto por su duración e intensidad, como por su alcance en superficie, puede ser considerado histórico y carece de signos de regresión a corto plazo. En zonas del litoral y prelitoral de la mitad este del país, los déficits acumulados de precipitación son de una proporción tan desmedida que sería necesario una serie de meses extremadamente húmedos solo para volver a las condiciones de normalidad. Actualmente, hace 40 meses que en Cataluña llueve por debajo de la media, concretamente desde el otoño de 2020, más del doble de tiempo que la sequía más dura vivida hasta ahora, la del año 2008, que duró 18 meses. El actual episodio de sequía ha alcanzado unas proporciones que están generando impactos directos graves sobre los sistemas naturales y los sectores económicos más vulnerables en cuanto a la disponibilidad de agua, especialmente sobre el sector agrario, lo que comporta que especialmente el sector no pueda cumplir con determinados aspectos fijados en la Política agrícola común.

Las ayudas asociadas al contrato global de explotación (CGE) para el año 2024 y anteriores se regulan a través de órdenes de bases reguladoras diferenciadas, dado que determinadas ayudas están financiadas con el Programa de desarrollo rural 2014-2022 y otras, con el presupuesto del PEPAC 2023-2027. Concretamente, las bases reguladoras afectadas por estas flexibilizaciones son las aprobadas por las siguientes disposiciones: Orden ACC/22/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al contrato global de explotación en el marco del Programa de desarrollo rural 2014-2022 (DOGC núm. 9096, de 7.2.2024); Orden ACC/34/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027 (DOGC núm. 9112, de 29.2.2024); Orden ACC/30/2022, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación (DOGC núm. 8617, de 2.3.2022), y Orden ARP/33/2020, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación (DOGC núm. 8101, de 1.4.2020).

Ante esta situación de sequía generalizada en Cataluña, se considera necesario reconocer esta situación como fenómeno meteorológico grave a efectos de flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas asociadas al contrato global de explotación de la Política agrícola común para en 2024.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2 /2012, de 27 de abril.

De acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto flexibilizar los requisitos, las condiciones de subvencionabilidad y los compromisos de los artículos 3 y siguientes de esta Orden de las ayudas asociadas al contrato global de explotación de la Política agrícola común para el año 2024, con el fin de que las circunstancias acaecidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de estas ayudas.

Artículo 2

Reconocimiento de circunstancias de fuerza mayor

A efectos de aplicar la flexibilización de los requisitos, las condiciones de subvencionabilidad y los compromisos de las ayudas asociadas al contrato global de explotación de la Política agrícola común para el año 2024 por causas de fuerza mayor, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, y con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/88, (CE) 814 /2000, (CE) 1209/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo, se reconoce como circunstancia de fuerza mayor la situación de sequía en todo el territorio de Cataluña.

Artículo 3

Ayudas agroambientales

3.1 En las ayudas agroambientales establecidas en la Orden ACC/34/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023- 2027 (DOGC núm. 9112, de 29.2.2024), se flexibilizan los compromisos en los términos establecidos en la disposición adicional tercera de la Orden ACC/34/2024, de 26 de febrero y los siguientes:

3.1.1 Para las actuaciones de recuperación de prados y pastos inundables (cercados) de la ayuda al mantenimiento y mejora de hábitats en zonas húmedas, en caso de que la inundación no se produzca de forma natural pero se haya hecho lo posible para garantizarla, manteniendo en buenas condiciones la red de riegos y drenajes, así como una altura suficiente de los márgenes, no será exigible esta inundación anual.

3.1.2 Para la ayuda de sistemas alternativos a la lucha química, en el caso de cultivos de frutales semilla, hueso y cítricos, cuando la superficie solicitada esté afectada por varias de las plagas señaladas, no se exigirá que se apliquen obligatoriamente todas las técnicas alternativas que pueden subvencionarse por este cultivo.

3.2 Las ayudas agroambientales y la agricultura y ganadería ecológica, establecidas en la Orden ACC/22/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al contrato global de explotación en el marco del Programa de desarrollo rural 2014-2022 (DOGC núm. 9096, de 7.2.2024), se flexibilizan en los términos de la disposición adicional segunda de la Orden ACC/22/2024, de 2 de febrero.

