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Procedimiento de remisión por los prestadores de servicio de recarga energética

11/04/2024
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Orden EYH/288/2024, de 3 de abril, por la que se establece, en Castilla y León, el procedimiento de remisión por los prestadores de servicio de recarga energética de la información recogida en la Orden TED/445/2023, de 28 de abril (BOCYL de 10 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN EYH/288/2024, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE, EN CASTILLA Y LEÓN, EL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN POR LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE RECARGA ENERGÉTICA DE LA INFORMACIÓN RECOGIDA EN LA ORDEN TED/445/2023, DE 28 DE ABRIL.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico, en su artículo 48.3, establece que las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas en un listado de puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes al emplazamiento de los puntos, que estará accesible para las personas por medios electrónicos. Continúa dicho artículo estableciendo que la información que conste en dichos listados deberá ser comunicada por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio para la Transición Ecológica, para su adecuado seguimiento.

Asimismo, el artículo 48.4 establece que por orden de la Ministra para la Transición Ecológica (referencia que ha de entenderse dirigida a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), se determinará la información que deban remitir las personas titulares de los puntos de recarga y en qué condiciones, la cuál será fijada en atención a la potencia de carga de las instalaciones, o ubicación en puntos de especial relevancia por el tránsito de vehículos o en vías rápidas de la red de carreteras.

En este sentido, la Orden TED/445/2023, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, tiene por objeto regular el contenido, plazo, frecuencia y forma de remisión de la información a remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de las empresas de prestación de servicios de recarga eléctrica, en aplicación del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo y del artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, así como el contenido de la información que estos mismos sujetos han de remitir a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en virtud de lo previsto en el artículo 48.3 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Asimismo, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública: los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, accesibilidad, coherencia y responsabilidad.

La presente orden persigue un interés general al tener por objeto una gestión eficiente y la racionalización de los recursos públicos que garantice la adecuada remisión de forma obligatoria de determinada información a suministrar por las empresas que prestan servicios de recarga energética a la Administración autonómica.

En virtud del principio de proporcionalidad, la regulación se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan a las personas destinatarias la restricción de derechos o la imposición de obligaciones más allá de las indispensables.

Con la norma que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, al ser conocedoras de la información a suministrar, forma de hacerlo y destinatario de la misma.

La orden no va a suponer incremento del gasto público, dado que no requiere la creación de nuevas unidades administrativas. Además, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico del que deriva y en el que se integra, así como con los objetivos de las políticas públicas que desarrolla la Junta de Castilla y León.

En su redacción se ha utilizado un lenguaje fácilmente comprensible, siempre respetando la precisión técnica y el margen otorgado por la normativa a la que desarrolla. Así mismo, se identifica el órgano administrativo competente para el ejercicio de las actuaciones reguladas en la orden.

Por último, en cuanto al principio de transparencia, el mismo se cumple con los trámites de consulta pública, audiencia e información pública.

La mencionada Orden TED/445/2023, de 28 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 6 indica que la información regulada en el artículo 4.1 se remitirá al órgano competente de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla mediante el procedimiento que éstas determinen, en el ejercicio de sus competencias. Este procedimiento será electrónico y utilizará protocolos estándar de comunicación ya consolidados.

De acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, letra i), del Decreto 7/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, le compete a esta Consejería “la política energética y minera”. A su vez, de acuerdo con el apartado 3 del mismo artículo, el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León está adscrito a esta Consejería.

La Ley 7/1996, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, establece en su artículo 4, apartado 1, las funciones generales del Ente, entre las que se incluye en la letra g) las de “Gestionar los Registros oficiales en materia de certificación energética, auditorías energéticas, sistemas de certificación de ahorros energéticos y otros relacionados con la eficiencia energética, las energías renovables y las emisiones de CO2, que así se le encomienden por los órganos competentes de la Administración autonómica”.

La orden consta de cuatro artículos y dos disposiciones finales.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.La presente orden tiene por objeto, determinar el procedimiento para remitir la información que se indica en el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicios de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Lo dispuesto en esta orden resulta de aplicación a las instalaciones radicadas en el territorio de Castilla y León pertenecientes a empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos que actúen como operadores de puntos de recarga de acceso público (CPO, en adelante), así como a empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos que actúen como empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica (EMSP, en adelante), según las definiciones dadas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.

3. A efectos de las distintas definiciones a tener en cuenta, se aplicará lo previsto en la Orden TED/445/2023, de 28 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 2.- Órgano responsable.

El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN) será el competente en la Comunidad de Castilla y León de la gestión e instrucción de los procedimientos que se deriven del cumplimiento de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 3.- Forma de remisión de la información.

1. El procedimiento para remitir la información regulada en el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, será electrónico y utilizará protocolos estándar de comunicación ya consolidados.

2. La remisión de la información se hará, conforme el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, de manera telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, utilizando para ello el procedimiento administrativo electrónico IAPA-3491.

Para la presentación de la información se deberá disponer de DNI o certificado electrónicos expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Las personas interesadas deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

Si alguna persona interesada presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en este artículo, el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación, tal y como establece el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

3. Se acompañará la acreditación válida del poder de la persona firmante de la remisión de la información, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

4. Si la información remitida no reúne los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá a la persona interesada, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Artículo 4.- Información mínima a remitir.

La información mínima que se debe remitir por los operadores de puntos de recarga al EREN será la establecida en el Anexo II de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril Vínculo a legislación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la dirección del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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