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Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad

12/04/2024
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Decreto 16/2024, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad (DOCM de 11 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 16/2024, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 105/2023, DE 25 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

Una vez determinado el número y la denominación de las Consejerías mediante Decreto 68/2023, de 9 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, mediante Decreto 105/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, se regula la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Ante la omisión de dos órganos que se hallan adscritos a la Consejería de Sanidad en materia de consumo y observadas inconcreciones en las competencias asignadas a la Consejería de Sanidad, para evitar lagunas jurídicas, y en aras de los principios de transparencia y seguridad jurídica, es necesario la modificación del Decreto 105/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

En el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, se adscriben a la Consejería de Sanidad, la Comisión Regional de Distintivos a las Mejores Prácticas en materia de Consumo creada por Decreto 83/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la concesión de los Distintivos a las Mejores Prácticas en Materia de Consumo y se crea su registro, y el Foro Regional de reducción del desperdicio de alimentos, adscrito como órgano colegiado a la Consejería con competencias en materia de consumo según el apartado 2 del artículo 23 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, por el que se promueven medidas para evitar el desperdicio alimentario y se facilita la redistribución de alimentos en Castilla-La Mancha, en la redacción dada por el Decreto 90/2022, de 1 de agosto.

En el artículo 5 se atribuyen a la Dirección General de Salud Pública funciones de autoridad competente responsable de garantizar en su ámbito de competencias que se cumpla el Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009, así como para la tramitación de procedimientos extrajudiciales de reclamación con vistas a la resolución de conflictos que atañan a los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios de pago que sean consumidores o microempresas; actuaciones periódicas de verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas operadoras de telecomunicaciones; coordinación de actuaciones en materia de prácticas comerciales desleales y fraudes alimentarios, y funciones de arbitraje del transporte terrestre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2024,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 105/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

El Decreto 105/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad queda modificado como sigue:

Uno. Se añaden las letras g) y h) al apartado 2 del artículo 3 con la siguiente redacción:

“g) La Comisión Regional de Distintivos a las Mejores Prácticas en materia de Consumo.

h) El Foro Regional de reducción del desperdicio de alimentos.”

Dos. Se introducen las letras rr), ss), tt) y uu) al artículo 5, que quedan redactadas del siguiente modo:

“rr) De autoridad competente responsable de garantizar en su ámbito de competencias que se cumpla el Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009, y para la tramitación de procedimientos extrajudiciales de reclamación con vistas a la resolución de conflictos que atañan a los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios de pago que sean consumidores o microempresas.

ss) De actuaciones periódicas de verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas operadoras de telecomunicaciones.

tt) Coordinación de actuaciones en materia de prácticas desleales y fraudes alimentarios.

uu) Arbitraje en materia de transporte terrestre de conformidad con el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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