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Ayudas para el apoyo a las cofradías de pescadores

09/04/2024
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Orden ACC/66/2024, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las cofradías de pescadores de Cataluña y a sus federaciones (DOGC de 8 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/66/2024, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL APOYO A LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE CATALUÑA Y A SUS FEDERACIONES.

La pesca costera en Cataluña se organiza en torno a las cofradías de pescadores, instituciones con una profunda tradición histórica que son las entidades asociativas sucesoras de los pósitos de pescadores y de las antiguas asociaciones y gremios de mareantes, navegantes y pescadores, muy vivas en el sector pesquero, y son, así mismo, un órgano de participación democrático conjunto de los diversos sectores, artes y actividades extractivas y productivas de un mismo ámbito territorial.

La antigüedad de este modelo asociativo, su permanencia en el tiempo y su capacidad de adaptación han dado a estas entidades su valor representativo actualmente.

La actividad asociativa del sector pesquero catalán gira fundamentalmente en torno a las cofradías. Su ámbito de actuación cubre todo el litoral de Cataluña y forman parte de ellas todos los profesionales del sector pesquero extractivo catalán, tanto los armadores como los trabajadores.

Las cofradías, entidades de derecho público, son instituciones de vertebración del sector pesquero y de interlocución con la Administración de la que son entidades colaboradoras y reciben su tutela; organizan, dentro del marco legal, los sistemas de producción de sus afiliados, y pueden llegar a cubrir todos los servicios que requieren los pescadores para desarrollar su actividad, sin perjuicio de la función que corresponde a los sindicatos y a otras asociaciones.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de pesca y acción marítimas, concretamente su artículo 86, atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la gestión de forma integrada de todas las ayudas públicas destinadas a la mejora de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto las que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

El capítulo I de la Ley 22/2002, de 12 de julio Vínculo a legislación, regula la naturaleza, las funciones y el ámbito territorial de las cofradías de pescadores, y prevé que, dada su condición de corporaciones de derecho público, pueden ejercer funciones delegadas por la Administración. La Ley, atendiendo a los principios que actualmente guían las administraciones públicas de acercamiento progresivo de la gestión a los administrados, propicia que las cofradías puedan actuar como oficina pública de la Administración de la Generalitat, y permite así que los pescadores resuelvan una parte importante de las necesarias relaciones administrativas en su propia corporación.

La Ley de cofradías de pescadores configura las cofradías de pescadores como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, ejercen la representación del sector pesquero, sin perjuicio de lo que pueda corresponder a otros entes asociativos, y actúan en sus respectivos ámbitos territoriales como órganos de consulta y colaboración con las administraciones públicas, con el objetivo de promover e impulsar los intereses pesqueros.

Dicha Ley 22/2002 prevé que la Administración delegue en las cofradías de pescadores actuaciones como oficinas públicas en asuntos que afecten al sector pesquero.

Por otra parte, la Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de pesca y acción marítima, establece que las cofradías de pescadores y sus federaciones ejercen funciones de representación del sector pesquero y de colaboración y consulta con la Administración, y que realizan actividades de gestión, impulso y promoción de los intereses pesqueros, de acuerdo con la regulación que establece la normativa propia de las cofradías de pescadores.

Estas subvenciones se establecen en favor de las cofradías de pescadores de Cataluña y sus federaciones para auxiliar a las tareas, previstas en la Ley 22/2002, que realizan como entidades colaboradoras de la Administración.

De acuerdo con la Ley 22/2002 Vínculo a legislación, las cofradías de pescadores están sometidas a la tutela de la Generalitat de Catalunya mediante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Se trata de una tutela establecida por Ley, que comporta una tutela por parte de la Administración de tipo administrativa, legal y financiera.

Esta tutela que la Administración ejerce sobre las cofradías se concreta mediante el control contable de las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios del patrimonio neto, memoria, liquidación del presupuesto y presupuesto) que reflejan la actividad económica de la cofradía, tanto de la vertiente de corporación pública como de la vertiente del ejercicio de la actividad sometida al régimen privado.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye en su artículo 3.8.9 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC).