Artículo 4

Otras ayudas asociadas al CGE

4.1 En relación con la Orden ARP/33/2020, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación (DOGC núm. 8101, de 1.4.2020):

Se permite a las personas beneficiarias de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras solicitar una ampliación del plazo máximo para alcanzar la condición de agricultor profesional más allá de lo fijado en el punto 2.2 f) del anexo 1 de la Orden ARP/33/2020, de 27 de marzo. La ampliación del plazo para alcanzar la condición de agricultor profesional no podrá ser superior al 30 de junio de 2025 y la verificación de la consecución de esta condición se efectuará con la comprobación del IRPF del ejercicio fiscal 2024 de la persona beneficiaria.

4.2 En relación con la Orden ACC/30/2022, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación (DOGC núm. 8617, de 2.3.2022):

4.2.1 Se permite a las personas beneficiarias de la ayuda a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias, que no hayan agotado el plazo máximo de ejecución y justificación de las inversiones concedidas, solicitar una prórroga extraordinaria cuando acrediten que han iniciado las inversiones mediante FotoDUN o mediante la presentación de una factura relacionada con la inversión y el correspondiente justificante de pago previo a la entrada en vigor de esta Orden, junto con la acreditación de la afectación económica de la sequía en su explotación.

Las inversiones de la mejora de riegos existentes, la creación de nuevos regadíos, la creación de nuevas balsas para almacenamiento de agua y las nuevas plantaciones y/o reconversiones de cultivos leñosos quedan exentas de acreditar el inicio de las actuaciones y afectación económica establecida en el párrafo anterior. En el caso de inversiones en maquinaria, quedan exentas de acreditar su inicio.

La ampliación del plazo para ejecutar y justificar las actuaciones no podrá ser superior al 30 de junio de 2025.

4.2.2 Las personas beneficiarias de las ayudas de inversiones (anexo 2, 3 y 4) que en el momento de entrada en vigor de esta Orden hayan ejecutado y justificado las inversiones concedidas en los correspondientes plazos máximos, y queden pendientes de la preceptiva acta de certificación del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) quedan exentas en el momento de la certificación de la ayuda de la obligación establecida contenida en el artículo 29.2 de la Orden ACC/30/2022, relativa la inmediatez de las inversiones.

Esta medida extraordinaria solo podrá aplicarse en caso de inversiones afectadas por las condiciones de sequía. Y en ningún caso se certificarán obras parcialmente terminadas.

4.2.3 Se modifica el artículo 21.2 de la Orden ACC/30/2022, de 28 de febrero, que pasa a tener la siguiente redacción:

“21.2 Para las ayudas a inversiones (anexo 2, 3 y 4), en el supuesto de que la inversión objeto de ayuda se realice con una desviación superior al 75% entre el valor de la inversión certificada y aquella para la que se va conceder la ayuda, o no se haga, no se podrá solicitar la misma ayuda en las dos convocatorias siguientes, salvo en casos de renuncia total o parcial, fuerza mayor debidamente acreditada o causas imputables a una Administración.”

4.3 Se modifica el apartado 8.2 del anexo 2 de la Orden ACC/34/2024, de 26 de febrero, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Las solicitudes de esta ayuda con puntuación inferior a 20 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos y se denegarán, previo trámite de audiencia, por no alcanzar la puntuación mínima.”

Artículo 5

Controles para el pago de las ayudas a la sostenibilidad del CGE 2024

En los controles para el pago de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al contrato global de explotación reguladas en las órdenes ACC/22/2024, de 2 de febrero, y ACC/34/2024, de 26 de febrero, se comprobará que se hayan llevado a cabo las actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con las órdenes de bases reguladoras y teniendo en cuenta las flexibilizaciones de esta Orden. Si es así, el control se dará por correcto a pesar de que el objetivo ambiental no haya podido alcanzarse completamente como consecuencia de las condiciones de sequía.

Artículo 6

Duración del período de flexibilización

Las medidas de flexibilización establecidas en esta Orden serán de aplicación durante la campaña 2024.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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