El Decreto 14/2024, de 16 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, dispone en sus artículos 164.1 g) y h) como funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos planificar las actuaciones en materia de ayudas al sector pesquero y marítimo en el marco de la Política pesquera europea y otras ayudas y medidas de fomento destinadas a los sectores pesquero y acuícola y al sector de asuntos marítimos y de las actividades náuticas y de la Economía Azul, ejercer las funciones de tutela sobre las cofradías de pescadores y sus federaciones y llevar a cabo las actuaciones en relación con las relaciones institucionales con otras organizaciones representativas de los sectores marítimos y de la Economía Azul, respectivamente.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector pesquero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al apoyo a las cofradías de pescadores de Cataluña y sus federaciones como entidades colaboradoras de la Administración, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/111/2018, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo de las cofradías de pescadores de Cataluña y de sus federaciones (DOGC núm. 7662, de 12.7.2018), y la Orden ARP/41/2020, de 16 de abril, que la modifica (DOGC núm. 8116, de 20.4.2020), que sólo permanecen aplicables a las convocatorias de ayudas efectuadas a su amparo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es sufragar parte de los gastos realizados por las entidades indicadas en el apartado 2 para la realización de sus funciones como entidades colaboradoras de la Administración, establecidas en los artículos 4 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores.

-2 Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las cofradías de pescadores y las federaciones de cofradías de pescadores constituidas de acuerdo con la Ley 22/2002, de 12 de julio Vínculo a legislación, de cofradías de pescadores, y reconocidas como tales en el Registro oficial de cofradías de pescadores.

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras subvenciones y/o ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Estar inscritas en el Registro oficial de cofradías de pescadores, creado de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores.

f) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ella.

g) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, en caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público.

h) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de 50 o más trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

i) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

j) Las personas beneficiarias deben estar al corriente, previamente a la resolución de concesión, de las obligaciones con la Administración tributaria y la social, no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya y no estar sometidas a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

3.2 Régimen de concurrencia

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las ayudas no supere en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de las actuaciones subvencionables.

-4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 Esta ayuda se tramita por el procedimiento de concurrencia no competitiva. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las funciones de las cofradías de pescadores y de sus federaciones que se relacionan a continuación, como entes colaboradores de la Administración y de representación del sector pesquero y para el ejercicio de las funciones que les atribuyen los artículos 4 y 27 de la Ley 22/2002, respectivamente:

4.1.1 De las cofradías:

a) Actuar como órganos consultivos de la Administración en todas las cuestiones que afecten al sector pesquero.

b) Aplicación del régimen disciplinario establecido en sus estatutos.

c) Emitir informe previo en relación con las disposiciones de carácter general que regulan la pesca cuando afecten a los ámbitos territoriales respectivos.

d) Elevar informes y propuestas a la Administración sobre las materias que son objeto de su competencia.

e) Velar, en los ámbitos territoriales respectivos, por el cumplimiento de la obligación de desembarco en los puertos y de venta en la lonja de todas las capturas, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de pesca y de comercialización hasta la primera venta.

f) Actuar como oficina pública de la Administración cuando así se establezca mediante delegación de competencias, convenio de prestación de servicios o cualquier otra figura jurídica en asuntos que afecten al sector pesquero.

g) Confeccionar las estadísticas de captura y venta de acuerdo con las instrucciones del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

h) Otras funciones que la Administración les delegue.

4.1.2 De las federaciones de cofradías de pescadores:

a) Coordinar, gestionar y representar los intereses socioeconómicos de las cofradías de pescadores y, en su caso, de las federaciones que las integran.

b) Actuar como órgano de consulta y colaboración con la Administración.

c) Facilitar la justa y libre convivencia entre las cofradías que las integran.

d) Coordinar las actuaciones de las cofradías que las integran.

e) En el caso de las federaciones territoriales, intervenir en los conflictos que puedan surgir entre las cofradías de su ámbito, y, en el caso de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, en los conflictos que puedan surgir entre diferentes federaciones territoriales o entre estas federaciones y las cofradías concretas.

f) Informar a las cofradías sobre todas las normas o preceptos que pueden afectar a la pesca y su comercialización.

g) Informar sobre los expedientes de autorización de cambio de base y sobre los planes de pesca.

h) Las demás funciones que determinen sus estatus o que les sean asignadas por la normativa vigente.

4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

4.3 El importe máximo de la ayuda se calcula de la forma siguiente:

4.3.1 En el caso de cofradías de pescadores, prorrateando el importe determinado en la convocatoria de subvenciones entre los puntos alcanzados por cada cofradía, de acuerdo con la puntuación obtenida prevista en el punto 9.3 y según la fórmula siguiente:

Importe máximo subvencionable de la cofradía = (importe previsto en la convocatoria * puntuación obtenida por la cofradía) / suma de las puntuaciones de la totalidad de las cofradías solicitantes

4.3.2 En el caso de las federaciones territoriales provinciales:

Por las actividades de representación y participación:

- puntuación hasta 40: máximo 7.500 euros

- puntuación superior a 40 y hasta 70: máximo 15.000 euros

- puntuación superior a 70: máximo 30.000 euros

4.3.3 En el caso de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores:

- puntuación hasta 40: máximo 66.400 euros

- puntuación superior a 40 y hasta 70: máximo 132.800 euros

- puntuación superior a 70: máximo 200.000 euros

4.4 La cuantía de las ayudas se determinará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria y aplicando el principio de prorrateo. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4.5 El importe previsto en el apartado 4.3 será como máximo el 100% de los gastos generales efectuados del año anterior a la convocatoria, los gastos de personal y de servicios externos asociados al centro de coste de administración de las cofradías de pescadores y de sus federaciones y los gastos de representación del capítulo, secretario, patrón mayor y/o presidente, con las limitaciones establecidas en el punto 4.3.

-5 Gastos subvencionables

5.1 A efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables los previstos en las cuentas 6212, 6230, 6231, 6232, 6251, 6260, 6270, 6285, 6290, 6291, 6292, 6293, 6297, 6403, 6404, 6405, 6414, 6415, 6423, 6424, 6425, 6494 y 6495 para las cofradías con unidad de comercialización, y en las cuentas 6210, 6230, 6240, 6250, 6260, 6270, 6280, 6290 y 6400 en el cuadro de cuentas de las Instrucciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos a las cofradías de pescadores en materia contable 2017, dictadas de acuerdo con el Decreto 304/1991, de 24 de diciembre, por el que se complementa el Decreto 152/1991, de 17 de junio, de regulación de las cofradías de pescadores, y la Ley 22/2002, de 12 de julio Vínculo a legislación, de cofradías de pescadores.

5.2 En el caso de las federaciones de cofradías de pescadores, se subvenciona el 100% del gasto efectuado con los máximos establecidos en el apartado 4.3.2 y 4.3.3, respectivamente.

-6 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas subvenciones se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

-7 Documentación a presentar con la solicitud

7.1 Se adjuntará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Esta documentación se verificará de oficio dado que consta en el Registro oficial de cofradías de pescadores adscrito a la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible.

b) Documentación acreditativa de la representación con que se actúa. Esta documentación se verificará de oficio dado que consta en el Registro oficial de cofradías de pescadores adscrito a la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible.

c) Estados contables de acuerdo con las Instrucciones a las cofradías de pescadores en materia contable, dictadas de acuerdo con el Decreto 304/1991, de 24 de diciembre, por el que se complementa el Decreto 152/1991, de 17 de junio, de regulación de las cofradías de pescadores, y la Ley 22/2002, de 12 de julio Vínculo a legislación, de cofradías de pescadores, que fueron comunicadas por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos a todas las cofradías de pescadores de Cataluña.

d) En el caso de las federaciones, memoria de las actividades que se hayan desarrollado en el período objeto de la ayuda, informando de forma detallada sobre las actuaciones previstas en el punto 9.B.2 y 9.C.1 de estas bases reguladoras.

e) Cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, declaración firmada con la información relativa al apartado 15 i).

f) Documentación acreditativa de la justificación de los gastos subvencionables que se realizará de acuerdo con el artículo 14 de la Orden ECO/172/2015: estados financieros de la entidad solicitante según el modelo normalizado de cuadro de cuentas de acuerdo con el Decreto 304/1991, de 24 de diciembre, por el que se complementa el Decreto 152/1991, de 17 de junio, de regulación de las cofradías de pescadores, y la Ley 22/2002, de 12 de julio Vínculo a legislación, de cofradías de pescadores, y certificado de auditor externo.

7.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso que el plan no constara en el Registro mencionado, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

g) Estar inscritas en el Registro oficial de cofradías de pescadores, creado de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores.

h) Cuando se trate de centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

i) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.3 La presentación de la solicitud de la subvención por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la subvención a emitir por otras administraciones o entidades públicas.

Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de subvenciones correspondiente.

-9 Criterios de valoración

Para el cálculo del importe de la ayuda establecida en el apartado 4.3, las solicitudes se ordenarán según la puntuación que se indica a continuación:

9.1 Cofradías de pescadores

1. Velar por el control de comercialización de las capturas (máximo 39 puntos)

a) Actividad comercial de la primera venta (máximo 24 puntos): existe una diversidad de actuación de las cofradías con relación a la actividad de control del desembarco y a la actividad comercial de primera venta que realizan, ya sea con una o dos subastas diarias de pescado en la lonja (con horarios y necesidades de control diferenciados), o la existencia de iniciativas de venta directa de los productos pesqueros a consumidores, o bien si limitan su actuación al control del desembarco del producto pesquero. Según la actividad comercial realizada por cada cofradía durante el año justificado, se otorgan los puntos siguientes:

- Cofradías de pescadores con subasta de pescado azul de cerco (subasta de mañana): 7 puntos

- Cofradías de pescadores con subasta de otras modalidades pesqueras (subasta de tarde): 7 puntos

- Cofradías de pescadores con venta directa: 3 puntos

- Cofradías de pescadores sin subasta y con control de desembarco de las capturas: 3 puntos

- Cofradías de pescadores con desembarco de grandes pelágicos (atún rojo y pez espada): 4 puntos.

b) Control del producto comercializado (kilos de producto descargado), de acuerdo con el registro oficial de notas de venta a 31 de diciembre del año justificado (máximo 15 puntos): el control de la talla mínima, las especies autorizadas y las cuotas o desembarcos máximos son variables en relación con el volumen de la actividad pesquera que controla cada cofradía. La puntuación máxima que puede darse en este apartado es de 15 puntos; se darán 15 puntos a la cofradía con la cantidad más elevada, y posteriormente, y proporcionalmente, se puntuará al resto de cofradías.

2. Velar por el ejercicio de la actividad pesquera (máximo 37 puntos):

a) Velar por el cumplimiento de los horarios de pesca, días festivos, vedas, zonas protegidas (máximo 10 puntos). La puntuación valora el esfuerzo que supone por parte del personal de las cofradías el control diario de estos preceptos. Según el número de barcos, de acuerdo con el registro oficial de la flota operativa a 31 de diciembre del año justificado, que tenga la cofradía, se puntuará con un máximo de 10 puntos el mayor volumen, y posteriormente, y proporcionalmente, se puntuará el volumen del resto de cofradías.

b) Velar por la actividad pesquera a pie, de acuerdo con el registro oficial de licencias a 31 de diciembre del año justificado (máximo 3 puntos): la actividad pesquera realizada a pie (mariscadores, garotaires, gusaneros y pesca de angula) representa un control diferenciado respecto a la actividad pesquera desde barco. La puntuación máxima que puede darse en este apartado es de 3 puntos; se darán 3 puntos a la cofradía con el mayor número de profesionales pesqueros a pie, y posteriormente, y proporcionalmente, se puntuará al resto de cofradías.

c) Participación en el seguimiento y control del MAP (máximo 15 puntos): se otorgarán 15 puntos a las cofradías afectadas por el Plan multianual de pequeños pelágicos del Mediterráneo.

d) Participación en la tramitación telemática de los expedientes de ayuda a compensaciones por paralización temporal de la flota pesquera (máximo 9 puntos): según la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las administraciones, y es por esta razón que quiere promoverse la tramitación electrónica de expedientes para mejorar y hacer más eficaces estos trámites. Aunque para las personas físicas (marineros) no sea obligatorio relacionarse por vía electrónica con la Administración, realizar el trámite telemáticamente por medio de las cofradías permite acortar plazos y actuar con mayor eficiencia. La puntuación dependerá, por tanto, del número de expedientes de ayudas de la cofradía de pescadores de paralización temporal convocados en el año justificado, sumando tanto los expedientes de los barcos como los de los marineros. La puntuación máxima que puede darse en este apartado es de 9 puntos; se darán 9 puntos a la cofradía con el mayor número de expedientes tramitados, y posteriormente, y proporcionalmente, se puntuará al resto de cofradías.

3. Desarrollar funciones de representación del sector pesquero, colaboración y consulta de la Administración (máximo 30 puntos). Se calcula según el último censo electoral oficial de cada cofradía con el fin de poner en valor las actividades que llevan a cabo estas entidades en materia de representación del sector pesquero, colaboración y consulta de la Administración. Según el censo que tenga la cofradía, se puntuará con un máximo de 30 puntos el censo más alto, y posteriormente, y proporcionalmente, se puntuará el censo del resto de cofradías.

9.2 Federaciones territoriales

Para las actividades de representación y participación (máximo 100 puntos):

a) Número de cofradías de pescadores representadas (máximo 20 puntos). La puntuación máxima que puede darse en este apartado es de 20 puntos; se darán 20 puntos a la federación con la cantidad más elevada, y posteriormente, y proporcionalmente, se puntuará al resto de federaciones.

b) Número de embarcaciones pesqueras en cada demarcación territorial (máximo 20 puntos). La puntuación máxima que puede darse en este apartado es de 20 puntos; se darán 20 puntos a la federación con la cantidad más elevada, y posteriormente, y proporcionalmente, se puntuará al resto de federaciones.

c) Número de afiliados en cada demarcación territorial (máximo 20 puntos). La puntuación máxima que puede darse en este apartado es de 20 puntos; se darán 20 puntos a la federación con la cantidad más elevada, y posteriormente, y proporcionalmente, se puntuará al resto de federaciones.

d) Número de organismos catalanes, estatales, europeos e internacionales en que participa (máximo 20 puntos). Se otorgan 5 puntos por cada organismo en que participe, hasta un máximo de 20 puntos por federación.

e) Número de grupos de trabajo, proyectos, jornadas, campañas de divulgación/información, estudios sectoriales en que participa (máximo 20 puntos). Se otorgan 5 puntos por cada actividad en que participe, hasta un máximo de 20 puntos por federación.

9.3 Federación Nacional Catalana

Por las actividades de participación y representación (máximo 100 puntos):

a) Número de organismos catalanes, estatales, europeos e internacionales en que participa (máximo 40 puntos). Se otorgan 5 puntos por cada organismo en que participe, hasta un máximo de 40 puntos por federación.

b) Número de grupos de trabajo, proyectos, jornadas, campañas de divulgación/información, estudios sectoriales en que participa (máximo 60 puntos). Se otorgan 5 puntos por cada actividad en que participe, hasta un máximo de 60 puntos por federación.

9.4 Una vez ordenadas las solicitudes según puntuación, se aplicarán los importes máximos establecidos en el apartado 4.3. En caso que las solicitudes auxiliables superen el importe máximo que establece la convocatoria, se procederá a reducir proporcionalmente el importe máximo entre las personas beneficiarias.

-10 Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará de acuerdo con el apartado 9.

10.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

10.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que determine la convocatoria correspondiente.

10.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

10.5 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

10.6 La documentación justificativa de estas ayudas se presentará en el plazo y junto con la solicitud correspondiente.

-11 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones.

11.3 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado. Dentro del mismo plazo, los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

12.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

-13 Resolución

13.1 De acuerdo con la documentación presentada y las comprobaciones de oficio efectuadas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, la procedencia de los fondos con que se financia la subvención y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la subvención comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

-14 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

-15 Pago

15.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados. A efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en la Subdirección General de Pesca y Acuicultura.

15.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.

15.3 Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-16 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención.

b) Realizar la actividad subvencionada.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

i) Cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

-17 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

17.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

17.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

-18 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y de inspeccionar las inversiones realizadas para comprobar que se cumplen el destino de las subvenciones, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-19 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de subvenciones es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-20 Protección de datos

20.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de subvenciones del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en el caso que corresponda, pagar las subvenciones. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Hay disponible más información sobre este tratamiento en el web del Departamento.

20.2 Las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 d agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Resolución están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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